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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #804358  por estudiodeabogada
 
ALGUIEN TIENE ALGÚN MODELO PARA CONTESTAR EL TRASLADO DE LA CONTESTACION DE UNA DEMANDA LABORAL. VOY POR LA ACTORA. GRACIAS!
 #804398  por gato220
 
AHÍ VA UNO. CASO DE DESPIDO. SUERTE

CONTESTA TRASLADO.


Excmo. Tribunal:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Monotributista, con personería acreditada por la parte actora y manteniendo el domicilio legal oportunamente constituido en calle xxx Nro. 372 de La Plata, en los autos caratulados ¨ xxxxxx MARIA DE LAS MERCEDES C/ xxxxxx NOEMI TERESA S/ DESPIDO ¨, a V.E. respetuosamente me presento y digo:

I -Que vienen por el presente a contestar en legal tiempo y forma, el traslado conferido por V.E. de la contestación de demanda presentada por los Dres. xxxxx, Emanuel y xxxx Micaela Paola, en carácter de apoderados.
II - Que previo a toda consideración, esta parte ratifica en un todo, no solo los conceptos vertidos en el escrito inicial, sino asimismo los hechos, el derecho y la prueba en que esta parte basa el reclamo impetrado.
A-Negativas: Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos contenidos en el traslado en responde, como así la prueba acompañada y ofrecida por la accionada, salvo los que sean de expreso reconocimiento en el presente, en particular:
NIEGO que la Srta. xxxxx no mantuvo una relación laboral con la demandada.
NIEGO que la actora haya intentado impedir el conocimiento del reclamo por la parte demandada.
NIEGO que la demandada desconozca las reiteradas notificaciones enviadas al lugar de trabajo de la actora.

III- Sorprende a esta parte que la contraria reconociendo en su responde “la presencia de la actora en el bar en algunas oportunidades” intente socarrona y vanamente desconocer la relación laboral que los unía, expresando en el párrafo siguiente del conteste:.. “ muchas veces puede haber estado presente la Srta. xxxx, sin que esta parte pudiera advertirlo”. Esta diferencia conceptual en el relato aludido deja en claro la sinrazón de lo argüido por la accionada para intentar desobligarse del carácter de empleador que detentó durante el periodo denunciado, conforme lo manifestado por esta parte al incoar la demanda.
Del mismo modo hay una evidente contradicción de la accionada al manifestar que no ha recibido los telegramas enviados oportunamente por la actora, alegando posteriormente desconocer a la persona remitente.
Resulta falaz que no se hayan cumplimentado los requisitos previstos en el art. 26 inc a) de la ley 11.653 toda vez que los datos filiatorios de la actora se encuentran plasmados en la carta poder que se acompañó como parte integrante de la demanda, por ello el planteo deviene improcedente por excesivo formalismo.
Respecto a la jornada de labor descripta por esta parte es ratificada en este estadío íntegramente, circunstancia fáctica que se probará en el estadio procedimental oportuno con la prueba ofrecida por esta parte. Los interrogantes planteados por la accionada con deliberada e intencionada “ ironía” tienen como respuesta que ha sido la patronal la que ha determinado, en el ámbito de organización y dirección de la explotación comercial del bar, la que ha fijado estos horarios, los que han sido cumplimentados por la trabajadora por tratarse de una relación laboral de dependencia (con la caracterización de la subordinación del trabajador respecto de su empleador), característica principal del Contrato de Trabajo.
En otro orden de ideas la accionada cuestiona las notificaciones cursadas por esta parte en los telegramas ley acompañados en autos, con la finalidad de justificar la actitud silente asumida al no dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta parte. Las piezas epistolares en todas las oportunidades han sido enviadas correctamente al domicilio comercial de la firma demandada, esto es a calle diag. xxx nro. 1596 de la Ciudad de La Plata, identificándose “xxxxxxxxx”.
La actitud renuente asumida por la contraria ha sido idéntica en el Ministerio de Trabajo, al citárselo a las audiencias conciliatorias fijadas a los fines de dirimir el conflicto laboral en el ámbito de su competencia, a las que ha inasistido injustificadamente a pesar de hallarse debidamente notificado, conforme se demostrará con el expediente ofrecido como prueba de esta parte. Por ello pretender indicar que ha sido citada a otro domicilio comercial deviene improcedente y falaz.
A la luz de lo expresado VE se advierte en este ámbito judicial que la notificación del traslado de demanda, se vio frustrada por el deliberado propósito de la accionada de no recibirla, aduciendo el dependiente desconocer a la titular de la explotación comercial sindicada por esta parte como xxxxx Noemí Teresa, debiendo acompañar esta parte ticket que acreditara una vez mas que la responsable del comercio es la hoy demandada, lo que revela la deslealtad procesal de la contraria para dilatar el progreso de la acción incoada.

