hola buen dia. a ver si me orientan colegas, no se si estoy bien encaminada... me consulta mi clienta trabajaba para una empresa de limpieza prestando tareas en un colegio. ella era tomada en febrero y despedida todos los diciembres, asi durante 3 años. tengo todos los recibosa de sueldos, las 3 altas y bajas sucesivas en afip. la despedian invocando fin del contrato todos los diciembres abonandole el mes, sac y vacac. nada mas!. en febrero era tomada nuevamente. por eso cuando recibio la carta docum notificandole del despido no se sorprendiò para ella era normal, y ahora telefonicam e avisan q no le van a renovar el contrato este febrero entrante. lo unico q se me ocurre reclamar es el preaviso (1 o 1 por cada año q fue despedida sin preavisar), y la indemnizacion por antiguedad (3 años) porque los sac y vacac se las pagaban siempre. ademas intimar por el art 80 a la entrega del certif de trabajo bajo apercib de ley (ahi es un poco mas de $). ante contratos sucesivos no se entiende que rige el primero y que la relac fue por tiempo indeterm???? gracias a quien pueda orientarme antes d emandar telegrama...
natalita escribió:hola buen dia. a ver si me orientan colegas, no se si estoy bien encaminada... me consulta mi clienta trabajaba para una empresa de limpieza prestando tareas en un colegio. ella era tomada en febrero y despedida todos los diciembres, asi durante 3 años. tengo todos los recibosa de sueldos, las 3 altas y bajas sucesivas en afip. la despedian invocando fin del contrato todos los diciembres abonandole el mes, sac y vacac. nada mas!. en febrero era tomada nuevamente. por eso cuando recibio la carta docum notificandole del despido no se sorprendiò para ella era normal, y ahora telefonicam e avisan q no le van a renovar el contrato este febrero entrante. lo unico q se me ocurre reclamar es el preaviso (1 o 1 por cada año q fue despedida sin preavisar), y la indemnizacion por antiguedad (3 años) porque los sac y vacac se las pagaban siempre. ademas intimar por el art 80 a la entrega del certif de trabajo bajo apercib de ley (ahi es un poco mas de $). ante contratos sucesivos no se entiende que rige el primero y que la relac fue por tiempo indeterm???? gracias a quien pueda orientarme antes d emandar telegrama...Hola: Si nunca la indemnizaron en cada despido, seria posible reclamar por la antigüedad total, el preaviso del ultimo y las diferencias que puedan existir hasta dos años atrás.-El tema de los preaviso faltantes es novedoso, yo lo veo posible,lo intimaría.-Con referencia al art.80, se reclama después de los 30 días del distracto intimando por dos días a su pago.-
