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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #802228  por soldeabril
 
Estimados colegas: Tengo una duda importante sobre enfermedad inculpable. Aclaro que estoy por la patronal.
Un empleado de mi cliente (que ingresó a 3 meses) sufrió un accidente laboral (tirón en una rodilla) por el cual guardó reposo por 7 días. Luego la ART le dió el alta. Como quiso dejar de trabajar (solicitando a mi cliente un arreglo) presentó un certificado médico por dolores en la espalda: según las constancias médicas tiene artrosis, esto es, enfermedad inculpable.
Luego del período de reposo, intimé a su reincorporación, bajo apercibimiento de abandono, llegándome luego un nuevo telegrama con nueva licencia.
Envié un médico a domicilio. El trabajaor no se hallaba en el mismo, ni en su celu. Éste dejó aviso de ausencia convocándolo para el día siguiente a control, pero el empleado no asistió.
Al día siguiente de operar el plazo de reposo, remití otra cd manifestando imposibilidad de control del 210 LCT y nuevo apercibimiento si no se presentaba en 24 hs. Además manifesté (creo que erróneamente) que otorgaría tareas livianas acordes a su dolencia.
A los dias recibí nueva misiva, negando la primera y alegando reposo por tres semanas más.
Ya pasaron mas de 2 días desde la intimación al cumplimiento de tareas livianas y ni se presento ni contestó el mismo.
Mi duda es: si no se presenta a cumplir tareas livianas puedo considerar abandono de trabajo?
Mando otra vez un médico?
Porque va a seguir alegando reposo hasta que culmine el plazo de conservación del empleo.
Muchas gracias por la ayuda
 #803370  por Le26
 
Si no entendi mal, la antiguedad es de 3 meses, con lo cual en la peor situación que no te hagan lugar a la causal de despido la indemización no será alta. Tené en cuenta que si le notificas el despido antes de fin de mes tu cliente no pagará el mes de febrero (como integración), si sigue con la licencia tu cliente va a tener que seguir pagandole el sueldo. Quizas en estos casos es mejor hacer números y plantearle la situación al cliente, quizas puedan llegar a un acuerdo con el trabajador y pasarlo por ministerio de trabajo, de tal manera evitaran los gastos del juicio, peritos, honorarios de colegas etc. y vos quedas bien con el cliente.-
Ahora si queres una mayor fortaleza en la causal de despido, quizas te convenga enviarle nuevamente a control médico, pero notificale fecha, hora y lugar a donde debe presentarse por carta documento, bajo apercibimiento de despido (el trabajador tiene la obligación de someterse al control) y cuando falte nuevamente lo despedís.-
Mientras, al incumplir la obligación de someterse al control le pueden cortar el pago del salario desde la inasistencia al control.-
Espero te sea útil, saludos
 #803526  por adessoma
 
Ojo. Tené presente que la ley 21297 suprimió la vía administrativa por la que el entonces Minsiterio de Salud dictaminaba si el trabajador estaba o en condicioens de reintegrarse vencido el palzo del art. 208 LCT. No hay dudas de que (a veces lamentablemente) debe estarse por la continuidad del vínculo. En su actual redacción, la LCT obliga al empelador a acudir a la vía jurisdiccional (ya no adminsitrativa). Dicho en otras palabras, tu cliente debería abrir un expediente para que el Cuerpo Médido Forense determine si la dolencia que dice padecer el trabajador es causal suficiente para que tenga el período de reposo que manifiesta. PERO probablemente el Cuerpo Médido Forense no se la quiera jugar y termine diciendo que el trabajador no se halla en condiciones de retomar tareas.
Por otro lado y por lo que nos contás, si tuviera un millón de pesos lo apostaría a que el trabajador ya tiene otro trabajo. Quizás esperar un poquito y ver en AFIP/misaportes si ya tiene otros aportes, no sería mala idea.
Mi maestro opina lo siguiente: “En el mensaje de elevación de la ley 21.297 tuvo como propósito primero eliminar la imposición al empleador del deber de solicitar la designación de un médico oficial que dictamine en los supuestos de discrepancia entre su facultativo y el del trabajador, según se preveía en el originario artículo 227. Esta modificación trae como consecuencia que frente a opiniones médicas discordantes sobre el estado de salud del trabajador deba apelarse a la vía judicial, que será donde se evaluarán las certificaciones de cada uno de los profesionales.” (Mario Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° VI, Pág. 494, Ed. Rubinzal Culzoni).
Te paso una jurisprudencia reciente de un caso que tuve: “Alta médica. Médico de cabecera y control empresario. Prevalencia. Art. 208 y 210 LCT. Ley 21.297: “En el caso, el actor, repositor en un supermercado, padeció una enfermedad inculpable de naturaleza psiquiátrica y gozó de licencia médica, en el marco del art. 208 LCT…no existe un método arbitral o jurisdiccional que resuelva las discrepancias entre el médico de cabecera del trabajador y el de control empresario -la ley 21.297 eliminó el sistema establecido en el texto original de la LCT- por lo que es razonable privilegiar la opinión del primero de ellos, que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud del trabajador, máxime que la empleadora no ha ofrecido un argumento objetivamente fundado contra la admisión del criterio expuesto en el certificado de alta.” Sala VIII, del voto de los Dres. Morando y Vázquez. S.D. 35336: “FARÍAS HÉCTOR FABIÁN C/ COTO CISCA S/ DESPIDO, del 22/08/2008.
Espero haberte sido útil.
Atte:
 #803635  por soldeabril
 
Chicos: la verdad fueron muy explicativos y muy precisos.
En relación al caso el Sindicato (representando al empleado) me notificó audiencia en el Ministerio de Trabajo para literalmente "apretarme" para un arreglo. Como la pretensión del obrero era desmedida, no llegamos a un acuerdo.
En los telegramas el obrero pone a disposición de mi parte los certificados, pero cuando mi cliente fue a pagarle y se los pidió, el se negó a entregarlos. Por lo que me dio pie para cuestionar su enfermedad, atento que ni pude ejercer control ni puedo saber cuál es su dolencias y el origen de ellas. Seguidamente intimé nuevamente su reincorporación. Pero mi cliente despues de remitirla firmó la entrega de la documental medica :oops: ; así que volví a cero.
Como Uds dicen si ejerciera control médico y aunque hubiera discrepancia, prima la opinión del de cabecera del obrero.
En fin, veremos como sigo.
Desde ya mil gracias por su atención.
 #803640  por adessoma
 
Perdón, pero dijiste "obrero". Se trata de un trabajador de la ind. de la construcción? Si es asi ponele a disposiciôn la libreta y listo.
Ackerman dice que la ley 22250 establece una indemnización capitalizada.
Atte:
 #803811  por soldeabril
 
Uy. La verdad que además de despectivo el vocablo que emplee es confuso. Quise decir "trabajador", en rigor, chofer de camión, lo cual lo enmarca dentro de las disposiciones de la LCT.
De todas formas gracias por tus comentarios y por tu fiel respeto y aprecio por el Dr. Ackerman.
Saludos cordiales
 #803820  por adessoma
 
Si, hice la carrera de post. con él; sabe mucho Ackerman.
Suerte y que termine bien lo tuyo (yo no conciliaría ni loco je je).
Atte: