Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CAMBIO DE FIRMA EN MEDIO DE RECLAMO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #812238  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, les hago una consulta.
Tengo un reclamo laboral, trabajo en blanco, por tema de moobing y demas.
Se paso por el ministerio y no se arreglo nada. Es provincia.
Ahora antes de meter la demanda, la empresa supuestamente cerro o se vendio a otra gente (el abogado y el contador de la anterior empresa).
Yo se los datos de los nuevos dueños y el nombre de la empresa.
Ahora que debo hacer para hacerlos responsables, enviar un TLC o que se hace??????????????
Xq voy a pedir una medida previa de embargo, ya que estan sacandose las cosas de ensima los anteriores dueños.
Yo puedo probar la relacion de los nuevos dueños con los viejos ya que son el contador y el abogado.

Espero su respuesta
 #812262  por eltam88
 
Hace una intimación vía telegrama, entiendo que la solidaridad estaría dada por la transferencia.
 #812273  por diegogvillamayor
 
si pero intimando a q? a que me denuncien si hubo o no una transferencia? si fue una compra y demas cuestiones y poniendo en conocimiento del futuro reclamo??????
 #812287  por eltam88
 
Lo que ocurre es que si hubo transferencia ellos son solidariamente responsables por las indemnizaciones pertinentes respecto del trabajador, ello en base a los arts 225 en adelante.
Trata de averiguar si hubo o no transferencia, una misiva comunicando la situación del cliente y que ellos fijen siu posición para poder saber si pueden o no ser solidarios.
También podés meter la demanda y luego denuncias como hecho nuevo lo acaecido y los traes a juicio. Para ejecutarlos(en su momento) debes encontrar bajo que fundamento legal.
 #812404  por diegogvillamayor
 
a ver para que haya transferencia tiene que haber una compra o lo que sea de la empresa.
ACa lo que paso es que una empresa dejo de funcionar y comenzo otra, con el mismo persona, el mismo domicilio y los mismos fines que la otra.
Se despidio a todo el personal de la vieja y se tomo a gran parte en la nueva.
En si no hubo una compra me dice ahora mi cliente......

SAludos
 #812441  por eltam88
 
Si entre los actuales y anteriores dueños de la empresa, no hay vinculación, no se da el supuesto de transferencia, entonces no hay solidaridad.
 #812457  por nba
 
Hola:
Te envio un articulo para clarificar.
El esquema normativo del régimen de contrato de trabajo fue perfilado dentro de un parámetro de producción industrial que emergía del denominado "modelo fordista", de unicidad de producción, dirección y control empresario, esquema que se proyectaba no sólo en el modelo de relaciones laborales, sino también en las posibilidades de transferencia de la "empresa" o del "establecimiento". Resulta de toda obviedad que en la "mens legis" del legislador de 1974 no podía examinarse una variante de fragmentación de los procesos productivos ni de atomización o enmascaramiento de la responsabilidad jurídica que permitiera imaginar situaciones de fraude en perjuicio de las obligaciones del trabajador más allá de las previstas en la norma.-
Obsérvese que el propio Krotoschin, que en este tema era partidario de la denominada "posición restrictiva" respecto del esquema jurídico de la transferencia ,cita jurisprudencia de 1938 que aceptaba la responsabilidad del adquirente en los supuestos de "cambio de firma", es decir, cuando se compra en bloque la existencia de un negocio, siguiendo los compradores con la explotación (cf. obra citada, pag. 435 y nota al pie nro. 7).

II.-SOLIDARIDAD GENERADA POR LA TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO

Siguiendo a Grisolía El concepto de transferencia del establecimiento regulado en la LCT es complejo.

"Se señala que en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven". (art. 225 LCT) Dicha transferencia puede producirse por cualquier título, y en distintos artículos siguientes, se establecen una serie de ejemplos meramente enunciativos.

Así el art. 227 LCT se refiere al arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.

El art. 228 LCT 3er. Párrafo menciona al arrendatario, usufructuario y al tenedor a título precario o por cualquier modo, y en su último párrafo hace mención al contrato de locación de obra, de explotación, u otro an{alogo, cualquiera sea la naturaleza o carácter.

II 1.- TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO O ACTIVIDAD

Cambia la persona física o jurídica del empleador y no requiere conformidad del personal transferido, aunque puede objetarse el cambio, si éste resulta lesivo a los derechos del trabajador.
Puede manifestarse de dos formas:

como cesión del establecimiento o cesión de la titularidad del dominio. Puede ser definitiva o transitoria en el supuesto del art. 227 LCT se dan dos transferencias sucesivas (del titular al arrendatario, y vencido el plazo del contrato, de éste a aquel), en el caso del art. 228 3° LCT como arrendatario usufructuario, tenedor a título precario o por cualquier modo: venta, donación , etc.

Como transferencia de la actividad a la que estuviese afectado el grupo, cesión del contrato de locación de obra, explotación, concesión u otro, en forma definitiva o transitoria (art. 228 5° LCT) . Ejemplo: en la explotación minera y servicios públicos, se produce no sólo la transferencia de las personas sino también la del servicio o plan de trabajo.

Para que exista transferencia del establecimiento debe haber un cambio de empleador y de los créditos y deudas relacionados con la actividad del establecimiento, pasando al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del CT que el trasmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma.


Debe considerarse incluídas la transferencia mercantil de un fondo de comercio (ley 11867) , el arrendamiento o cesión transitoria (art. 227 LCT), el caso del usufructuario o tenedor a título precario (art. 228 LCT), la fusión de sociedades (art. 82 ley 19550) y la sucesión mortis causa, etc.

No encuadran en el supuesto amplio de transferencia, el caso de transformación de sociedades (art. 74 y ss. Ley 19550), ya que se mantiene el mismo sujeto con un tipo societario distinto, no existe sucesión; tampoco el traspaso en subasta pública
 #812615  por diegogvillamayor
 
lo que existe aca es un claro intento de fraude, dado que no hay una transferencia en papeles como les dije antes.
Sino una empresa que cierra y otra que abre en el mismo lugar, con los mismos empleados, con los mismos clientes y demas, pero a nombre de otra persona.
Mi pregunta puntual es como hago para que la nueva empresa sea responsable de los juicios que tenia la anterior......
Se que se puede probar esto en el expt y pedir una ampliacion de sentencia y demas, ya que antes lo hecho, pero con reclamos iiciados, y aca todavia no lo inicie.
Es decir debo enviar TLC a la nueva empresa????????

saludos