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  • ACCIDENTE DE TRABAJO, ART.212 LCT?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #800271  por doctorgauna
 
Hola colegas, mi duda es la siguiente: mi cliente sufrió un accidente de trabajo (reconocido x la ART., que le dió un 45% de incapacidad). El accidente tuvo lugar en fecha 15-02-2010. Estuvo un año cobrando salarios a través de la ART. Luego, ya no percibió más salario. Dentro de unos días (más precisamente el 15-02-2012) se cumplirá un año desde que se encuentra en reserva de puesto. Visto y considerando que mi cliente no fue dado de alta ya que el accidente fue bastante grave y tiene tratamiento para rato, tengo varias dudas: ¿Qué sucede con la relación laboral? ¿se aplica el régimen de las enfermedades inculpables de la LCT? ¿Deben abonarle alguna de las indemnizaciones del art. 212 lct? ¿Debo enviar, antes del 15-02-2012) intimación para que le asignen tareas acordes a su incapacidad?
Si alguien tiene alguna información, será agradecida!
 #800567  por doctorgauna
 
Gracias! Alguien tiene más información? Una vez pasado el año pago por la ART, se aplica la LCT (Art. 212 y concs.)?

Gracias!
 #800720  por K08
 
Buen dia, lo que tu cliente estaba cobrando NO era el salario, la ART no paga los salarios, paga indemnizaciones, o sea, le estaban pagando la indemnizacion en cuotas mientras que el en empleo le estaban guardando el lugar. Varios pedidos de inconstitucionalidad al art de la ley donde solicitan que se pague esa indemnizacion "toda junta".
Mi consejo seria al igual que Gaby que envies telegrama solicitando tareas acordes, en caso de negativa a las mismas considerar la ruptura del vinculo.
Saludos.
 #800826  por agentil
 
Lamentablemente creo que hay un vacio legal en ese caso, ya que al ser accidente de trabajo el empleado deberia mantener el puesto de trabajo hasta tanto se le de el alta y ahi si darle tarea de acuerdo a la incapacidad. Entonces los empleadores aprovechar a asimilarlo a un caso de enfermedad inculpable y despedir sin derecho indemnizatorio.

Imaginate que tu cliente puede estar hasta 6 años con la incertidumbre de que va a pasar con èl. Es por eso que yo pienso que deberia mantenersele el puesto de trabajo hasta que se le de el alta.

En el caso yo haria lo que te dicen los colegas, pediria que le otorguen tareas livianas y distintas acordes a la incapacidad (aunque tampoco estas acreditado para hacerlo porque para eso necesitarias de un certificado medico que diga que puede hacer tareas livianas u otras tareas), pero te lo van a rechazar y lo van a despedir sin derecho a indemnizacion. Es lamentable.

saludos!