Hola colegas! quisiera consultar sobre el siguiente caso que se me presento. Se trata de una empleada que trabajaba en una empresa como vendedora con un sueldo básico mas comisiones. La empresa le pagaba en blanco el sueldo pero no así las comisiones, pero lo tenían como recepcionista y era vendedora. Estando de vacaciones le llega un telegrama en el cual lo despiden con una causal inexistente, de hecho jamás tuvo un apercibimiento o sanción.
Ahora bien, yo pensaba rechazar esa carta documento diciendo que los hechos a los que hacen referencia nunca existieron. Y Solicitar que revean la medida adoptada por resultar arbitraria , bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Asimismo, intimaría a la correcta registración de la relación laboral.... pero me surgen varias dudas:
- al estar despedido, aun cuando le pido que revea su decisión, por la 24013 no puedo ir. Tendría que ir por la 25323 art. 1 y 2. Esta bien?
- por otro lado cuando denuncio la real remuneración en la suma que denuncio, incluyo LAS COMISIONES?, teniendo en cuenta que las comisiones son remunerativas por el art 103 de la LCT . y si las incluyo debo ACLARAR remuneración mas comisiones $.... O DIRECTAMENTE DECIR PERCIBIENDO UNA REMUNERACION DE $ X
- al intimar a la correcta registración por que plazo, porque despedido ya esta despedido
- y por ultimo, reclamo en este telegrama los certificados del art. 80 ? o deberia esperar su rta.
Ahora bien, yo pensaba rechazar esa carta documento diciendo que los hechos a los que hacen referencia nunca existieron. Y Solicitar que revean la medida adoptada por resultar arbitraria , bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Asimismo, intimaría a la correcta registración de la relación laboral.... pero me surgen varias dudas:
- al estar despedido, aun cuando le pido que revea su decisión, por la 24013 no puedo ir. Tendría que ir por la 25323 art. 1 y 2. Esta bien?
- por otro lado cuando denuncio la real remuneración en la suma que denuncio, incluyo LAS COMISIONES?, teniendo en cuenta que las comisiones son remunerativas por el art 103 de la LCT . y si las incluyo debo ACLARAR remuneración mas comisiones $.... O DIRECTAMENTE DECIR PERCIBIENDO UNA REMUNERACION DE $ X
- al intimar a la correcta registración por que plazo, porque despedido ya esta despedido
- y por ultimo, reclamo en este telegrama los certificados del art. 80 ? o deberia esperar su rta.
