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  • Contestaciion de TCL me llego tarde!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #802793  por Drarodriguez
 
Estimados Colegas.. les cuento un caso que tengo y que me tiene un poco desorientada porque nunca me paso:
Envio el dia 12/1 un TCL para que se registre a una persona que estaba en negro, lo intimo para que en 48 aclare la situacion laboral y para que en el plazo de 30 dias regularize la inscripcion.
Ahora bien, hoy Miercoles 25 le llega a mi cliente una Cd. con fecha del 17/1 diciendole que se presente a trabajar en el plazo de 48 hs y que lo van a registrar.... osea la cd le llego tarde!
El empleado en realidad no quiere volver, porque ademas se peleo con el empleador y por eso se fue...
Que opciones tengo: le digo que se presente y veo si lo registran totalmente...?? o le digo directamente que no vaya y contesto esa cd. diciendo que se presento y le negaron tareas??
Alguna ayuda... ??!!
Gracias
 #802798  por fede7801
 
Mira las preguntas de fondo depende de la estrategia que quieras adoptar.
En cuanto a los TCL te comento que las notificaciones tienen efecto recepticio, es decir que no importo que hayan llegado tarde lo importante es que lleguen y desde que llega la notificación ahí se empieza a contar el plazo de 48hs o el que fuere. De lo contrario, imaginate; se producirían situaciones injustas ya que la misma carta/cédula/tcl tendría la fecha puesta de antemano y sería muy fácil hacer caer en mora o incumplimiento a la contraria. Por tal motivo las notificaciones tienen efecto recepticio, es decir tienen validez desde el momento que las reciban no importa si entre que se la despacho y las recibiste pasaron 20 días.
Saludos
 #802802  por Drarodriguez
 
Si, lo sabia...el lo recibio hoy, asique tiene tiempo de presentarse a trabajar hasta el viernes a la mañana.. lo que pasa es que no quiere, porque cuando el empleador lo echo fue por una discucion..y sabe que lo va a maltratar cuando regrese..
Lo que no se o no tengo bien en claro es: Si el empleado se presenta a trabajar, ya tiene que estar hecha la registracion o se le deben dejar correr los 30 dias por los cuales lo intime. y en ese caso (de que deba dejar correr los 30 dias... ) que hago?? mando otro tcl para considerarlo despedido sino hizo la registracion??
 #802816  por eltam88
 
Hacele saber a tu cliente que tiene que volver a trabajar, en el mismo telegrama manifestale al empleador que aun siguen corriendo los días para que lo registre, caso contrario iniciaras las acciones pertinentes.
 #802822  por Drarodriguez
 
eltam88 escribió:Hacele saber a tu cliente que tiene que volver a trabajar, en el mismo telegrama manifestale al empleador que aun siguen corriendo los días para que lo registre, caso contrario iniciaras las acciones pertinentes.
Gracias Eltam! entonces le digo que se presente el viernes, pero que antes mande un tcl diciendo que se va a presentar a que le den tareas, y que lo registren debidamente desde (vuelvo a poner la fecha real de ingreso) .... de acuerdo a la intimacion efectuada. el TCL para registralo lo mandamos el 12 de Enero, por lo que hasta el 12 de Febrero tengo que esperar a ver si lo registran...
Si no lo registran mando tcl y lo considero despedido..
Mis dudas son con respecto a si lo registran desde el mes de enero de 2012..como hago?? Por que en realidad, al empleador le conviene pagar una indemnizacion laboral y no registrarlo desde la fecha que yo denuncio como de ingreso( febrero de 2009). Tengo entendido que es casi la misma cantidad de dinero.
 #802835  por Drarodriguez
 
el TCL podria ser asi? estoy bien encaminada??

Atento a su CD N°….. recibida el dia 25 de Enero de 2012, y en mi condicion de trabajadora dependiente, comunicole que me reintegrare a prestar tareas bajo su mando a partir del dia 27/01/2012, en el establecimiento ……….. de su propiedad. Asimismo, le recuerdo que continua corriendo el plazo otorgado en mi anterior misiva a fin de que regularice en forma total nuestra relación laboral, por ello le reitero : Fecha Real de Ingreso 25/07/2009, Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 12 hs y de 16:30 a 20:00 y Sabados de 8:30 a 13.00 hs y 16:30 a 20.00hs.; Funciones: carga y descarga de muebles, reparto de los mismos, atención de salón de ventas de mueblería y cuidado del deposito; Calificacion Laboral : Auxiliar conforme CCT 130/75. Remuneracion:.....
Asimismo intimo a que exhiba el libro del art. 52 LCT . Esta intimación encuentra justificación en el hecho de que no ha entregado duplicados de recibos de haberes con los datos correctos conforme a lo dispuesto por el art. 57 LCT. De no contestar la intimación dentro del plazo de dos días, considerare su actitud negativa a la regularización. Asimismo se lo intima en el plazo de dos días de recibida la presente: Abone diferencias salariales que surgen de la categoría y escala según CCT por jornada realizada. segun CCT 130/75 y abone diferencias salariales que surgen por adicionales de antiguedad y presentismo, considerando el caracter salarial de las sumas "no remunerativas entregadas por acuerdos convencionales, siendo que las mismas son de caracter remunerativo segun Covenio OIT N° 95.
Hagole saber que en caso de no regularizar la relacion laboral en el plazo anteriormente otorgado que se encuentra corriendo, considerare su actitud injuriosa y consecuentemente despedida bajo su exclusiva culpa.-

Esta parte de los libros es pq en su Cd el empleador me dice que el legajo de mi cliente y los libros se encuentran en un estudio juridico que esta cerrado por feria hasta el 6 /2.
LA estrategia es que el empleador no cumpla...y no me malinterpreten, pero lo tuvo 3 años trabajando en negro, lo echo y lo insulto y ahora lo intima a volver, es una situacion casi imposible de continuar...
Espero sus ideas! Gracias!!
 #803069  por Drarodriguez
 
Foristas: les cuento... mi cliente no quiso enviar el TCL que postee mas arriba pero igualmente hoy fue a trabajar... Obviamente el dueño del lugar no lo dejo entrar....
Entonces, ahora.. Cmo sigo?
El dueño en la carta documento que le envia dice: La relacion laboral que nos unia va a ser registrada correctamente conforme plazo del art. 11 ley 24.013. Me dice tb que pone a mi disposicion libros y documentacion comercial: Niega que deba algo en concepto de diferencias salariales. Me acusa de que soy vaga e imprecisa en mi intimacion generica. Dice tb que los aportes a la seguridad social van a ser ingresados y abonados y por ello, cmo ofrece regularizar la relacion no hay razon para que se justifique la retencion de tareas por lo tanto intima a que se presente a trabajar...bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
Ahora, despues de horas para convencer a mi cliente que vaya..... no lo deja entrar!!
La pregunta es: Envio TCL mañ diciendo que por negativa de tareas cuando se presento ahora se considera despedida por su exclusiva culpa. y pido las indemnizacion de todo..o tengo q esperar los 30 dias que le di en el primer tcl para ver si realmente regulariza????
 #803078  por KCBOLO
 
Drarodriguez escribió:Foristas: les cuento... mi cliente no quiso enviar el TCL que postee mas arriba pero igualmente hoy fue a trabajar... Obviamente el dueño del lugar no lo dejo entrar....
Entonces, ahora.. Cmo sigo?
El dueño en la carta documento que le envia dice: La relacion laboral que nos unia va a ser registrada correctamente conforme plazo del art. 11 ley 24.013. Me dice tb que pone a mi disposicion libros y documentacion comercial: Niega que deba algo en concepto de diferencias salariales. Me acusa de que soy vaga e imprecisa en mi intimacion generica. Dice tb que los aportes a la seguridad social van a ser ingresados y abonados y por ello, cmo ofrece regularizar la relacion no hay razon para que se justifique la retencion de tareas por lo tanto intima a que se presente a trabajar...bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
Ahora, despues de horas para convencer a mi cliente que vaya..... no lo deja entrar!!
La pregunta es: Envio TCL mañ diciendo que por negativa de tareas cuando se presento ahora se considera despedida por su exclusiva culpa. y pido las indemnizacion de todo..o tengo q esperar los 30 dias que le di en el primer tcl para ver si realmente regulariza????
Estimada Drarodriguez: En mi humilde opinión, ud debe mandar cd considerando agraviada y despedida a su clienta en virtud de la negativa de tareas por parte del empleador, haciendolé notar en la misma, que su asistida se presentó efectivamente a retomar tareas -tal la intimación cursada por el patrono- y no le permitieron ingresar a laborar.
Respecto de los 30 días para la regularización -que no es ud quien se los dió- sino que lo prevé la Ley, efectivamente deberá aguardar el transcurso del plazo y luego si el empleador tiene domicilio en CABA, iniciar SECLO y caso contrario demandar en sede pertinente. Saludos.- *cafe*
 #803096  por Blarouson
 
Hola. Dado que el empleador te contesto que lo va a registrar, deberías esperar los 30 días para, si no lo registra, darlo por despedido. Pero siendo que existe una negativa de tareas, me parece que te conviene en realidad es volver a enviarlo al trabajo y que se vaya con dos amigos para tener testigos de la negativa de trabajo, esa va a ser la causal de despido indirecto y no la falta de registración. Me parece que es muy importante hacerte de la prueba, es decir enviarlo con dos amigos que luego, en caso de juicio, sirvan como prueba de esa negativa de tareas que sería la causal del despido indirecto. Saludos
 #803127  por Drarodriguez
 
Si, hoy fue con un amigo..... ! asique calculo que no habra problema con eso..Igualmente lo tenia sin registrar totalmente y reconocio la relacion laboral, asique si eso no puedo probarlo, en juicio igualmente me quedan cosas por pedir y ganar no??
 #803253  por K08
 
Buen dia, me sumo a la opinion de KCBOLO, no hay mas lugar que sentirse injuriada y despedida. Nada tiene ud que esperar los 30 dias para enviar un nuevo TCL, lo tienen que hacer hoy.