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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #808413  por noanvi
 
Estimados colegas, necesito ayuda con un tema laboral que me cuesta empezar, mi cliente fue despedido luego de sufrir un accidente laboral, trabajaba en negro un tiempo y luego le daba recibo de sueldo de manera intermitente, no todos los meses, luego me trajo una Libreta de Fondo de Cese Laboral que con eso va al banco y cobra 112 pesos desde que fue despedido, por ahora pienso mandar CD al contratista intimandolo a que regularice la situacion laboral de mi defendido o bien que lo despida formalmente indemnizandolo de acuerdo a las normas vigentes, esta bien asi??? o debo empezar pidiendo medidas cautelares y embargo preventivo por las dudas?? tambien estaba pensando si mando CD y espero que el se comunique para conciliar o me acerco yo en actitud conciliadora para intentar un acuerdo, bueno espero me puedan ayudar por favor, me encuentro desorientada con este tema.-
 #808842  por appa
 
Yo intimaría registracion bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa, indicando fecha de ingreso, tareas, jornada, datos personales, etc. Pateas la pelota al otro lado y ves que posición toma.
 #808854  por sandra08
 
La postura del colega es correcta primero intimas con Cd acordate que el fundamento de la futura demanda lo estableces en las cd. Si no fue despedido formalmente no esta despedido, intimas aclare situacion laboral, y denuncias actividad remuneracion etc,todo juga fuerte con la primera cd , pero ojo por lo que lei tu cliente cobra con libreta fondo?? Es construccion??? Mira que en ese caso lee el regimen de construccion que rubros indeminizatorios que no van!!!!
 #810140  por noanvi
 
Gracias por responder, cobra con una libreta q dice emitida por el instituto de estadistica y registro de la industria de la construccion, ya me quedo mas tranquila, intimo primero y espero la contestación, y aprovechando la generosidad hago otra pregunta, con el tema del accidente laboral que tuvo, tambien lo menciono en la CD, o eso va directo en una posterior demanda???gracias por responder.-
 #810174  por DraSmith
 
Hola Noanvi, yo considero que primero tenes que ver que régimen legal es aplicable, me refiero a que si es de la construcción tiene su propia ley 22.250, OJo es importante porque no tenes que intimar por la LCT ya que la ley 22.250 sustituye el régimen de despido y preaviso de la LCT.

por otro lado, si tiene la libreta de Fondo de Cese laboral es porque ya lo despidió formalmente, y esto reemplaza al despido.
lo que tenes que fijarte es que este cobrando lo que le corresponde de acuerdo al art. 15 de la ley 22.250.
También en el final de este articulo esta lo que te digo "El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo"

respecto del accidente, si tenia libreta seguro estaba en blanco, quizá tenga ART, intimalo en todo caso a que la denuncie, o espera a ver qué opinan otros foristas al respecto

saludos!
 #810544  por noanvi
 
Muchas Gracias Dra.Smith por su esclarecedora respuesta, ya mande la CD intimandolo a q aclare situacion laboral, sin advertir que el cobro con la libreta significaba despido formal, no obstante cobra 112 pesos en el banco, y el accidente no lo denunció nunca a la ART, estimo que al estar despedido ya no lo podrá hacer, igualmente veré que me contesta en la CD, supongo que va negarse y a aclarar lo del despido formalizado, ya mismo me pongo a leer la ley 22.250.-gracias nuevamente.-