Estimados colegas:
Planteo un tema laboral, que considero complicado ya que he tenido diversas opiniones al respecto.
Mi cliente, fue despedido un 18 de diciembre y el día 28 de ese mes se le pagó la liquidación final y se le entregaron los certificados correspondientes. Ante la discrepancia entre lo abonado y lo que debío cobrar, le envio el 29 de diciembre un TCl rechazando la liquidación. Fué recibido el 30/12 según el correo.
Ante la falta de respuesta en lo que consideré un tiempo mas que razonable, envío otro TCL el 12 de enero apecibiendolos de considerar su consentimiento ante el silencio.
Ahora bien, el día 14 de enero recibo una CD informándome que sí habían contestado mi TCl original con fecha 8 de enero, y que el empleado de Andreani dejó un aviso por encontrarse mi cliente ausente, aviso que nunca se encontró en el buzón correspondiente a su domicilio.
Mi pregunta es la siguiente: Si recibieron el primer TCL el 30/12 y recién contestaron (aunque nunca llegó) el día 8 de enero, transcurrieron 6 días hábiles desde su recepción, y conforme al art. 57 el plazo razonable que indica es solo el mínimo de este plazo, puedo considerarlo excedido si se tomaron 6 días hábiles??
Por supuesto que así se los manifesté y ellos lo negaron, y además en mi contestación les indique el carácter recepticio de las comunicaciones laborales etc. Ahora voy a iniciar la demanda, y quiero saber si puedo invocar este principio de que contestaron fuera de plazo razonable pra agilizar el tema.
Gracias.
Planteo un tema laboral, que considero complicado ya que he tenido diversas opiniones al respecto.
Mi cliente, fue despedido un 18 de diciembre y el día 28 de ese mes se le pagó la liquidación final y se le entregaron los certificados correspondientes. Ante la discrepancia entre lo abonado y lo que debío cobrar, le envio el 29 de diciembre un TCl rechazando la liquidación. Fué recibido el 30/12 según el correo.
Ante la falta de respuesta en lo que consideré un tiempo mas que razonable, envío otro TCL el 12 de enero apecibiendolos de considerar su consentimiento ante el silencio.
Ahora bien, el día 14 de enero recibo una CD informándome que sí habían contestado mi TCl original con fecha 8 de enero, y que el empleado de Andreani dejó un aviso por encontrarse mi cliente ausente, aviso que nunca se encontró en el buzón correspondiente a su domicilio.
Mi pregunta es la siguiente: Si recibieron el primer TCL el 30/12 y recién contestaron (aunque nunca llegó) el día 8 de enero, transcurrieron 6 días hábiles desde su recepción, y conforme al art. 57 el plazo razonable que indica es solo el mínimo de este plazo, puedo considerarlo excedido si se tomaron 6 días hábiles??
Por supuesto que así se los manifesté y ellos lo negaron, y además en mi contestación les indique el carácter recepticio de las comunicaciones laborales etc. Ahora voy a iniciar la demanda, y quiero saber si puedo invocar este principio de que contestaron fuera de plazo razonable pra agilizar el tema.
Gracias.
