Es necesario poner en el telegrama cuando intimo por el Art. 1 de la 25323 la fecha real del inicio de la relación laboral.
Si bien no es necesario (porque de hecho la propia ley no lo dice) te deja en una mejor posición frente al reclamo porque sabés de antemano que el empelador te va a negar la verdadera fecha de inicio del vínculo.
No obstante, si tu cliente recién está iniciando el intercambio telegráfico, yo intimaría por la ley 24013 que duplica más rubros que el art. 1° de la ley 25323.
Atte:
