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  • La registraron el mes en que la despidieron. Que hago?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #803544  por cbianco
 
Estimados: Me llego un caso laboral y estoy medio desorientada, no se muy bien como encararlo. Les comento: Se trata de una empleada administrativa, a la que en el dia de ayer la dieron por despedida de manera verbal, pidiéndole que enviara la renuncia. La trabajadora no envió la renuncia y me consultó. Ella ingreso a laborar el 1/6/2011, la registraron un mes después de modo deficiente: ella cobrara en mano $3800 pero solo $1800 en blanco y la fecha de ingreso no fue la real.Además le adeudan adicionales por CCT y hras extras. Ahora, resulta que en el mes de diciembre (seguramente ya sabían que la despedirían) le abonaron los 3800 en blanco y la inscribieron en la ART. Ella no mando la renuncia y aun ellos no le enviaron telegrama de despido.
La consulta es, teniendo en cuenta que la registraron el último mes, en qué términos debo intimar por los meses en que no estuvo debidamente registrada, la real fecha de ingreso y las horas adicionales que le adeudan.Es urgente porque temo que el lunes le manden el telegramas.
Mil gracias!
 #803547  por eltam88
 
Intimá por la 24013 que registren correctamente la relación laboral, indicando cual es la real fecha de ingreso, que plasmen en el recibo de sueldo lo que realmente cobra.
 #803548  por cbianco
 
Gracias eltam88! El tema es que en el recibo de diciembre ya le blanquearon la totalidad de lo que percibe, a propósito.
Qué te parece esto:
Intimo plazo 48 horas hábiles abone diferencias salariales, adicionales y horas extras adeudadas, según convenio que rige mi actividad CCT 130/75 e ingrese aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social de acuerdo a mi real fecha de ingreso: 1/6/2011 y real remuneración: $3957.62, Categoría Administrativa A, siendo mi horario laboral lunes a viernes 9 a 18 hs y sábados de 9 a 16 hs, bajo apercibimiento de accionar por el cobro de las multas contempladas en los Arts. 9 ,10 y 15 de la ley 24.013.
Asimismo, intimo en el término legal, a entregar las respectivas constancias bajo apercibi-miento de efectuar denunciar ante los organismos recaudadores.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las intimaciones efectuadas me considerare grave-mente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.

Si vos lo lees, resulta claro, no? Porque no los puedo intimar a que procedan a registrar la relación porque lo hicieron justo el ultimo mes, busuqe la manera de intimar por la 24013 por los meses anteriores a diciembre.
Saludos!
 #803550  por KCBOLO
 
Estimada Cbianco: yo encabezaría así: INTIMO PLAZO DE 48 HORAS MANIFIESTE SI PROCEDERA EN EL PLAZO DE 30 DIAS QUE LE OTORGA LA LEY 24.013 A RECTIFICAR REGISTRACIÓN DE LA RELACION LABORAL PARA LO CUAL DENUNCIO REAL FECHA INGRESO. (después continuaría con su relato). Saludos.- :|
 #804115  por danydesantelmo
 
No quiero ser agresivo pero copio la ley 24013...
ARTICULO 9.- El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de Ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una Indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de Ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores roajuntados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10.- El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarme Indebidamente el monto de la remuneración.

Si la registraron frente a AFIP y sindicato con una remuneración menor o en fecha posterior le cabe la 24013 y el intercambio epistolar es según estos arts.
Perdón si no entendí la pregunta.
 #804129  por maxspan27
 
Estimada:
Yo intimaría por el plazo de 24hs aclare situación laboral ante la negativa de tareas bajo apercibimiento de considerarse despedida; seguidamente, intimá por el plazo de 30 días proceda a registrar correctamente la relación laboral conforme verdadera fecha de ingreso y remuneración (ley 24.013) poner todos los detalles que exige la ley. Luego comenzá a reclamar diferencias salariales y horas extras si las hubiere.
NO TE OLVIDES de remitir a la AFIP telegrama notificando la intimación.
Saludos