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  • queda configurado el abandono de trabajo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #813654  por fertwo
 
Hola gente! Se me presentó el siguiente caso: mi cliente (empleador) viene a consultarme por un empleado que dejó de ir a trabajar sin avisar, ni justificar sus ausencias, y sin mandar el telegrama de renuncia. Frente a ello procedimos a enviar una CD intimandolo a que se presente a trabajar dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo y considerar extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa. El trabajador contestó nuestra CD negando la existencia de ausencias injustificadas, alegando que presentó certificados médicos, lo cual es falso, y reclamando, en los términos de la ley 24.013 que se lo registre en una categoria que no le corresponde por el tipo de tareas que prestaba, y que se le abone diferencias salariales y un par de cosas más que no le corresponden en lo absoluto.
En base a esta situación, debo enviar una nueva CD negando todo lo que alega y haciendo efectivo el abandono de trabajo, no?
Gracias, espero sus respuestas!
 #813693  por hexametro
 
fertwo escribió:Hola gente! Se me presentó el siguiente caso: mi cliente (empleador) viene a consultarme por un empleado que dejó de ir a trabajar sin avisar, ni justificar sus ausencias, y sin mandar el telegrama de renuncia. Frente a ello procedimos a enviar una CD intimandolo a que se presente a trabajar dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo y considerar extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa. El trabajador contestó nuestra CD negando la existencia de ausencias injustificadas, alegando que presentó certificados médicos, lo cual es falso, y reclamando, en los términos de la ley 24.013 que se lo registre en una categoria que no le corresponde por el tipo de tareas que prestaba, y que se le abone diferencias salariales y un par de cosas más que no le corresponden en lo absoluto.
En base a esta situación, debo enviar una nueva CD negando todo lo que alega y haciendo efectivo el abandono de trabajo, no?
Gracias, espero sus respuestas!
Exacto. Anticipate, hacé efectivo el apercibimiento y despedí, tachá de mendaz lo relativo a los certificados y negá lo demás, y después discutirás lo otro. Sino es entrar en un espiral de tcl y cd cruzadas.
 #813933  por fertwo
 
Hago efectivo el apercibimiento, aunque el trabajador haya invocado el art. 1201 del Código Civil?????
Please, que alguien me conteste!!!
 #813942  por matias256
 
fertwo escribió:Hago efectivo el apercibimiento, aunque el trabajador haya invocado el art. 1201 del Código Civil?????
Please, que alguien me conteste!!!
Hola, hay que tener en cuenta 2 cosas: 1) vas a ir a juicio; 2) si hacés efectivo el apercibimiento del abandono de trabajo, vas a tener que probarlo; si no lo hacés y negás lo de la registración defectuosa el que va a tener que probar es él.
Yo lo que haría es hacer efectivo el apercibimiento y listo. Si intimaste por abandono y el trabajador te "reconviene" por la registración defectuosa y alega que sus ausencia son justificadas no queda otra que hacer efectivo el apercibimiento y negar todo.
Total si está seguro que es una maniobra del empleado vas a poder probarlo en juicio y en el peor de los casos lo concilias. Saludos.
 #814028  por pepecurdele
 
la cuestion del abandono de trabajo es delicada, aca no es quien llega primero a mandar el telegrama o salir corriendo al correo cuando se cumplio las 48 hs, la voluntad de abandono de trabajo tiene que ser inequivoca y por lo menos tiene que haber silencio del trabajador.-
En el caso que me mencionas no hay abandono, no hay silencio, ya que contesto la intimacion con lo cual tiene vocacion de continuar con la relacion laboral, no esta configurado el abandono, en todo caso sera reticencia a cumplir con su debito laboral en todo caso y sancionable por otros medios.
Si invoca certificados de trabajo que no presento ( ¿ donde esta establecida la obligacion legal de presentarlos?) bueno podes verificar si realmente esta enfermo art 210 LCT y en todo caso podras negarte a pagarle los haberes de enfermedad.
Lo demas sobre la registracion con solo negarlo te alcanza y entonces el trabajador hara lo que debe hacer.
 #814154  por fertwo
 
pepecurdele escribió:la cuestion del abandono de trabajo es delicada, aca no es quien llega primero a mandar el telegrama o salir corriendo al correo cuando se cumplio las 48 hs, la voluntad de abandono de trabajo tiene que ser inequivoca y por lo menos tiene que haber silencio del trabajador.-
En el caso que me mencionas no hay abandono, no hay silencio, ya que contesto la intimacion con lo cual tiene vocacion de continuar con la relacion laboral, no esta configurado el abandono, en todo caso sera reticencia a cumplir con su debito laboral en todo caso y sancionable por otros medios.
Si invoca certificados de trabajo que no presento ( ¿ donde esta establecida la obligacion legal de presentarlos?) bueno podes verificar si realmente esta enfermo art 210 LCT y en todo caso podras negarte a pagarle los haberes de enfermedad.
Lo demas sobre la registracion con solo negarlo te alcanza y entonces el trabajador hara lo que debe hacer.
Hola pepecurdele: no estoy de acuerdo con lo que decís,el silencio no es condición para que haya abandono de trabajo. Se requiere que exista silencio o que el trabajador no se presente a trabajar. Cómo que no está establecida la obligación legal de presentar certificados? El trabajador tiene la obligación de prestar tareas, en caso de no hacerlo, debe justificar dicho incumplimiento, art. 84, art. 85 LCT. Precisamente si el trabajador se encuentra reticente a cumplir con su debito laboral, como decís, apesar de haber sido intimado a retomar tareas, la sanción es la extinción de la relación laboral por abandono de trabajo. El reclamo por deficiente registración, el cual es falso en el presente caso, no le permite al trabajador dejar de cumplir con su obligación de prestar tareas.
Asimismo, los requisitos para que quede configurado el abandono de trabajo son: 1)´constitución en mora, 2)intimación a reanudar tareas y 3) plazo adecuado a las modalidades del caso. Frente a ello si el trabajador no contesta (silencio) o no se presenta (como en el presente caso) queda extinguida la relación laboral por abandono de trabajo, previamente habiendo enviado CD haciendo efectivo el apercibimiento.
Saludos!!!
 #814314  por GU
 
No creo que haya una verdad absoluta, pero me inclino mas por la postura de pepe.

Prima por sobre todo el principio de conservacion del contrato. Si la respuesta del trabajador a la intimacion fue contestar con un requerimiento de registracion, yo no efectivizaria el apercibimiento sin antes desconocerlo, requiriendole nuevamente se reintegre (buena fe, conservacion, etc). De todas formas el se va a considerar despedido ante el rechazo, lo que te posiciona en mejor posicion que actuar de manera apresurada para efectivizar el abandono.

Salutes!
 #814324  por pepecurdele
 
fertwo escribió:
pepecurdele escribió:la cuestion del abandono de trabajo es delicada, aca no es quien llega primero a mandar el telegrama o salir corriendo al correo cuando se cumplio las 48 hs, la voluntad de abandono de trabajo tiene que ser inequivoca y por lo menos tiene que haber silencio del trabajador.-
En el caso que me mencionas no hay abandono, no hay silencio, ya que contesto la intimacion con lo cual tiene vocacion de continuar con la relacion laboral, no esta configurado el abandono, en todo caso sera reticencia a cumplir con su debito laboral en todo caso y sancionable por otros medios.
Si invoca certificados de trabajo que no presento ( ¿ donde esta establecida la obligacion legal de presentarlos?) bueno podes verificar si realmente esta enfermo art 210 LCT y en todo caso podras negarte a pagarle los haberes de enfermedad.
Lo demas sobre la registracion con solo negarlo te alcanza y entonces el trabajador hara lo que debe hacer.
Hola pepecurdele: no estoy de acuerdo con lo que decís,el silencio no es condición para que haya abandono de trabajo. Se requiere que exista silencio o que el trabajador no se presente a trabajar. Cómo que no está establecida la obligación legal de presentar certificados? El trabajador tiene la obligación de prestar tareas, en caso de no hacerlo, debe justificar dicho incumplimiento, art. 84, art. 85 LCT. Precisamente si el trabajador se encuentra reticente a cumplir con su debito laboral, como decís, apesar de haber sido intimado a retomar tareas, la sanción es la extinción de la relación laboral por abandono de trabajo. El reclamo por deficiente registración, el cual es falso en el presente caso, no le permite al trabajador dejar de cumplir con su obligación de prestar tareas.
Asimismo, los requisitos para que quede configurado el abandono de trabajo son: 1)´constitución en mora, 2)intimación a reanudar tareas y 3) plazo adecuado a las modalidades del caso. Frente a ello si el trabajador no contesta (silencio) o no se presenta (como en el presente caso) queda extinguida la relación laboral por abandono de trabajo, previamente habiendo enviado CD haciendo efectivo el apercibimiento.
Saludos!!!
Diculpame el trabajador de donde sacaste que no se presenta si esta comunicando que esta enfermo, y si el tipo esta realmente enfermo y no se puede mover?, como sabes que es mentira,tenbes certificados para acreditar eso, para eso tenes las facultades de verificacion que te da el art 210, es mas ratifico que no existe disposicion legal que obligue al trabajador a presentar certifcados medicos el 84 y 85 se refieren a otros deberes.
El empleador por medio de su servicio medico tiene la facultad de verifificar la enfermedad o accidente y si no lo hace en todo caso pierde el derecho.
Tengan en cuenta que hoy en dia no existe hospital, prepaga o servicio de emergencia que emita certificados justificativos de enfermedades y quienes lo hacen si lo hacen, les cobran a los trabajadores para justificar algo que no tienen por que justificar. El de las enfermedades es un tema espinoso, pero la configuracion del abandono de trabajo no, yo lo aprendi hace bastante tiempo fruto de la experiencia foral
 #814326  por pepecurdele
 
sdrmsd como dice Gu para que te vas a apurar, si ya estan armando un despido por esa registracion, dejale la carga de la prueba al trabajador para probar la supùesta registracion incorrecta
 #814348  por fertwo
 
pepecurdele escribió:
fertwo escribió:
pepecurdele escribió:la cuestion del abandono de trabajo es delicada, aca no es quien llega primero a mandar el telegrama o salir corriendo al correo cuando se cumplio las 48 hs, la voluntad de abandono de trabajo tiene que ser inequivoca y por lo menos tiene que haber silencio del trabajador.-
En el caso que me mencionas no hay abandono, no hay silencio, ya que contesto la intimacion con lo cual tiene vocacion de continuar con la relacion laboral, no esta configurado el abandono, en todo caso sera reticencia a cumplir con su debito laboral en todo caso y sancionable por otros medios.
Si invoca certificados de trabajo que no presento ( ¿ donde esta establecida la obligacion legal de presentarlos?) bueno podes verificar si realmente esta enfermo art 210 LCT y en todo caso podras negarte a pagarle los haberes de enfermedad.
Lo demas sobre la registracion con solo negarlo te alcanza y entonces el trabajador hara lo que debe hacer.
Hola pepecurdele: no estoy de acuerdo con lo que decís,el silencio no es condición para que haya abandono de trabajo. Se requiere que exista silencio o que el trabajador no se presente a trabajar. Cómo que no está establecida la obligación legal de presentar certificados? El trabajador tiene la obligación de prestar tareas, en caso de no hacerlo, debe justificar dicho incumplimiento, art. 84, art. 85 LCT. Precisamente si el trabajador se encuentra reticente a cumplir con su debito laboral, como decís, apesar de haber sido intimado a retomar tareas, la sanción es la extinción de la relación laboral por abandono de trabajo. El reclamo por deficiente registración, el cual es falso en el presente caso, no le permite al trabajador dejar de cumplir con su obligación de prestar tareas.
Asimismo, los requisitos para que quede configurado el abandono de trabajo son: 1)´constitución en mora, 2)intimación a reanudar tareas y 3) plazo adecuado a las modalidades del caso. Frente a ello si el trabajador no contesta (silencio) o no se presenta (como en el presente caso) queda extinguida la relación laboral por abandono de trabajo, previamente habiendo enviado CD haciendo efectivo el apercibimiento.
Saludos!!!
Diculpame el trabajador de donde sacaste que no se presenta si esta comunicando que esta enfermo, y si el tipo esta realmente enfermo y no se puede mover?, como sabes que es mentira,tenbes certificados para acreditar eso, para eso tenes las facultades de verificacion que te da el art 210, es mas ratifico que no existe disposicion legal que obligue al trabajador a presentar certifcados medicos el 84 y 85 se refieren a otros deberes.
El empleador por medio de su servicio medico tiene la facultad de verifificar la enfermedad o accidente y si no lo hace en todo caso pierde el derecho.
Tengan en cuenta que hoy en dia no existe hospital, prepaga o servicio de emergencia que emita certificados justificativos de enfermedades y quienes lo hacen si lo hacen, les cobran a los trabajadores para justificar algo que no tienen por que justificar. El de las enfermedades es un tema espinoso, pero la configuracion del abandono de trabajo no, yo lo aprendi hace bastante tiempo fruto de la experiencia foral
No comunicó que está enfermo, alegó que presentó certificados por las inasistencias, los cuales supuestamente se encuentran en poder del empleador (niego faltas injustificadas certificado en su poder). Dichos certificados nunca fueron presentados, por lo tanto no puede alegar que está enfermo. Asimismo la intimación en los términos de la ley 24013 y el reclamo de diferencias salariales por dicha intimación no habilita al trabajador a no presentarse a trabajar. Si el trabajador realmente tenía intención de presentarse a trabajar, debería haberlo hecho, apesar de haber intimado en los términos de la ley 24013. De todos modos, todo es discutible, no existen verdades absolutas. Por mi parte, opte por hacer efectivo el apercibimiento. Veremos que es lo que sucede.
Saludos!
 #814423  por eltam88
 