IV-FORMULA OBSERVACIONES AL OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL E INFORMATIVA.

A) Que de la simple lectura de la nómina de los testigos propuestos por la contraria surge la omisión del requisito taxativo impuesto en el art. 427 del CPCC que indica expresamente que debe constar el domicilio de los propuestos, esto es calle y número, toda vez que se consignó únicamente la localidad.
Lo observado por esta parte es considerado de suma importancia, toda vez que la exigencia de que se expresen todos los requisitos formales previstos por la ley, nombre, profesión y domicilio de los testigos tiene por objeto acordar a esta contraparte la posibilidad de oponerse a su citación, en el caso de tratarse de testigos excluidos, y de ejercer, en el acto de la audiencia, la facultad de repreguntarlos o de impugnarlos y lo que es más grave aún, la falencia apuntada impide a esta parte y al propio Tribunal la confección de las cédulas o eventualmente el cotejo previo al libramiento de la misma.
Por lo expuesto solito a VE se rechace esta prueba por improcedente y por no contar con los requisitos de forma exigidos.

B) Asimismo, solicito se desestime la solicitud de prueba informativa referente al libramiento de oficio al Estudio Contable Alvarez – Vicente, ya que le corresponde expedirse respecto a los libros y documentación contable que debe llevar la empleadora, como así la registración conforme a la normativa vigente, a un perito contador que se designará de la nómina oficial; ello teniendo en cuenta carácter imparcial del experticio en la confección del informe encomendado por las partes, a los efectos del hallazgo de la verdad jurídica objetiva, en este litigio.

V - CONTESTA PLUS PETICION INEXCUSABLE:

Que viene a contestar el planteo de pluspetición inexcusable formulado por la accionada y en tal sentido V.E. esta parte manifiesta que debe rechazarse la misma por cuanto la pretensión que hoy se reclama se encuentra justificada con fundamentos fácticos y jurídicos eficientes, máxime que la trabajadora es acreedora de créditos de naturaleza alimentaria que han sido generados bajo un esquema de subordinación jurídica y económica, con el aditamento que carecía de registración la relación laboral, circunstancia que se encuentra supeditado al resultado de un proceso judicial que se tramita por la frustración previa de trámites conciliatorios administrativos (Ministerio de Trabajo) que la han llevado a peregrinar y desalentar los principios del contexto protectorio del derecho laboral.
Esta parte VE ha tomado como recaudo al fijar el monto de la liquidación correspondiente en el escrito de inicio, la que ratifico en todos los sus rubros : …IV- LIQUIDACION : “…por lo expuesto se reclama como monto de indemnización el indicado precedentemente o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos”; tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “No existe pluspetición inexcusable si el actor ha efectuado la estimación de un monto razonablemente abierto con sujeción “ a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir” (SCBA, Ac 57636 S 27-12-1996 , Juez LABORDE (SD) , CARATULA: Lipovetzky, Bernardo c/ González, Alberto y otro s/ Cobro de australes MAG. VOTANTES: Laborde-Negri-Hitters-Pisano-Pettigiani)
Asimismo, se entiende que no hay pluspetición, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial, del dictamen del perito o de rendición de cuenta, debiéndose evaluar la misma con criterio restrictivo.
Por lo expuesto solicita el rechazo de la plus petición inexcusable, solicitando su rechazo con imposición de costas a la contraria.

V- PETITORIO:
Por lo expuesto de V.E. solicita que:
A) Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.
B) Se tengan presentes las negativas formuladas.
C) Se tengan por formuladas las observaciones a la prueba testimonial e informativa.
D) Se tenga por contestada la plus petición inexcusable, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.
Oportunamente se digne V.E dictar sentencia haciendo lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con expresa imposición de costas al accionado.-

Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
 #804629  por alejandra01
 
en realidad solo tenes que ratificar tus dichos de la demanda, y desconocer o no la prueba que aportó la demandada. Si ponés demás, podés tener que bancarte que la contraparte se oponga a tu escrito en todo lo que agregues.
 #804650  por estudiodeabogada
 
te mando mi respuesta a ver que opinas, por favor me vence mañana y es el primero que hago...decime que está mal , que le saco o que le agrego.gracias
CONTESTA TRASLADO.-
Excmo. Tribunal:

Dra. XXXXXXXXXXXX1, ingresos brutos y CUIT Nro. , monotributista, con domicilio constituido en la calle xxxx, cas. 4xxx, de San Isidro, en autos caratulados “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx s/ Despido- cobro de pesos” a V.E. me presento y digo:
I. Que vengo por el presente a contestar en legal tiempo y forma, el traslado conferido a mi parte por V.E. de la contestación de la demanda presentada por la teresa Perez, en su carácter de socio gerente de la codemandada XXXXX SRL, ratificando esta parte no sólo todos los conceptos vertidos en el escrito inicial de demanda, sino asimismo los hechos, el derecho y la prueba en que esta parte basa el reclamo impetrado.
II. Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos contenidos en el traslado, en particular NIEGO:
- Que el Sr. xxxxxx no ingresara a trabajar para xxxxxxx SRL el 01 de marzo de 2007.
- Que el Sr.xxxxxxx no ingresara a trabajar para los codemandados el 01 de marzo de 2007.
- Que el actor no cumpliera tareas como oficial maestro de panadería en las instalaciones que los demandados tienen.
- Que el trabajador no cumpliera una jornada laboral de domingo a viernes de 21:00 a 05:00 hs.
- Que la actora no percibiera una remuneración mensual de $xxxx en mano y fuera de toda registración contable.
- Que la actora no haya trabajado en todo momento con dedicación e idoneidad, cumpliendo fielmente las obligaciones a su cargo.
- Que los accionados no mantuvieran la relación laboral fuera de toda registración, es decir EN NEGRO.
- Que se le abonara aguinaldo y vacaciones.
- Que se le entregaran recibos de haberes y que se efectuaran aportes previsionales ni sociales.
- Que constara con el beneficio de una obra social.
- Que pudiera acceder a créditos de consumo atento a que no recibía recibo de haberes.
- Que percibiera los decretos del P.E.N.
- Que no haya efectuado reclamos verbales a sus empleadores por la falta de registración.
- Que no haya recibido por parte del Sr. xxxxxxxx negativas de tareas el día 19 de septiembre de 2010.
- Que el actor no haya remitido con fecha 20 y 22 de septiembre de 2009 tel. Nros. CD xxxxxxx y CD 1xxxxxxxx a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxx respectivamente.
- Que el actor no haya remitido tel. Nro. xxxxxxx y xxxxxxxxxx a la Afip con fecha 20 y 22 de septiembre de 2009 dando cumplimiento con el art. 11 de la ley 24013.
- Que el Sr. Ybañez no haya remitido tel. Nro. CD xxxxxxxxx y xxxxxxxxx a la Afip con fecha xx de septiembre de 20xx dando cumplimiento al art. 11 de la ley 24013.
- Que al actor no le ha quedado otra alternativa que considerarse despedido e injuriado por exclusiva culpa de los demandados.
- Que el actor no remitiera las piezas postales Nros. CD. xxxxx, CD xxxxxxxx
- Que no se ventile en autos un despido indirecto por las causales que ilustra el intercambio epistolar.
- Que no se adeuden al Sr.xxxxxxx sumas en concepto de remuneración con más sus intereses, costos y costas procesales.
- Que el actor no formulara intimación mediante los el. Nros. CD xxxxxxxxxxxxxxxxx
- Que no corresponda abonarle al actor la suma de pesosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
- Que no corresponda tomar como base de cálculo la suma mensual de $xxxxx.
- Que no corresponda abonar diferencias salariales.
- Que no corresponda aplicar la multa prevista por el art. 45 de la ley 25345.
- Que no corresponde aplicar la multa prevista por el art. 2 de la ley 25323.
- Que no corresponde aplicar la multa del art. 8 de la ley 24013.
- Que el actor no haya cumplido con los recaudos del art. 11 de la ley 24013.
- Que no corresponde aplicar la multa del art. 15 de la ley 24013.
- Que no corresponda la aplicación de sanción conminatoria alguna.
- Que no corresponda condenar a los administradores y representantes de las sociedades accionadas.
- Que MUGARDOS SRL. no deba entregar certificados de servicios a la parte actora.
III. Que ratifico en todos sus términos los hechos denunciados en el escrito de demanda, como así también el monto de la liquidación practicada en el mismo o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.
Que a los efectos del cálculo indemnizatorio corresponde incluir el sac sobre antigüedad por tratarse el sueldo anual complementario un salario diferido (SCBA,CARATULA: “FIORI , CARLOS A. C/ CURTIDURIA LA CENTRAL S.A. S/ DESPIDO”).
Que habiendo dado cumplimiento el actor con el art. 11 de la ley 24013 corresponden las multas del los arts. 8 y 15 incluidas en la citada liquidación practicada en autos. (SCBA L 62495 S 30-6-1996 CARATULA: “ COMAN MIGUEL ADRIAN C/ AUXIMAR SRL Y OTROS S/ DIFERENCIAS SALARIALES. ETC.).- SCBA L 58883 S 8-7-1997 CARATULA: “ MARTIN PEDRO C/ FILGAR S.A S/ DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES”.)
Asimismo procede la multa del art. 80 de la LCT atento el cumplimiento de la intimación por parte del actor a la parte demandada acreditada en autos.
IV. Que siendo el momento procesal oportuno solicito se tenga presente la documental aportada por la parte demandada en especial el estatuto de xxxxxx. .
Con respecto a la prueba testimonial figurando dentro de la nómina la Sra. teresa Perez me opongo al ofrecimiento de dicha testigo por ser parte en el proceso siempre que se tratase de la misma persona que contestara la demanda en carácter de socio gerente de xxxxxxxxx
V. SOLICITO AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Que a los efectos de llegar a una solución para ambas partes conforme al derecho que me confiere el art. 25 de la ley 11.653, solicito se fije audiencia de conciliación, previo al dictado de la apertura a prueba.
VI. RESERVA DEL CASO FEDERAL: Se formula expreso planteo del Caso Federal para el hipotético caso que la demanda fuera rechazada vulnerándose la garantía de defensa en juicio conforme lo establecido por el art. 14 de la ley 48.
VII. PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.E. solicito:
1) Se tenga por contestado el traslado que fuera conferido a mi parte de la contestación de demanda por el codemandado MUGARDOS SRL en tiempo y forma.
2) Se tenga por ampliada la prueba documental.
3) Se oponga al ofrecimiento de la testigo Sra.Teresa Perez.
4) Se fije audiencia de conciliación a los fines indicados.
5) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
6) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda invocada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.-
 #804688  por eltam88
 
