Estimados colegas: Tengo una duda importante sobre enfermedad inculpable. Aclaro que estoy por la patronal.
Un empleado de mi cliente (que ingresó a 3 meses) sufrió un accidente laboral (tirón en una rodilla) por el cual guardó reposo por 7 días. Luego la ART le dió el alta. Como quiso dejar de trabajar (solicitando a mi cliente un arreglo) presentó un certificado médico por dolores en la espalda: según las constancias médicas tiene artrosis, esto es, enfermedad inculpable.
Luego del período de reposo, intimé a su reincorporación, bajo apercibimiento de abandono, llegándome luego un nuevo telegrama con nueva licencia.
Envié un médico a domicilio. El trabajaor no se hallaba en el mismo, ni en su celu. Éste dejó aviso de ausencia convocándolo para el día siguiente a control, pero el empleado no asistió.
Al día siguiente de operar el plazo de reposo, remití otra cd manifestando imposibilidad de control del 210 LCT y nuevo apercibimiento si no se presentaba en 24 hs. Además manifesté (creo que erróneamente) que otorgaría tareas livianas acordes a su dolencia.
A los dias recibí nueva misiva, negando la primera y alegando reposo por tres semanas más.
Ya pasaron mas de 2 días desde la intimación al cumplimiento de tareas livianas y ni se presento ni contestó el mismo.
Mi duda es: si no se presenta a cumplir tareas livianas puedo considerar abandono de trabajo?
Mando otra vez un médico?
Porque va a seguir alegando reposo hasta que culmine el plazo de conservación del empleo.
Muchas gracias por la ayuda
Un empleado de mi cliente (que ingresó a 3 meses) sufrió un accidente laboral (tirón en una rodilla) por el cual guardó reposo por 7 días. Luego la ART le dió el alta. Como quiso dejar de trabajar (solicitando a mi cliente un arreglo) presentó un certificado médico por dolores en la espalda: según las constancias médicas tiene artrosis, esto es, enfermedad inculpable.
Luego del período de reposo, intimé a su reincorporación, bajo apercibimiento de abandono, llegándome luego un nuevo telegrama con nueva licencia.
Envié un médico a domicilio. El trabajaor no se hallaba en el mismo, ni en su celu. Éste dejó aviso de ausencia convocándolo para el día siguiente a control, pero el empleado no asistió.
Al día siguiente de operar el plazo de reposo, remití otra cd manifestando imposibilidad de control del 210 LCT y nuevo apercibimiento si no se presentaba en 24 hs. Además manifesté (creo que erróneamente) que otorgaría tareas livianas acordes a su dolencia.
A los dias recibí nueva misiva, negando la primera y alegando reposo por tres semanas más.
Ya pasaron mas de 2 días desde la intimación al cumplimiento de tareas livianas y ni se presento ni contestó el mismo.
Mi duda es: si no se presenta a cumplir tareas livianas puedo considerar abandono de trabajo?
Mando otra vez un médico?
Porque va a seguir alegando reposo hasta que culmine el plazo de conservación del empleo.
Muchas gracias por la ayuda
