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 #800180  por natalita
 
hola buen dia. a ver si me orientan colegas, no se si estoy bien encaminada... me consulta mi clienta trabajaba para una empresa de limpieza prestando tareas en un colegio. ella era tomada en febrero y despedida todos los diciembres, asi durante 3 años. tengo todos los recibosa de sueldos, las 3 altas y bajas sucesivas en afip. la despedian invocando fin del contrato todos los diciembres abonandole el mes, sac y vacac. nada mas!. en febrero era tomada nuevamente. por eso cuando recibio la carta docum notificandole del despido no se sorprendiò para ella era normal, y ahora telefonicam e avisan q no le van a renovar el contrato este febrero entrante. lo unico q se me ocurre reclamar es el preaviso (1 o 1 por cada año q fue despedida sin preavisar), y la indemnizacion por antiguedad (3 años) porque los sac y vacac se las pagaban siempre. ademas intimar por el art 80 a la entrega del certif de trabajo bajo apercib de ley (ahi es un poco mas de $). ante contratos sucesivos no se entiende que rige el primero y que la relac fue por tiempo indeterm???? gracias a quien pueda orientarme antes d emandar telegrama...
 #800343  por Bogart
 
natalita escribió:hola buen dia. a ver si me orientan colegas, no se si estoy bien encaminada... me consulta mi clienta trabajaba para una empresa de limpieza prestando tareas en un colegio. ella era tomada en febrero y despedida todos los diciembres, asi durante 3 años. tengo todos los recibosa de sueldos, las 3 altas y bajas sucesivas en afip. la despedian invocando fin del contrato todos los diciembres abonandole el mes, sac y vacac. nada mas!. en febrero era tomada nuevamente. por eso cuando recibio la carta docum notificandole del despido no se sorprendiò para ella era normal, y ahora telefonicam e avisan q no le van a renovar el contrato este febrero entrante. lo unico q se me ocurre reclamar es el preaviso (1 o 1 por cada año q fue despedida sin preavisar), y la indemnizacion por antiguedad (3 años) porque los sac y vacac se las pagaban siempre. ademas intimar por el art 80 a la entrega del certif de trabajo bajo apercib de ley (ahi es un poco mas de $). ante contratos sucesivos no se entiende que rige el primero y que la relac fue por tiempo indeterm???? gracias a quien pueda orientarme antes d emandar telegrama...
Hola: Si nunca la indemnizaron en cada despido, seria posible reclamar por la antigüedad total, el preaviso del ultimo y las diferencias que puedan existir hasta dos años atrás.-El tema de los preaviso faltantes es novedoso, yo lo veo posible,lo intimaría.-Con referencia al art.80, se reclama después de los 30 días del distracto intimando por dos días a su pago.-
 #800424  por K08
 
Buen dia, principio de primacia de la realidad. Aca hay una relacion laboral de mas de tres años, por lo tanto si nunca obtuvo ninguna indemnizacion se le reclama sumado a las diferencias, cert. Art 80.
saludos.
 #800427  por diegoignacio
 
tambien hay solidaridad con el colegio y fraude a la ley
 #800506  por natalita
 
gracias por sus respuestas, estaba bien encaminada entonces ja! intimare por la indemnizacion por los 3 años de antiguedad, mas todos los preavisos omitidos, ademas art. 80. veremos que contestan sino ire preparando demanda para febrero. gracias nuevamente !!! saludos!!
 #800515  por agentil
 
Te van a contestar que eran contratos por temporada o por tiempo determinado, pero eso se cae.

No creo que te den 3 preavisos, sino que fue un solo contrato.

saludos!
 #800740  por natalita
 
si yo tb creo q es mas factible un solo preaviso, mas la indemnizacion por antiguedad (3 años). pero bueno intimo por todos por si acaso....gracias!
 #800763  por KCBOLO
 
natalita escribió:si yo tb creo q es mas factible un solo preaviso, mas la indemnizacion por antiguedad (3 años). pero bueno intimo por todos por si acaso....gracias!
Discupen por la injerencia: No debe soslayarse lo manifestado por "Diegoignacio", (Solidaridad Arts. 29, 29 bis y 30 LCT), o sea, la intimación debe ser cursada tanto a la empresa contratante, como al colegio donde prestaba labor el empleado. Saludos.- *cafe*
 #800766  por DotorJuan
 
Tambien va la 25.323 at 1º por registacion deficiente, en los dos ultimos "periodos" no consideraron la antiguedad real seguramente y eso se ve reflejado en los recibos de sueldo...