ALGUIEN TIENE ALGÚN MODELO PARA CONTESTAR EL TRASLADO DE LA CONTESTACION DE UNA DEMANDA LABORAL. VOY POR LA ACTORA. GRACIAS!
AHÍ VA UNO. CASO DE DESPIDO. SUERTE
CONTESTA TRASLADO.
Excmo. Tribunal:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Monotributista, con personería acreditada por la parte actora y manteniendo el domicilio legal oportunamente constituido en calle xxx Nro. 372 de La Plata, en los autos caratulados ¨ xxxxxx MARIA DE LAS MERCEDES C/ xxxxxx NOEMI TERESA S/ DESPIDO ¨, a V.E. respetuosamente me presento y digo:
I -Que vienen por el presente a contestar en legal tiempo y forma, el traslado conferido por V.E. de la contestación de demanda presentada por los Dres. xxxxx, Emanuel y xxxx Micaela Paola, en carácter de apoderados.
II - Que previo a toda consideración, esta parte ratifica en un todo, no solo los conceptos vertidos en el escrito inicial, sino asimismo los hechos, el derecho y la prueba en que esta parte basa el reclamo impetrado.
A-Negativas: Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos contenidos en el traslado en responde, como así la prueba acompañada y ofrecida por la accionada, salvo los que sean de expreso reconocimiento en el presente, en particular:
NIEGO que la Srta. xxxxx no mantuvo una relación laboral con la demandada.
NIEGO que la actora haya intentado impedir el conocimiento del reclamo por la parte demandada.
NIEGO que la demandada desconozca las reiteradas notificaciones enviadas al lugar de trabajo de la actora.
III- Sorprende a esta parte que la contraria reconociendo en su responde “la presencia de la actora en el bar en algunas oportunidades” intente socarrona y vanamente desconocer la relación laboral que los unía, expresando en el párrafo siguiente del conteste:.. “ muchas veces puede haber estado presente la Srta. xxxx, sin que esta parte pudiera advertirlo”. Esta diferencia conceptual en el relato aludido deja en claro la sinrazón de lo argüido por la accionada para intentar desobligarse del carácter de empleador que detentó durante el periodo denunciado, conforme lo manifestado por esta parte al incoar la demanda.
Del mismo modo hay una evidente contradicción de la accionada al manifestar que no ha recibido los telegramas enviados oportunamente por la actora, alegando posteriormente desconocer a la persona remitente.
Resulta falaz que no se hayan cumplimentado los requisitos previstos en el art. 26 inc a) de la ley 11.653 toda vez que los datos filiatorios de la actora se encuentran plasmados en la carta poder que se acompañó como parte integrante de la demanda, por ello el planteo deviene improcedente por excesivo formalismo.
Respecto a la jornada de labor descripta por esta parte es ratificada en este estadío íntegramente, circunstancia fáctica que se probará en el estadio procedimental oportuno con la prueba ofrecida por esta parte. Los interrogantes planteados por la accionada con deliberada e intencionada “ ironía” tienen como respuesta que ha sido la patronal la que ha determinado, en el ámbito de organización y dirección de la explotación comercial del bar, la que ha fijado estos horarios, los que han sido cumplimentados por la trabajadora por tratarse de una relación laboral de dependencia (con la caracterización de la subordinación del trabajador respecto de su empleador), característica principal del Contrato de Trabajo.
En otro orden de ideas la accionada cuestiona las notificaciones cursadas por esta parte en los telegramas ley acompañados en autos, con la finalidad de justificar la actitud silente asumida al no dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta parte. Las piezas epistolares en todas las oportunidades han sido enviadas correctamente al domicilio comercial de la firma demandada, esto es a calle diag. xxx nro. 1596 de la Ciudad de La Plata, identificándose “xxxxxxxxx”.
La actitud renuente asumida por la contraria ha sido idéntica en el Ministerio de Trabajo, al citárselo a las audiencias conciliatorias fijadas a los fines de dirimir el conflicto laboral en el ámbito de su competencia, a las que ha inasistido injustificadamente a pesar de hallarse debidamente notificado, conforme se demostrará con el expediente ofrecido como prueba de esta parte. Por ello pretender indicar que ha sido citada a otro domicilio comercial deviene improcedente y falaz.