Tendrías que haber esperado, intimarlo a que retome y comenzar a aplicar sanciones por las inasistencias en caso de perdurar la sitaución. Pero bue ahora ya esta.
 #814457  por eltam88
 
tribunal de bragado


En la segunda cuestión del veredicto quedó acreditado que el demandado despidió a la actora porque había incurrido en abandono de trabajo el 21/09/09, sanción que la actora rechazó, imputándole a ... que no había procedido a registrarla con la fecha real de ingreso como lo había solicitado oportunamente.

Efectivamente, intimada Beiner a que justifique la ausencia del día 17/09/09 y se reintegre dentro de las 24 horas, aquella le replicó a que le aclare la situación laboral y la registre con la real fecha de ingreso, 01/04/08.

El art.244 dispone que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajdor se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

En el caso de autos, la actora fue intimada en forma fehaciente y el plazo también otorgado para que se reintegre.

Pero el empleador no había contestado siquiera al reclamo de la actora para inscribirla correctamente y conforme ha sido acreditado comenzó a prestar servicios el 01/04/08 y no en el mes de junio como lo afirma la demandada.

Es decir que, ante el incumplimiento de la patronal, la trabajadora tenía motivos suficientes para no prestar las tareas que se le exigían.

Asi, la jurisprudencia ha declarado que no se configura un abandono de tareas cuando no se ha presentado el dependiente a prestar servicios alegando motivos que, justificados o no, en principio requerían el cumplimiento de una obligación para la patronal.

En el caso de autos el demandado, intimado fehacientemente a inscribir correctamente la relación con fecha 18/04/09, le respondió abruptamente considerandola incursa en la figura del abandono laboral y la despidó calificando al distracto como una causa justa.

Evidentemente, esta desmesura en el trato con la empleada, irracional e infundada, transgrede los deberes que se imponen y son de cumplimiento ineludible al empleador como son los de colaboración y solidaridad, de la buena fe,de ocupación, previstos en los arts.10,62,63,78 LCT.

Particularmente, el principio de continuidad o conservación del empleo establecido en el art.10 LCT que dice que en caso de duda debe resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato, siempre atendiendo a a la naturaleza alimentaria del salario por lo que su eliminación conlleva un grave perjuicio para el trabajador y su familia.

En conclusión, considero que la actitud adoptada por el empleador de prescindir de los servicios de la actora, no se compadece con la figura del abandono de tareas prevista en el art.244, constituyendo en cambio una injuria injustificada a los intereses de la trabajadora, debiendo por lo tanto, afrontar el pago de las indemnizaciones por preaviso, antigüedad y la
 #814509  por hexametro
 
eltam88 escribió:tribunal de bragado

En conclusión, considero que la actitud adoptada por el empleador de prescindir de los servicios de la actora, no se compadece con la figura del abandono de tareas prevista en el art.244, constituyendo en cambio una injuria injustificada a los intereses de la trabajadora, debiendo por lo tanto, afrontar el pago de las indemnizaciones por preaviso, antigüedad y la
Es ciero lo que dice el fallo. Pero los hechos gobiernan los casos: supongamos que en este caso que discutimos está probada la falsedad del hecho que presentó certificados (fácil de probar, porque no va a tener copia con constancia de recibido). Punto para el empleador.

Además, el reclamo de registración incorrecta es improcedente. Punto para el empleador.

No veo manera para que en este 2 a 0, no sea justificada la medida. El empleador es el agraviado, al que se lo acusa no sólo de uno sino de dos hechos falsos!

Ahora, si el reclamo de registración era procedente, no habrá hecho diferencia la alegación del abandono o no: paga. Auuuunque, todavía quizás zafa del Art. 15 24013, porque no hay otra causal dando vueltas que desvirtúa la presunción.