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  • ALEGATOS PCIA: ESTO ES VIABLE?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #806493  por Alejandrina
 
Hola amigos !
tengo designada audiencia solamente para alegar sobr e el merito de la prueba.
en la causa solo hay documental y una pericia medica.

La audiencia ya me la notificaron.

lay ley 11653 en su art 32 dice:
Si no se hubiese ofrecido prueba oral o por cualquier otro motivo no fuera necesario recibir la misma, una vez producida la ordenada o vencido el plazo para hacerlo, el Presidente del Tribunal dentro de los diez (10) días concederá traslado a las partes para que en el plazo de cinco (5) días informe por escrito sobre el mérito de la prueba. Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, sin más trámite sé dictar veredicto y sentencia en los plazos establecidos en el artículo 44, incido d) y e).

Sera viable si pido la suspension de la audiencia y pedir se alegue por escrito¨?
Quisiera adelantar pasos ya que la audiencia es para mitad de año.

Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme!!
 #806993  por celeandre
 
hola
Podes pedirlo en la audiencia, pero queda a criterio del tribunal hacer lugar o no.
Normalmente alegas en forma oral ante el tribunal en la vista de causa
Saludos.
 #807048  por matias256
 
Hola, en provincia al tribunal no les gusta que alegues. Y si lo vas a hacer no te queda otra que hacerlo en la vista de causa, como dijo celeandre. Saludos.
 #807085  por Alejandrina
 
gracias por sus respuestas !!!
el tema era adelantarme y no tener que esperar hasta junio en la audiencia. por eso era mi consulta, para ver si me puedo adelantar y pedir que sea por escrito.
muchasss graciasss !!!
 #807107  por eltam88
 
Si hace en la A.V.C, lee la ley 11.653 que es clara.
 #807650  por Alejandrina
 
Eltam... si se hace en la audiencia..pero tambien...

la ley 11653 en su art 32 dice:
Si no se hubiese ofrecido prueba oral o por cualquier otro motivo no fuera necesario recibir la misma, una vez producida la ordenada o vencido el plazo para hacerlo, el Presidente del Tribunal dentro de los diez (10) días concederá traslado a las partes para que en el plazo de cinco (5) días informe por escrito sobre el mérito de la prueba. Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, sin más trámite sé dictar veredicto y sentencia en los plazos establecidos en el artículo 44, incido d) y e).

por eso mi pregunta