Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido 245 y posterior acuerdo en escribania

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #805238  por rhgutirrez
 
Estimados soy responsable de RRHH de una compañia.
Aqui mi consulta,
Tenia un dependiente que despedir antes que finalice enero 2012, previo acuerdo con el sindicato de camioneros, por perdida de un servicio que ofreciamos, lo haria por un 241 reconociendo economicamente su antiguedad de dos años con nosotros como eventual.
El empleado previamente fue eventual en nuestra compañia por dos años, como no quiso ir a la aescribania, le enviamos CD despido 245 y solo le pagaremos por la antiguedad que tuvo con nosotros como empleador (no mientras estuvo como eventual), la recibio. Posteriormente a reclamos varios verbales con el sindicato, acordamos que ellos lo reubicarian pronto y aqui mi consulta, ¿ESTANDO LAS TRES PARTES DE ACUERDO (EMPLEADO, EMPRESA y SINDICATO) PUEDO IR AHORA A LA ESCRIBANA Y RECONOCERLE LOS DOS AÑOS DE EVENTUAL COMO GRATIFICACION O X CONCEPTO Y CONTRA ELLO EL RENUNCIA A TODO POTENCIAL RECLAMO FUTURO (SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA QUE YA LE ENVIE Y RECIBIO CD DESPIDO POR 245)?
 #805294  por adessoma
 
Si hacés eso, hablando en el jerga, estás al horno y con papas. El escribano sólo da fe dela cto, pero no homologa. La homologación el los términos del art. 15 LCT es únicamente una facultad adminsitrativa (Seclo) o judicial (cualwueira de neustros 80 juzgados).
Te sugiero que vayas a Alsina y abras un Seclo para homologar el acto.
Deberás tene presente que por aplicación del art. 260 LCT todo pago debido al trabajador es considerado a cuenta del total adeudado.
Tené mucho cuidado con los escribanos, ya que ellos cobran sus honorarios sin asesorarte (dicho en otras palabras, a los escribanos no les afecta que a posteriori tu cliente pierda un reclamo judicial).
Atte: