Hola colegas, mi duda es la siguiente: mi cliente sufrió un accidente de trabajo (reconocido x la ART., que le dió un 45% de incapacidad). El accidente tuvo lugar en fecha 15-02-2010. Estuvo un año cobrando salarios a través de la ART. Luego, ya no percibió más salario. Dentro de unos días (más precisamente el 15-02-2012) se cumplirá un año desde que se encuentra en reserva de puesto. Visto y considerando que mi cliente no fue dado de alta ya que el accidente fue bastante grave y tiene tratamiento para rato, tengo varias dudas: ¿Qué sucede con la relación laboral? ¿se aplica el régimen de las enfermedades inculpables de la LCT? ¿Deben abonarle alguna de las indemnizaciones del art. 212 lct? ¿Debo enviar, antes del 15-02-2012) intimación para que le asignen tareas acordes a su incapacidad?
Si alguien tiene alguna información, será agradecida!
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Viaje al fin de la noche... Louis Ferdinand Céline.-
