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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #802789  por cassiopea
 
No pude notificar una demanda al llegar la primer cedula con el informe del notificador que dice que no vive alli. Mandé oficios al Reg Nac de las Personas y Camara Elect y me dan otro domicilio . Mandé cedula bajo resp a ese nuevo domic y otra vez el oficial responde que no vive alli...
Que hago? Tengo que reiterar la cédula bajo resp?? si estaba esta leyenda el oficial no la debe dejar igual? sino como hago?? averigué extra oficialmente y en Anses tambien tiene el domic que salio en los informes, asi que es correcto.. Gracias a quien pueda ayudarme..
 #802797  por fede7801
 
Mira si la cedula dice "bajo responsabilidad de la parte actora" el oficial la tiene que dejar viva o no allí, es claro... esta en el CPCC. Yo te diría que hables con el oficial notificador de la zona, si vas a la oficina podes ir en determinados días y te atiende el notificador. Hay dos oficinas una de cédulas y otra de mandamientos, no recuerdo bien donde están una esta en Libertad a una cuadra de córdoba, enfrente a la plaza de Av. Córdoba y la de cédulas creo que esta en diagonal norte...
Estoy seguro que al oficial notificador se le paso la leyenda o no la llegó a ver...
Saludos
 #802803  por cassiopea
 
Gracias Fede! voy a insistir y hacer como me decís de tratar de hablar con el oficial porque sino corro el riesgo que vuelva a pasar lo mismo. Muchas gracias por tu pronta respuesta, la voy a preparar nuevamente asi arrancamos con todo en febrero.
 #803019  por K08
 
Buen dia, como dice el colega, si es bajo responsabilidad tiene que dejartela ahi si o si.
 #803101  por Blarouson
 
Hola. Ademas podes citarle textualmente en la cédula el art. 41 del CPCCN que dispone como debe realizarce la notificación BRPA, en general esto me a dado resultado. Saludos
 #803532  por adessoma
 
Cada vez que quise notificar bajo resposabilidad, siempre me dio excelentes resultados aclararle en el campo que el domicilio a notificar corresponde a tal o cual cosa, a los laterales hay una entrada así, etc.; pero tenés que pedírselo vos al juez que lo incluya porque la cédula no la hacés vos (salvo pcia.). Es más, una vez, me tomé el trabajo de ir hasta el lugar y le saqué una foto a la entrada de donde había que notificar y la acompañé a la cédula.
Atte: