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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #804987  por Cintia2003
 
Hola mi consulta es la siguiente: me llegó un caso de un despido de una trabajadora doméstica, estoy por la demandada. Mi cliente vino al estudio con la respuesta a su cd (que le había mandado sola despidiéndola sin poner la causa) en la que la empleada la intima con una fecha de ingreso que no es la real y mi cliente la tien regularizada haciendo sus aportes desde agosto de 2011 con recibos de lo que le pagó en el mes de Enero firmados pues se veía venir este conflicto. Luego de todo el intercambio, el abogado de la otra parte me propone llegar a un acuerdo pero por medio de la firma solamente de recibos, sin ir al ministerio ni homologación de acuerdo en tribunal laboral, ya que dice que por el monto, que es bajo, solo quiere terminar con este tema y listo. Mi pregunta es esto se acostumbra este tipo de resolución de conflictos para temas de muy poco monto? No me estaré metiendo en un futuro problema con una futura demanda? El abogado me dice que en el caso de un futuro reclamo presento los recibos y listo, la verdad no se que hacer. Gracias a quien me pueda ayudar a no cometer un error. Cintia
 #805034  por eltam88
 
Seria bueno llegar a un acuerdo ante el ministerio.
Nosotros en el estudio hemos realizados acuerdos a sola firma y como te dice el otro abogado, hasta ahora no ha habido inconveniente, igual soy de una ciudad chica donde todos nos conocemos y áun hoy se puede hablar de una cierta buena fe o de creer en la palabra del otro.
 #805098  por Le26
 
Si pagas solo contra la firma de recibos se considera legalmente pago a cuenta, con lo cual podrían accionar contra tu cliente por el resto de los créditos (o por el resto de los reclamos que considere la actora). Incluso firmando un acuerdo privado éste no sería judicialmente válido. En tal situación quedaras muy mal con tu cliente, por ello resguardate vos, si el cliente quiere pagar en esos terminos le explicas los riesgos, decile que estas en contra y que queda en su voluntad. Para asegurarle al cliente que no haya un reclamo posterior, si o si tiene que pasar por el ministerio (asi se homologa y adquiere autoridad de cosa juzgada) o si no quieren que hagan la demanda y lo intentas conciliar en el juicio. Saludos
 #805308  por adessoma
 
Te están dando el dulce y no te das cuenta: mediante recibos tu clietne va a reconocer la antigüedad que queire la actora.
La trabajadora tenía menos de un año de trabajo? sabías que menos de un año no hay indemnziación?
 #805471  por Cintia2003
 
Gracias a todos por abrirme los ojos a mi no me gustaba lo que me está proponiendo el abogado de la otra parte pero igual quería consultar por mi falta de experiencia. Cómo es que si no tiene un año de trabajo no hay indemnización? no le corresponde a partir de los tres meses? Gracias
 #805506  por adessoma
 
No es así, Cintia2003. Te paso el art. 9° del Dec.Ley 325/56:
ARTICULO 9. En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antiguedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley'
modificado por: Decreto Ley 7.978/56 Art.1°.

Tené presente que el salvo en determinados supuestos (por ej. estatuto de encargados de edificios), el trabajador adquiere estabilidad y derecho indemnizatorio transcurrido el plazo de tres meses que vos mencionás (siempre y cuando el vínculo se encuentre registrado). Pero en el caso de una trabajadora doméstica es de aplicación el Dec. 325/56 y su reglamentario 7979/56.
Conclusión: Guarda que el abogado de la trabajadora pretende que tu cliente reconozca un vínculo regido por la LCT y, por lo tanto, te va a pedir las indemnizaciones allí establecidas.
Espero haberte sido útil.
Atte: