met007 escribió:Tengo un cliente que trabaja en una empresa de seguridad al que le deben las vacaciones de los ùltimos dos periodos, o sea, no se las dieron ni se las abonaron.- Como puedo reclamarlas? debo enviar un TCL?, alguien tiene algún modelo?
Desde ya muchas gracias.-
Marcelo
Estimado: Acumulación y fraccionamiento.
Está prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro. Lo que permite el art. 164 Ver Texto de la L.C.T. es que —existiendo acuerdo de partes— a un período de vacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores. El fraccionamiento —en las condiciones establecidas precedentemente— es una excepción que requiere, necesariamente, que el trabajador goce de un plazo mínimo de descanso (las dos terceras partes de las vacaciones), por lo que puede asumir esta conducta en forma sucesiva.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 21 días de vacaciones, puede fraccionar las mismas y dejar 7 días para el período vacacional siguiente, pero se debe tomar, obligatoriamente y en forma continuada, 14 días; no se podría tomar 10 días y dejar 11 para el período siguiente.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos,
debe ser convenida por las partes.
Esto debe quedar escrito para que se facilite la prueba.
Como política general, la ley desalienta que los trabajadores se “guarden” vacaciones para el futuro, porque atento a la finalidad del descanso —principio higiénico—, es necesario que efectivamente se tomen las vacaciones. Saludos.-

El secreto de la felicidad es la libertad. Pero el secreto de la libertad es el coraje. SOCRATES.-