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 #803951  por ppp
 
Hola foristas,
tengo la siguiente duda y espero poder despejarla en cuanto antes...
el que me consulta es un vendedor a comision con básico absorbible ... se presenta la oportunidad para que èl pueda irse de ese empleo, pero dad las condiciones , apuntamos a un despido indirecto:
la situac. de mi cl. tiene varias aristas, a saber:
- la razon social de la empresa es de comunicaciones que comercializan uno de los productos mas importantes de telefonia celular ( por lo q pienso intimar a los dos por entender que ambos se benefician por los servicios prestados por este vendedor)
- cerca de un año y medio atras , mi cl. tuvo una categoria superior y luego lo bajaron a su categoria anterior , bajandole el sueldo inclusive . mi cl. no hizo ninguna aceptación , ni impugnacion
- por el tipo de remuneración " basico absorbible de comisiones" , le pagan mucho menos de lo efectivamente factura para la empresa

mi idea es ser contundente con la intimación , pero no estoy segura con el contenido: se que oy a intimar a las dos empresas - como aclare en el primer punto- ; pero no se si despues del año y medio que pasò va a ser de peso suficienteque ahora vaya a intimar para reclamar el pago de las diferencias salariales....qusiera agregarle un negativa de tareas para tener la seguridad de que el vínculo no va a continuar ( es esa la intención de mi cl) pero queremos llegar al despido indirecto para obtener las indemnizaciones... ¡ Què les parece..?

ademas , el reclamo del pago de los básicos que la empresa nunca le pagó ( porque solo le pagaba las comisiones) tambien convendría ponerlo en el tlc o mejor sería p el segundo telegrama...?

Disculpas por tantas preguntas... dsede ya les agradezco por la ayuda q me han brindado en toddas mis consultas!
 #804064  por Le26
 
Te recomiendo, si es que ya no lo hiciste, que analices sí la relación se encuadra en viajante de comercio (te lo digo por el tema de "comisión con básico absorbible", que es tipico de viajante de comercio), dado que se pueden dar situaciones legales distintas. Saludos
 #804105  por ppp
 
GRACIAS LE26 por responder,...si bien el viajante de comercio y el emp. de comercio pueden tener esa coincidencia , a mi cl. les es aplicable el cct de empleados de comercio....
saludos!
 #804160  por KCBOLO
 
Estimada PPP: Debemos entender que su cliente se encuentra trabajando y percibiendo haberes en blanco (registrado) totalmente, ó tal vez haya un gris...???. De haber un gris se podría plantear la 24.013, etc. etc.
Respecto de las diferencias salariales y la baja de categoría, está en perfectas condiciones de ser reclamadas. Saludos.-