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  • DESPIDO. COMISIONES.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #811767  por Dr. Edu
 
Hola colegas! quisiera consultar sobre el siguiente caso que se me presento. Se trata de una empleada que trabajaba en una empresa como vendedora con un sueldo básico mas comisiones. La empresa le pagaba en blanco el sueldo pero no así las comisiones, pero lo tenían como recepcionista y era vendedora. Estando de vacaciones le llega un telegrama en el cual lo despiden con una causal inexistente, de hecho jamás tuvo un apercibimiento o sanción.
Ahora bien, yo pensaba rechazar esa carta documento diciendo que los hechos a los que hacen referencia nunca existieron. Y Solicitar que revean la medida adoptada por resultar arbitraria , bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Asimismo, intimaría a la correcta registración de la relación laboral.... pero me surgen varias dudas:
- al estar despedido, aun cuando le pido que revea su decisión, por la 24013 no puedo ir. Tendría que ir por la 25323 art. 1 y 2. Esta bien?
- por otro lado cuando denuncio la real remuneración en la suma que denuncio, incluyo LAS COMISIONES?, teniendo en cuenta que las comisiones son remunerativas por el art 103 de la LCT . y si las incluyo debo ACLARAR remuneración mas comisiones $.... O DIRECTAMENTE DECIR PERCIBIENDO UNA REMUNERACION DE $ X
- al intimar a la correcta registración por que plazo, porque despedido ya esta despedido
- y por ultimo, reclamo en este telegrama los certificados del art. 80 ? o deberia esperar su rta.
 #811819  por sandra08
 
hola en principio si realmente no existe sancion real que pruebe tal sancion, es hecho contradictorio por lo que lo que tenes que hacer es negar todo lo que consideres y/o aclares la version de los hechos. Y considerarte injuriada y despedida por su exclusiva culpa de la empleadora para poder pelear el despido sin causa.
En segundo lugar en caso de que hubiese sanciones (porque a veces el cliente se olvida o nos oculta informacion) y/o ellos consideren ellos alguna falta que hubiesen considerado tal para proceder al despido lo que yo utlizo en este tipo de casos la proporcionalidad entre la falta y la sancion. Dado que el despido seria la maxima sancion.
Entonces quedara a criterio del juez si es ajustable el despido.
Con referencia a las comisiones primero fijate que dice el convenio que categoria real efectuaba por tu cliente para encuadrarla
pero si existieron comisiones mas sueldo cuando denuncias pones percibido xxx cantidad y devengando tal remuneracion por convenio tal.... y categoria tal....asi podes incrementar el ingreso base y pedir diferencias salariales.
El despido esta efectuado no podes ir con la 24013.
Suerte saludos
 #811838  por Principiante2010
 
Hola! sin perjuicio de lo que te aconsejo la anterior colega, entiendo que no te podes dar por despedida si ellos ya te despidieron. A lo sumo podras rechazar la causal del despido, pero no el despido en si ya que es un derecho que tiene el empleador siempre y cuando pague lo establecido por ley. Entraria la 25323 . Igualmente espera otras opiniones. Suerte
 #811902  por Dr. Edu
 
Ante todo, gracias por sus respestas. Alguien mas habra que me pueda brindar una mano??