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 #805748  por docmarce
 
Hola a todos, tengo iniciado un juicio por desalojo, se corrió traslado, el demandado no se notificó por cédula (vino informada porque no había nadie), pero se enteró del juicio por el mandamiento de constatación.
El tema es el siguiente. El juzgado lo tiene por presentado, por parte y por constituido el domicilio, pero no le tiene por contestada la demanda en tiempo y forma, supeditando ello a que sea devuelta la cédula de traslado. La cédula esa no se notificó, y la demandada se notifica en la contestación. Ahora bien, en el auto que provee la contestación de la demanda, el juez no le hace lugar a una excepción de prescripción adquisitiva que opone, por lo cual la demandada apela, y el juez le concede el recurso en relación.
Si no le tuvo por contestada la demanda, ¿le podía otorgar el recurso de apelación? ¿Qué puedo hacer? A mí lo que se me ocurre es pedir revocatoria del auto que concede el recurso, con apelación en subsidio, ¿les parece?
Esto me vence el miércoles, yo me enteré hoy.
Espero que me puedan ayudar prontito!!!

Gracias
 #805853  por Tiburcio
 
Es incongruente lo resuelto por el juzgado, pero no te perjudica. Por lo tanto creo que tenés que seguir adelante y pedir que se le tenga por contestada en término la demanda. Así enderezarás el trámite evitando pérdidas de tiempo.
 #805981  por docmarce
 
Tiburcio escribió:Es incongruente lo resuelto por el juzgado, pero no te perjudica. Por lo tanto creo que tenés que seguir adelante y pedir que se le tenga por contestada en término la demanda. Así enderezarás el trámite evitando pérdidas de tiempo.
Gracias, Tiburcio, siempre tan amable. Sí, después lo pensé, y en realidad, a mí la decisión del juzgado me favorece, por eso hoy presenté un escrito manifestando que la cédula se encuentra agregada, que no fue notificada, y que por lo tanto se provea. Y después, a esperar el traslado de la expresión de agravios.
De nuevo, mil gracias, siempre contestás los mensajes de los foristas!!
 #808717  por docmarce
 
Tiburcio, de nuevo yo, con el temita. Ya retiré el memorial y lo tengo que contestar. Se agravia de que la jueza de primera instancia no le hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva, ya que la magistrada, lo asimiló a una reconvención que, por lo tanto, no procedería en el juicio de desalojo. Ellos dicen que no fue presentado como reconvención sino como excepción.
La demandada, para oponer la excepción de prescripción adquisitiva como defensa, se basa solamente en el animus domini, y en unos recibos de luz a su nombre, la que instaló 10 años después de haber ocupado la propiedad. ¿Qué se te ocurriría a vos para contestar el memorial? Estuve leyendo sobre la reconvención implícita, pero no me cierra mucho el tema. Se me está complicando, y tengo miedo de que la prescripción adquisitiva le gane al desalojo. Te cuento, mis clientes tienen la escritura y todos los impuestos a nombre de ellos y pagados por ellos (ABL, RENTAS, ETC)
Desde ya te agradezco enormemente la ayuda que puedas brindarme, sé que siempre lo hacés, y siempre te lo agradezco
 #808771  por Tiburcio
 
La prescripción adquisitiva para poder ser opuesta como excepción requiere de un pronunciamiento favorable (sentencia de usucapión).
En este caso es una mera manifestación que requiere la tramitación de un juicio ordinario.
Por lo tanto, es una reconvención y no una defensa.
Basta con esto para contestar el memorial.
Me parece que también podés argumentar que no se ha hecho una crítica concreta y razonada del fallo (art. 265 CPCCN), ya que el apelante no funda por qué razón el juez está equivocado ni da las razones para demostrarlo.
No vas a perder esto.
Es simplemente un "acting" del contrario y una fuente de pérdida de tiempo para esa parte y de algunos ingresos para el colega.
 #809086  por docmarce
 
