Estimados, a los 30 días del distracto de un cliente, le hice enviar TCL intimandolo por el art. 80 de la LCT. Dos semanas después, me llegó CD diciendo que el certificado estaba a su disposición. Ahora que termina la feria, estoy por iniciar demanda. La pregunta es la siguiente: ¿Es procedente la multa del art. mencionado? Porque según el tenor del mismo, el empleado tiene obligación de hacer entrega en 2 días hábiles, los que transcurrieron largamente. ¿Qué opinan? Saludos.
Hola,
Habria que mirar los certificados, si estan confeccionados dentro de los 30 dias, no procede la multa. En este caso entendería que si, porque el plazo estaria vencido y en realidad no necesita interpelación del trabajador sino que los mismos estan a cargo del empleador. En defintiiva, habria que ver si los pusieron a disposicion en alguna misiva anterior a la que mencionas vos, y eventualmente, ver la fecha de los certificados (Art. 80 y PS 6.2).
Incluilo en la demanda, de ultima no te daran la multa.
