Estimados foristas: Necesito me orienten sobre el sig. tema. Consulta una persona para iniciar la sucesión de su hijo soltero fallecido. Tramitaría en capital. El hijo trabajaba en el GCBA. Fallece en su casa fuera de horario de trabajo. Corresponde la aplicación del art 248 ? Se inicia juicio laboral? se pide en el sucesorio? Tiene la madre derecho a pension? Seguros? porque el GCBA no le pagó nada solo el mes de diciembre q es el ultimo mes trabajado. Agradecería me orienten. Adri 
