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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #801693  por laura26
 
Buenos dias, queria hacerles una consulta. Mi clienta trabajo los ultimos 10 años como empleada domestica en una casa de familia en gran buenos aires. Los primeros 9 años trabajo de lunes a sabado 8 horas, y el ultimo año de lunes a viernes 4 horas (ya que su empleador le redujo la jornada). Los diez años fueron EN NEGRO. Su ultimo sueldo es de $ 1600.
Hace un mes le informan verbalmente que para mediados de enero de 2012 van a prescindir de sus servicios, y le ofrecen pagarle en mano $ 15000.
Intente hacer una liquidación para ver si lo ofrecido se ajustaba a lo que le corresponde, y tuve unas cuantas complicaciones.
Queria consultarles si solo son de aplicaciones los decretos 326/56 y 7979/56. En estos solo pude encontrar el calculo de la indenmización por despido y preaviso, pero no pude hallar como efectuar el calculo por SAC y vacaciones por ejemplo.
Entonces, mi consulta seria que conceptos deben de ser incluidos en la liquidación y en que normativa se funda cada concepto.
Asimismo, queria saber si para el caso son de aplicación las multas que prevee la ley 24013, y como deben de ser calculadas.
MUCHAS GRACIAS

 #801696  por oldboydoc
 
Laura:

Se aplican los decretos que mencionas. La LCT excluye expresamente dentro de su àmbito al servicio domèstico, por lo cual no vas a poder invocar la L 24013 y las multas allì contenidas. Suerte
 #801698  por laura26
 
Muchas gracias oldboydoc, te hago una consulta mas, siendo que no puedo reclamar las multas de la ley 24013, ¿existe alguna manera de reclamar todos los aportes que no le hicieron por tenerla empleada en negro?
¿¿Y la indemnización por despido que conceptos incluiria ?
MUCHAS GRACIAS
 #801714  por oldboydoc
 
Mirà, yo intimarìa a que integre los aportes a los organismos de seguridad social en un plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de realizar la correspondiente denuncia. En cuanto a la indemnizaciòn, es medio sueldo por año de servicio o fracciòn mayor de tres meses y , en el caso concreto de tu clienta, 10 dìas de preaviso en caso de no notificarle el mismo.
 #801750  por eltam88
 
Es como te dice quién me precede, en cuanto a los aportes quién deberá iniciar el cobro será afip.