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  • denuncia accidente art 31 lrt

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #803898  por fugitiva
 
Hola chicos:
Pregunto : los gastos medicos, intervenciones, estudios que un empleado pague de su bolsilloantes de hacer la denuncia del accidente al empleador no podran ser reclamados a este ultimo? Leo el art 31 de LRT y me parece asi... ni bien puedan contestarme les agradezco!!

Segunda pregunta:
si el empleado tiene el accidnete y por ese motivo no va a trabajar, el médico le da licencia, y no denuncia dicho accidente.. ante la intimación del empleador a que retome tareas tendra algun inconveniente con recienen es oportunidad notificar al empleador que dejo de ir por el accidente y que tiene tantos dias de licencia?}}
 #804008  por agentil
 
fugitiva escribió:Hola chicos:
Pregunto : los gastos medicos, intervenciones, estudios que un empleado pague de su bolsilloantes de hacer la denuncia del accidente al empleador no podran ser reclamados a este ultimo? Leo el art 31 de LRT y me parece asi... ni bien puedan contestarme les agradezco!!

Segunda pregunta:
si el empleado tiene el accidnete y por ese motivo no va a trabajar, el médico le da licencia, y no denuncia dicho accidente.. ante la intimación del empleador a que retome tareas tendra algun inconveniente con recienen es oportunidad notificar al empleador que dejo de ir por el accidente y que tiene tantos dias de licencia?}}
1.- Supuestamente no debería hacer nada de su bolsillo porque luego del accidente debe denunciar inmediatamente. Igual si vas a juicio lo pedís.

2.- Y ahora esta en un gran problema, debía haber avisado urgente. No le van a creer. Fue in itinere?

saludos!