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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #806906  por AbogadoUBA
 
Estimados Colegas, como verán el Dcho Laboral no es mi fuerte asi que recurro a Uds. a fin de solicitarles su opinión.-

Tengo un cliente que estaba trabajando en un negocio. Su registración era deficiente ya que no estaba denunciada su real fecha de ingreso y su salario era mitad en blanco y mitad en negro.-

Resulta ser que su empleador verbalmente le comunica que será despedida a partir del día 20 de febrero por lo que concurre a mi estudio a preguntarme como proceder, siendo que le redacto y le hago enviar TCL intimado regularización situación laboral, real fecha de ingreso, sueldo, etc etc con copia a AFIP.- Ese telegrama se envió hoy y obviamente aún no se notificó.-

Hoy mismo también me llama mi cliente y me dice que fué el cartero a su casa y le dejó un aviso de 1ra. visita por un telegrama.- El cual aún no fué a retirar al correo ni nada.- (SEGURAMENTE ES EL TELEGRAMA DE DESPIDO)

Yo me pregunto... Que notificación se considera que se hizo primero??? La del empleador notificando el despido sin causa o la de mi cliente intimando a regularizar situación laboral???

AGRADECERÉ TODA LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR YA QUE LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA VARIA SUSTANCIALMENTE EN UN CASO Y EN EL OTRO...

GRACIAS!!!
 #806923  por agentil
 
La 1era que llega a la esfera de conocimiento del destinatario. Fijate si se notifico la tuya y que tu cliente no vaya a buscar la suya por ahora. De esa forma te aseguras que se notifique 1º la tuya y proceden las multas de la 24013.

saludos!!
 #806982  por eltam88
 
Actua como te dice agentil, aunque si la visita llegó primero que la carta que vos enviaste, entiendo que prevalece la del empleador pues no se notificó por culpa de tu cliente
Igual peleala por el lado de cuando le llega a su conocimiento, es decir cuando la retira.
 #806986  por aquintana
 
coincido. decile a tu cliente que no reciba nada.. y segui por la pagina del correo argentino la notificacion del empleador.
saludos
 #807056  por matias256
 
Primero en el tiempo, primero en el derecho.( Prima in tempore prima in iure).
Si le dejó el aviso de 1era visita, seguramente el cartero vuelva, por lo que si el empleador no es pillo, tal vez se notifiqué antes. Saludos.
 #807089  por AbogadoUBA
 
Estimados, gracias por su ayuda.-

Mi cliente aún no recibió la segunda visita ni concurrió al correo a retirarla personalmente.-

El TCL enviado al empleador según el tracking del corro argentino aún permanece en poder del cartero. Espero se notifique durante el transcurso del día.-

una vez notificada la del empleador le diré a mi cliente que vaya a retirar la suya.-

Ahora bien... cuando mi cliente retire el TCL del despido, como debo contestarlo?????????

Gracias!!!
 #807090  por eltam88
 
Si lo depiden sin causa lo que debes hacer es intimar se te abonen las indem pertinentes, además manifestá la realidad de la relación laboral, con ello pedi las multas 25.323.
Lo que podés tmb hacer es hacer que tu cliente retire la indem y luego reclamar lo faltante , es decir las multas, esto se puede hacer en virtud del 12, 260 LCT.
 #807091  por eltam88
 
Si alegan causal rechazala y procede como te dije supra.
 #807537  por hexametro
 
Aún con los malabares, la del 15 de la 24013 no procede, porque es obvio que el despido no tiene relación con la intimación a regularizar, sino fue decidido antes. Mismo caso que si intima por irregularidades en tiempo de preaviso.

Por ende, se reduce el monto en discución. Hay que ver si te conviene 9y10, 24013 o directamente 1, 25323.