A la luz de lo expresado VE se advierte en este ámbito judicial que la notificación del traslado de demanda, se vio frustrada por el deliberado propósito de la accionada de no recibirla, aduciendo el dependiente desconocer a la titular de la explotación comercial sindicada por esta parte como xxxxx Noemí Teresa, debiendo acompañar esta parte ticket que acreditara una vez mas que la responsable del comercio es la hoy demandada, lo que revela la deslealtad procesal de la contraria para dilatar el progreso de la acción incoada.
IV-FORMULA OBSERVACIONES AL OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL E INFORMATIVA.
A) Que de la simple lectura de la nómina de los testigos propuestos por la contraria surge la omisión del requisito taxativo impuesto en el art. 427 del CPCC que indica expresamente que debe constar el domicilio de los propuestos, esto es calle y número, toda vez que se consignó únicamente la localidad.
Lo observado por esta parte es considerado de suma importancia, toda vez que la exigencia de que se expresen todos los requisitos formales previstos por la ley, nombre, profesión y domicilio de los testigos tiene por objeto acordar a esta contraparte la posibilidad de oponerse a su citación, en el caso de tratarse de testigos excluidos, y de ejercer, en el acto de la audiencia, la facultad de repreguntarlos o de impugnarlos y lo que es más grave aún, la falencia apuntada impide a esta parte y al propio Tribunal la confección de las cédulas o eventualmente el cotejo previo al libramiento de la misma.
Por lo expuesto solito a VE se rechace esta prueba por improcedente y por no contar con los requisitos de forma exigidos.
B) Asimismo, solicito se desestime la solicitud de prueba informativa referente al libramiento de oficio al Estudio Contable Alvarez – Vicente, ya que le corresponde expedirse respecto a los libros y documentación contable que debe llevar la empleadora, como así la registración conforme a la normativa vigente, a un perito contador que se designará de la nómina oficial; ello teniendo en cuenta carácter imparcial del experticio en la confección del informe encomendado por las partes, a los efectos del hallazgo de la verdad jurídica objetiva, en este litigio.
V - CONTESTA PLUS PETICION INEXCUSABLE:
Que viene a contestar el planteo de pluspetición inexcusable formulado por la accionada y en tal sentido V.E. esta parte manifiesta que debe rechazarse la misma por cuanto la pretensión que hoy se reclama se encuentra justificada con fundamentos fácticos y jurídicos eficientes, máxime que la trabajadora es acreedora de créditos de naturaleza alimentaria que han sido generados bajo un esquema de subordinación jurídica y económica, con el aditamento que carecía de registración la relación laboral, circunstancia que se encuentra supeditado al resultado de un proceso judicial que se tramita por la frustración previa de trámites conciliatorios administrativos (Ministerio de Trabajo) que la han llevado a peregrinar y desalentar los principios del contexto protectorio del derecho laboral.
Esta parte VE ha tomado como recaudo al fijar el monto de la liquidación correspondiente en el escrito de inicio, la que ratifico en todos los sus rubros : …IV- LIQUIDACION : “…por lo expuesto se reclama como monto de indemnización el indicado precedentemente o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos”; tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “No existe pluspetición inexcusable si el actor ha efectuado la estimación de un monto razonablemente abierto con sujeción “ a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir” (SCBA, Ac 57636 S 27-12-1996 , Juez LABORDE (SD) , CARATULA: Lipovetzky, Bernardo c/ González, Alberto y otro s/ Cobro de australes MAG. VOTANTES: Laborde-Negri-Hitters-Pisano-Pettigiani)
Asimismo, se entiende que no hay pluspetición, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial, del dictamen del perito o de rendición de cuenta, debiéndose evaluar la misma con criterio restrictivo.
Por lo expuesto solicita el rechazo de la plus petición inexcusable, solicitando su rechazo con imposición de costas a la contraria.
V- PETITORIO:
Por lo expuesto de V.E. solicita que:
A) Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.
B) Se tengan presentes las negativas formuladas.
C) Se tengan por formuladas las observaciones a la prueba testimonial e informativa.
D) Se tenga por contestada la plus petición inexcusable, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.
Oportunamente se digne V.E dictar sentencia haciendo lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con expresa imposición de costas al accionado.-
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
