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  • Concubina puede mandar telegrama ???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #805066  por RomiA
 
Hola, me consulta la concubina (tienen una hija menor en comun) de un trabajador en negro. Ingreso a trabajar hace 14 años. El mes pasado tuvo un ACV. Esta internado inconciente. Todavia no se sabe si el ACV tiene o no causa en el trabajo. El trabajador esta en estado grave y corre peligro de muerte. Por ahora le siguen pagando el sueldo en negro a la concubina.
De todas formas quiero mandar un telegrama intimando la registracion.
1) La concubina puede mandar el telegrama en representacion de su concubino. O quien manda ese telegrama?
2) Que pasa si se muere y no se mando ningun telegrama? hay algun reclamo posible? ya se que puedo reclamar lamulta del 247/8 LCT. Pero como puedo reclamar las multas por el negro si no hay telegramas? por eso quiero que la concubina mande el telegrama.
Gracias...
 #805081  por alejandra01
 
Fijate que la normativa de la ley 23789 para telegramas gratuitos solo le permite a los derechohabientes hacerlo para comunicaciones previsionales. No le encuentro vuelta a lo tuyo...tienen información sumaria de ser concubinos?...quizá pueda intimar pero por cd en representación de su hija menor ya que hablás de que el padre está inconciente..
No le encuentro mucha vuelta...esperá otras opiniones...
 #805096  por Beto
 
Hola, mira preguntaste a tu cliente si, la persona que tuvo el acv, tiene padres, estos si pueden enviar el telegrama o en su defecto, si pasa lo peor, reclamarlo. También lo podrá hacer la concubina, en representación del hijo que tiene en común, pero ella por si sola, no puede o mejor dicho, puede pero no tiene importancia legal. Pero si le están abonado el sueldo, aunque sea en forma no registrada, yo que vos, no le envió nada, ya que corres el riesgo de que dejen de abonarle el mismo, y así pierde tu cliente.
 #805309  por adessoma
 
Sin dudas que tu clienta (la concubina) debería intimar registración laboral invocando las cuasales para ello y el carácter de concubina. Dejarán de pagarle. Pero en juicio pedís pericial contable a fin de que el experto determine a quién se dirigió el pago y quién lo cobró. Tené presente que el trabajo no se presume gratuito (art. 115 LCT).
Vas a ganar.
Atte.
 #805651  por RomiA
 
No entiendo lo de la pericial contable... si la relacion estaba en negro.
En una pericia contable no va a salir ningun pago...

La concubina va a mandar carta en representacion de la hija en comun para que lo registren.
Si no lo registran puede mandar otra par darse por despedido??? va a ser valido ese despido indirecto???
 #805808  por adessoma
 
a) Lo que yo haría es que tu clienta mande el TCL intimando registración, pero que lo haga en su propio nombre y en representación de la hija menor NN surgida de la unión hace más de tres años entre la suscripta y el trabajador.
b) No, sería muy poco inteligente considerarla despedida ahí nomás. Deberás tener presente dos cosas: el fundamente de la ley 24013 es darle la oportunidad al empelador de que registre el vínculo; en este caso , como está en negro, sabés que te lo va a negar. Como segunda medida, tenés que haber enviado copia de la intimación a la AFIP (art. 11, ley 24013, inc. b).
c) Lo de pericial contable te va a servir para que en el juicio, el eprito determine quién cobró la suma. Como te dije, el trabajo no se presume gratuito, y todo lo que el empelador le pague al trabajador se entiende que son haberes. Queda reconocida la relación laboral en negro. Tené presente que acá opera la presunción del art. 57 y 55 LCT, bajo la óptica de una de las últimas reformas que el art. 1° ley 26428 le introdujo a la LCT . Referido al art. 55 de la LCT, fijate que habla también de "causahabientes".
Quizás la concubina debería mandar el TCL invocando la razón de fuerza mayor por salud. Tené presente que lo que regula el aviso de la enfermedad (es aparte de la intimación a registrar el vínculo) está en el art. 208 y puede hacerlo un familiar.
Sin perjuicio de lo que acertadamente manifiesta Alejandra, coincido parcialmente. Te copio el Dec. 1025/2010, que en su art. 1° dice:
"LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma."
Atte:
 #805814  por eltam88
 
En la pericia contable nada va a surgir de dicho trabajador si no estaba registrado y menos que le pagaron a la concubina.
 #805823  por pepecurdele
 
la intimacion a la registracion la puede hacer el trabajador o los representantes gremiales, ergo si el trabajador no puede concurri al sindicato para que efectuen la intimacion.
 #805834  por adessoma
 
De última que el trabajador le dé un poder ante escribano. Tiene ACV y no puede desplazarse.
 #806168  por RomiA
 
El trabajador esta totalmente inconciente, no puede dar ningun poder.
Igual ya mandamos el primer telegrama intimando la registracion. Lo hace la concubina por si y en representacion de su hija y con motivo de la urgente necesidad de contar con una obra social.
Ahora la pregunta es:
cuando le nieguen la relacion laboral, la concubina va a poder darlo por despedido ???
 #806184  por adessoma
 
RomiA: Perdón por mi ignoarancia, pero creía que el trabajador sólo tenía ACV y estaba lúcido, no sabía que está en coma. A ver, la pregunta que proponés -y espero que recibas el comentario del foro- es excelente; nunca me tocó antes. En principio en art. 11 LE dice "...el trabajador o asociación sindical que representen...", por lo que excluye a la concubina sin un poder para ello. La verdad es que no se me ocurre en qué norma podés ampararte. Quizás en normas del derecho civil, donde aquello que no sea expresamente prohibido por una norma, está permitido. Es muy rebuscado elc aso, pero no hay dudas de que deberías tratar de meter el TCL, CD, o lo que fuere para que a tu cliente no lo despidan ni se quede sin obra social.
Lo que yo haría, sería ir de cara dura a hablar con algún juez a ver qué opina del tema. Una vez tuve un caso complicado desde lo procesal y fui a hablar con el Dr. Polledo (fiscal general del Trabajo, que está en la PB de Diagonal); el tipo es muy copado y se nota que lleva la docencia en el alma. También podrías hablarlo con la Dra. Silvia Pinto, que ahora está en la Sala IV (yo la tuve como docente cuando hice mi carrera de post. con Mario Ackerman y es MUY copada también).
También la CN dice que el trabajador es sujeto de preferente tutela. La verdad sería muy injusto que tu cliente quedara desamparado en esta situación.
 #806498  por pepecurdele
 
no quiero ser pesado pero lean el art 11 ley 24013ARTICULO 11.- Las Indemnizaciones previstas en los artículos 8, 90 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente Intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de Ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
 #812541  por RomiA
 
El trabajador que les comente fallecio.
La concubina mando por ella y en representacion de su hija en vida del causante intimando la registracion, a lo que contestaron rechazando todo.
Fui al sindicato pero me dijeron que ellos no pueden mandar telegramas sin el consentimiento del trabajador.
No mande ningun telegrama considerandolo despedido.
Que puedo reclamar ahora ademas de la multa 248 lct, haberes, sac y vac?
algun daño moral?
el derecho de pension de la concubina?
y que paso con el negro? no puedo reclamar ninguna multa?
 #812585  por alejandra01
 
yo leí algún fallo en la web respecto a tu caso. trabajador en negro que fallece en accidente y los padres reclaman todo...buscá que seguro encontrás, y sí obviamente podrás reclamar...
 #813153  por pepecurdele
 
Yo creo que a la concubina solo le corresponde la indemnizacion del 248 LCT. En cuanto a las multas de la 24013 estimo que la intimacion que efectuaste es inoficiosa por lo que te comente antes. En cuanto a la del art 1 de la 25323 no va porque ese esa ley menciona las indemnizaciones del art 245 lct y no las otras.
En cuanto a la pension tendrias que procurar lograr una sentencia (no arreglo) en la cual obviamente para darle la indemizacion del 248 LCT se tiene que tener probada la existencia de una relacion laboral. Con esa sentencia definitiva concurrir al Anses e iniciar el tramite de la pension. (hay que ver si estan dadas las condiciones para el otorgamiento del beneficio como con cualquier trabajador en blanco).