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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #811750  por eri84
 
Hola a todos soy nueva en el Foro y en la Profesión! realmente me encanta el derecho laboral pero me cuesta mucho aprenderlo en la practica.
Tengo un cliente obrero de categoria de soldador que trabajo en la empresa comau contratado desde diciembre 2006 a mayo 200 lo despidieron percibio seguro de desempleo luego reingreso en agosto 2007 hasta marzo de 2009 ofreciendole retiro voluntario con opcion a vuelta a lo cual accedio y en marzo de 2009 lo vuelven a contratar con el mismo legajo, haciendole el preocupacional correspondientes. En septiembre de 2010 saca carpeta medica por lumbalgia (aclaro que la tarea que realizaba la hacia en las altuas debiendo sostener piezas de mucho peso, ademas la soldadora que utilizaba como herramienta de trabajo es de 300 kg mas o menos. luego d ela carpeta le dieron reserva de puesto y al finalizar el periodo mandan telegrama estableciendo que por la enfermedad inculpable (tema apare con la art) encontandose mçimposibilitado de realizar las tareas que hacia y ellos no teniendo tareas para darle declaran disuelta la relacion laboral por no poder reubicarlo en otras tareas aplicando el 212 2do. parr. lct pagandole una indemn insignificante basada en el 247 lct y dejandolo sin trabajo.
Yo hice intercambio telegrafico solicitando la reincorporación por ellos contra con tareas livianas bajo aperc de conmsiderarse despedido sin culpa para reclamar el 245 lct
Ahora nunca hice una demanda laboral y realmente no se como actuar de ahora en mas, ¿QUE HAGO? AYUDAAA (el sindicato tiene la accion contra la art y le estan tramitando la jub de invalidez)
 #812229  por MORGAN
 
como es un caso que presenta aristas de cierta complejidad para un abogado nuevo, es conveniente sacrificar el caso compartiéndolo con alguien de mayor experiencia en asuntos laborales.
según lo que contás habría una etapa que trabajó bajo el régimen de la 22250 y otro que no.
además el trabajador puede haber contraído esa afección que mencionás debido al trabajo y entonces puede hacerse un reclamo por el daño que padece, tanto al empleador como a la ART ó a ambos.
una vez que lo despiden no es lógico considerarse despedido. el distracto es uno.
lo que se hace, según el caso, es rechazar la causa del despido y reclamar por uno incausado.
 #812292  por eri84
 
MORGAN muchas gracias por la respuesta! he tratado de compartirlo con un abogado pero no me dio mucha bolilla, es un tema complejo, me veo perdida, por más que lea no encuentro una arista firme y más cuando nunca he hecho una demanda laboral...voy a ver si consigo a alguien que le interese el tema!!! nuevamente muchas gracias
 #812355  por estrabeau1
 
De lo que decis se desprende que estaría comprendido dentro del régimen de la LCT, ya que si lo despiden invocando el artículo 212 de la LCT estan reconociendo la aplicabilidad de la misma a la relación laboral. Desconozco los términos del intercambio telegrafico, pero desde ya te digo que ahí se fijan las posiciones y no se puede variar al hacer la demanda. Por lo que si se considero despedido por no otorgarle tareas livianas, debes acreditar en la demanda diciendo que tenía capacidad laboral para realizar tareas propias de la empresa y que esta tenía tareas acordes a la disminución física y no se las dió. Y en subsidio, plantear que para el caso de que se considerara que se encontraba incapacitado en forma absoluta para el desempeño de sus tareas reclamar la indemnización del 212 párrafo 4to. Es importante el ofrecimiento de la pericia médica y citar jurisprudencia. Esto en relación a la desvinculación. Y ADICIONALMENTE yo reclamarìa por enfermedad accidente en los tèrminos del artículo 1113 planteando que el daño provino de la actividad laboral al maniobrar con cosas pesadas que le causaron microtraumatismos que dañaron su salud lumbar, haciendo responsable tanto a la empleadora como a la ART.Es necesario que plantees la inconstitucionalidad de la ART, FUNDAMENTALMENTE jurisprudencia de la corte . Te recomiendo dos publicaciones (Horacio Shik y Juna J. Formaro) cualquiera de las dos son muy buenas. Espero haberte sido ùtil.
y EN SUBSIDIO reclamaría las indemnizaciones de la LRT..
 #812558  por eri84
 
estrabeau1 muchas gracias!! me diste un muy buen panorama, voy intentar armar algo leyendo esas publicaciones que me distes y luego lo voy a publicar a ver si voy bien orientada!!