Estimados colegas, tengo una pequeña duda, recibí una consulta de una sra. que tuvo un bebé hace 6 meses. Se tomó la licencia y excedencia de 3 meses, y al término de la misma, renunció. Consulta porque entiende que le corresponde el 25% de indemnización.
Yo entiendo que la compensación/indemnizacion (según cada caso) del 25% de la antiguedad procede en 2 oportunidades:
1.- Cuando habiendo dado a luz, no se toma los 3 meses de excedencia y culmina por propia voluntad su rel laboral.- (opcion del art. 183)
2.- Cuando, habiendo gozado de los 3 meses y comunicado la intencion de reincorporarse, si no fuese admitida por el empleador por motivos que demuestre la imposibilidad de reincorporarla.- (art. 184)
O sea que entiendo que habiendo optado por la excedencia, ahora no le correspondería ni la compensanción de servicios que menciona el art. 183, ni la indemnización prevista en el art. 184.
Ya que las opciones del art. 183 no son acumulables, correcto?
Desde ya muchas gracias.
Saludosm
Yo entiendo que la compensación/indemnizacion (según cada caso) del 25% de la antiguedad procede en 2 oportunidades:
1.- Cuando habiendo dado a luz, no se toma los 3 meses de excedencia y culmina por propia voluntad su rel laboral.- (opcion del art. 183)
2.- Cuando, habiendo gozado de los 3 meses y comunicado la intencion de reincorporarse, si no fuese admitida por el empleador por motivos que demuestre la imposibilidad de reincorporarla.- (art. 184)
O sea que entiendo que habiendo optado por la excedencia, ahora no le correspondería ni la compensanción de servicios que menciona el art. 183, ni la indemnización prevista en el art. 184.
Ya que las opciones del art. 183 no son acumulables, correcto?
Desde ya muchas gracias.
Saludosm
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