Tenes que expedirte respecto de la documental y luego podés ampliar prueba respecto de los nuevos hechos.
 #804814  por estudiodeabogada
 
hechos nuevos no hay, porque siempre se negó la relación, y sobre la prueba que mas te parece que diga? no está clara la contestación?
 #804827  por alejandra01
 
Yo al menos nunca hice negativa hecho por hecho en la contestación del traslado. Lo que sí me quedó claro es que este escrito es: para reconocer o desconocer prueba, ratificar hechos, y pedir si querés audiencia de conciliación.
Lo del caso federal ya lo debés haber pedido en la demanda...lo del testigo que rechazás estaría bien en principio...
lo que aprendí es a no extenderme en demasía, ya que mi contraparte interpuso un escrito oponiéndose a todo lo agregado porque consideraba que afectaba su derecho a defensa en juicio (no te olvides que estaríamos haciendo contestación de contestación y la otra parte ya no puede...). Asi que si va justo y necesario, salvo que haya hechos nuevos como te dijo eltam..lo demás no lo agregues..basta con decir rechazo lo que expone la demanda en todo lo que no concuerda con tu demanda y ratificás lo dicho.
 #804838  por estudiodeabogada
 
Gracias por la respuesta, me ayudó mucho, la única duda que tenmgo es la siguiente, la documentación que acompaña es cd y tel que yo agregue en la demanda, así que esas las reconozco y el estatuto de la sociedad, en el que no figuran los otros codemandados que contestaron a parte pero de los que no me corrienron traslado todavía, sino que la que figura como socio gerente de otro que no conoZco es la que contesta la demanda , y no sé si me conviene o no reconocer esa documental. Que te pareced?
 #804840  por alejandra01
 
que ante la duda desconozcas todo lo no te beneficie directamente...y suerte mañana..
 #804851  por estudiodeabogada
 
esa es la duda reconozco las cd y los tel porque tambien forman parte de la prueba doc. que yo ofrecí por un lado y , entonces no me conviene reconocer el estatuto constitutivo de la srl que demando? pongo que reconozco las cd nro xxxxxy el xxxx por ser tambien la prueba ofrecida por esta parte y desconozco la fotocopia certificada del estatuto social por que motivo?