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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #812250  por dracz
 
Hola colegas, resulta que llegaron al estudio dos causas de despido y enfermedad laboral.
En ambas causas mis clientes son despedidos por padecer problemas cervicales y estar unas cuantas semanas sin poder trabajar con licencias incluidas, certificados y estudios.
En un reclamo extrajudicial una de las empresas quiere arreglar por una suma de dinero pero nada dice por la enfermedad resultante de mi cliente. En este caso concreto mi cliente tiene bastante urgencia para cobrar por lo menos el despido (necesita el dinero) puedo luego reclamar solo a la ART?
En el otro debo al momento de solicitar audiencia en el ministerio de trabajo debo iniciar el despido contra la empresa y por la enfermedad contra la empresa y la art juntas, no?
Gracias a quien pueda ayudarme
 #812736  por estrabeau1
 
Si el trabajador fue despedido estando con licencia de enfermedad le corresponde seguir percibiendo salarios hasta el alta o en su defecto hasta agotar la licencia, por lo que es importante conocer si estaba de licencia o se habia reincorporado. Conforme jurisprudencia plenaria no se puede conciliar un juicio por enfermedad profesional u accidente de trabajo, ya que para eso es necesario contar con un dictamen médico que establezca el grado de incapacidad con la conformidad de ambas partes y que resulte homologado. En consecuencia el despido es independiente a una acción por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad accidente. Se intenten por la via de la LRT o por daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil. Cualquier arreglo (aún en el SECLO) donde se pusiese la cláusula de que el trabajador no tiene mas nada que reclamar por ningùn concepto de la relación laboral resulta inoponible en caso de incapacidad laboral, justamente por no mediar pericia médica.Podes conciliar el despido y reclamar posteriormente por la incapacidad laboral. El camino más conveniente para el trabajador es intentar el reclamo por la LRT ante la ART Y la SRT, ya que cualquiera sea el resultado igualmente puede reclamar luego por daños y perjuicios al empleador
(ART.1109 y 1113 C.C) y a la ART imputándole responsabilidad por culpa in vigilando. Te recomiendo la lectura de Shick Horacio "Riesgos del Trabajo". Suerte.
 #812753  por MORGAN
 
por la afección en la salud se empieza estudiando el caso. lo ideal es tener algún legista de consulta que pueda orientar si la enfermedad es atribuida al trabajo que realizaba, y si es así, si la misma es atribuible al trabajo en toda ó en parte. recién desde ahí en adelante uno elabora el reclamo. podés mandarlo a un legista que te haga un informe y ahí ves como arrancar.