Tiburcio escribió:La prescripción adquisitiva para poder ser opuesta como excepción requiere de un pronunciamiento favorable (sentencia de usucapión).
En este caso es una mera manifestación que requiere la tramitación de un juicio ordinario.
Por lo tanto, es una reconvención y no una defensa.
Basta con esto para contestar el memorial.
Me parece que también podés argumentar que no se ha hecho una crítica concreta y razonada del fallo (art. 265 CPCCN), ya que el apelante no funda por qué razón el juez está equivocado ni da las razones para demostrarlo.
No vas a perder esto.
Es simplemente un "acting" del contrario y una fuente de pérdida de tiempo para esa parte y de algunos ingresos para el colega.
De nuevo, Tiburcio, mil gracias. Sí, de acuerdo que se trata de una reconvención implícita, y que el juez tiene que tomarla con criterio restrictivo. En este caso, entendió que sí había reconvención, aunque no lo haya expresado el demandado al responder, y en esto estoy basando mi contestación, encontré bastante doctrina y jurisprudencia al respecto. Obvio que también me voy a referir al tema de la reconvención en el proceso de desalojo.
Respecto al tema de prescripción adquisitiva opuesta como excepción, te cuento que la defensa del demandado es que la prescripción adquisitiva no fue opuesta como reconvención, sino como defensa a la acción de desalojo que se intenta contra un poseedor animus domini, en condiciones de obtener el dominio por prescripción, y en la oportunidad procesal que corresponde, sin perjuicio de que el juicio de usucapión deba intentarse por otra vía procesal.
Sí, te cuento que el escrito del memorial son apenas dos hojitas, sin fundamentar concretamente, sin hacer una crítica concreta y razonada, simplemente, dice que el juez de grado se equivocó porque lo que la demandada quiso fue oponer una excepción de prescripción adquisitiva como defensa, y no una reconvención.
De nuevo, muchas gracias, espero que alguna vez yo pueda ayudarte a vos, mi fuerte es el derecho de familia. Si necesitás, a tu disposición!! :)
 #809102  por docmarce
 
docmarce escribió:
Tiburcio escribió:La prescripción adquisitiva para poder ser opuesta como excepción requiere de un pronunciamiento favorable (sentencia de usucapión).
En este caso es una mera manifestación que requiere la tramitación de un juicio ordinario.
Por lo tanto, es una reconvención y no una defensa.
Basta con esto para contestar el memorial.
Me parece que también podés argumentar que no se ha hecho una crítica concreta y razonada del fallo (art. 265 CPCCN), ya que el apelante no funda por qué razón el juez está equivocado ni da las razones para demostrarlo.
No vas a perder esto.
Es simplemente un "acting" del contrario y una fuente de pérdida de tiempo para esa parte y de algunos ingresos para el colega.
De nuevo, Tiburcio, mil gracias. Sí, de acuerdo que se trata de una reconvención implícita, y que el juez tiene que tomarla con criterio restrictivo. En este caso, entendió que sí había reconvención, aunque no lo haya expresado el demandado al responder, y en esto estoy basando mi contestación, encontré bastante doctrina y jurisprudencia al respecto. Obvio que también me voy a referir al tema de la reconvención en el proceso de desalojo.
Respecto al tema de prescripción adquisitiva opuesta como excepción, te cuento que la defensa del demandado es que la prescripción adquisitiva no fue opuesta como reconvención, sino como defensa a la acción de desalojo que se intenta contra un poseedor animus domini, en condiciones de obtener el dominio por prescripción, y en la oportunidad procesal que corresponde, sin perjuicio de que el juicio de usucapión deba intentarse por otra vía procesal.
Sí, te cuento que el escrito del memorial son apenas dos hojitas, sin fundamentar concretamente, sin hacer una crítica concreta y razonada, simplemente, dice que el juez de grado se equivocó porque lo que la demandada quiso fue oponer una excepción de prescripción adquisitiva como defensa, y no una reconvención.
De nuevo, muchas gracias, espero que alguna vez yo pueda ayudarte a vos, mi fuerte es el derecho de familia. Si necesitás, a tu disposición!! :)
Me olvidaba, respecto al art. 265 (260 en provincia), no estamos apelando un fallo, sino una resolución, por lo que no me parece que corresponda argumentar eso.
Gracias de nuevo, saludos!!
 #809462  por Tiburcio
 
Por la hora en que escribís te doy una última opinión ¡Anda a dormir!
 #809464  por Tiburcio
 
Me olvidaba. Gracias por el ofrecimiento. También me dedico a familia de manera que siempre podremos compartir ideas.