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  • Vacaciones. Me las deben hace 2 años

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #804139  por met007
 
Tengo un cliente que trabaja en una empresa de seguridad al que le deben las vacaciones de los ùltimos dos periodos, o sea, no se las dieron ni se las abonaron.- Como puedo reclamarlas? debo enviar un TCL?, alguien tiene algún modelo?
Desde ya muchas gracias.-
Marcelo
 #804146  por KCBOLO
 
met007 escribió:Tengo un cliente que trabaja en una empresa de seguridad al que le deben las vacaciones de los ùltimos dos periodos, o sea, no se las dieron ni se las abonaron.- Como puedo reclamarlas? debo enviar un TCL?, alguien tiene algún modelo?
Desde ya muchas gracias.-
Marcelo
Estimado: Acumulación y fraccionamiento.
Está prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro. Lo que permite el art. 164 Ver Texto de la L.C.T. es que —existiendo acuerdo de partes— a un período de vacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores. El fraccionamiento —en las condiciones establecidas precedentemente— es una excepción que requiere, necesariamente, que el trabajador goce de un plazo mínimo de descanso (las dos terceras partes de las vacaciones), por lo que puede asumir esta conducta en forma sucesiva.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 21 días de vacaciones, puede fraccionar las mismas y dejar 7 días para el período vacacional siguiente, pero se debe tomar, obligatoriamente y en forma continuada, 14 días; no se podría tomar 10 días y dejar 11 para el período siguiente.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, debe ser convenida por las partes. Esto debe quedar escrito para que se facilite la prueba. Como política general, la ley desalienta que los trabajadores se “guarden” vacaciones para el futuro, porque atento a la finalidad del descanso —principio higiénico—, es necesario que efectivamente se tomen las vacaciones. Saludos.- *leo*
 #804200  por eltam88
 
Intima se las abonen bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para su cobro
 #804231  por Le26
 
KCBOLO escribió:
met007 escribió:Tengo un cliente que trabaja en una empresa de seguridad al que le deben las vacaciones de los ùltimos dos periodos, o sea, no se las dieron ni se las abonaron.- Como puedo reclamarlas? debo enviar un TCL?, alguien tiene algún modelo?
Desde ya muchas gracias.-
Marcelo
Estimado: Acumulación y fraccionamiento.
Está prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro. Lo que permite el art. 164 Ver Texto de la L.C.T. es que —existiendo acuerdo de partes— a un período de vacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores. El fraccionamiento —en las condiciones establecidas precedentemente— es una excepción que requiere, necesariamente, que el trabajador goce de un plazo mínimo de descanso (las dos terceras partes de las vacaciones), por lo que puede asumir esta conducta en forma sucesiva.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 21 días de vacaciones, puede fraccionar las mismas y dejar 7 días para el período vacacional siguiente, pero se debe tomar, obligatoriamente y en forma continuada, 14 días; no se podría tomar 10 días y dejar 11 para el período siguiente.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, debe ser convenida por las partes. Esto debe quedar escrito para que se facilite la prueba. Como política general, la ley desalienta que los trabajadores se “guarden” vacaciones para el futuro, porque atento a la finalidad del descanso —principio higiénico—, es necesario que efectivamente se tomen las vacaciones. Saludos.- *leo*
Creo que es correcto el comentario de KCBOLO. Se puede complementar manifestando que la jurisprudencia entiende que las vacaciones por periodos anteriores no son compensables en dinero (por ese principio higiénico que comentaba el colega), con lo cual el trabajador sólo tendrá la facultad de tomarselas unilateralmente, previa notificación al empleador, de manera que la licencia termine el 31 de mayo (157 LCT). Sólo es compensable en dinero el proporcional de vacaciones no gozadas ante la ruptura de la relación laboral. Saludos-
 #804858  por luisse
 
en caso de no haber gozado nunca de las vacaciones ni percibido el importe de la misma en una relación laboral de 4 años; en el cálculo de la indemnización, que montos correspondientes a vacaciones no abonadas se puede reclamar? el del último año? o el de los 2 últimos?