Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo razonable para contestacion de TCL del empleado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #799640  por ignorantiaiuris
 
Estimados colegas:
Planteo un tema laboral, que considero complicado ya que he tenido diversas opiniones al respecto.
Mi cliente, fue despedido un 18 de diciembre y el día 28 de ese mes se le pagó la liquidación final y se le entregaron los certificados correspondientes. Ante la discrepancia entre lo abonado y lo que debío cobrar, le envio el 29 de diciembre un TCl rechazando la liquidación. Fué recibido el 30/12 según el correo.
Ante la falta de respuesta en lo que consideré un tiempo mas que razonable, envío otro TCL el 12 de enero apecibiendolos de considerar su consentimiento ante el silencio.
Ahora bien, el día 14 de enero recibo una CD informándome que sí habían contestado mi TCl original con fecha 8 de enero, y que el empleado de Andreani dejó un aviso por encontrarse mi cliente ausente, aviso que nunca se encontró en el buzón correspondiente a su domicilio.
Mi pregunta es la siguiente: Si recibieron el primer TCL el 30/12 y recién contestaron (aunque nunca llegó) el día 8 de enero, transcurrieron 6 días hábiles desde su recepción, y conforme al art. 57 el plazo razonable que indica es solo el mínimo de este plazo, puedo considerarlo excedido si se tomaron 6 días hábiles??
Por supuesto que así se los manifesté y ellos lo negaron, y además en mi contestación les indique el carácter recepticio de las comunicaciones laborales etc. Ahora voy a iniciar la demanda, y quiero saber si puedo invocar este principio de que contestaron fuera de plazo razonable pra agilizar el tema.
Gracias.
 #800168  por maria1827
 
si ellos en la contestacion al silencio q invocaste niegan lo reclamado, no hay mas q hablar y debes iniciar la accion judicial. De todas formas te pregunto ¿en la ultima misiva enviada por la patronal hacen mencion al numero de Cd? para q verfiques en el correo como opero el envio, de lo contrario habria un actuar de mala fe x parte de la patronal. Recuerda q tiene q haber doble aviso x parte del correo.
Si mandaron la Cd como dicen, a mi criperio 6 dias es un plazo razonable.
 #800172  por diegoignacio
 
mas allá del silencio, creo que si la liquidación es inexacta tendrás que discutirlo judicialmente para compeler al pago correspondiente. si intimaste con un plazo, vencido este se da por finalizado el intercambio epistolar..
 #800458  por ignorantiaiuris
 
maria1827 escribió:si ellos en la contestacion al silencio q invocaste niegan lo reclamado, no hay mas q hablar y debes iniciar la accion judicial. De todas formas te pregunto ¿en la ultima misiva enviada por la patronal hacen mencion al numero de Cd? para q verfiques en el correo como opero el envio, de lo contrario habria un actuar de mala fe x parte de la patronal. Recuerda q tiene q haber doble aviso x parte del correo.
Si mandaron la Cd como dicen, a mi criperio 6 dias es un plazo razonable.
Gracias por tu respuesta.
Obviamente negaron todo y transcribieron el texto de la CD que dicen haber enviado. Pero indican una sola visita y haber dejado en buzon el aviso de entrega.Conoces alguna jurisprudencia sobre el doble aviso de entrega?
 #800461  por ignorantiaiuris
 
diegoignacio escribió:mas allá del silencio, creo que si la liquidación es inexacta tendrás que discutirlo judicialmente para compeler al pago correspondiente. si intimaste con un plazo, vencido este se da por finalizado el intercambio epistolar..
Gracias por contestarme. Intimé por 48 horas abonen diferencias en la liquidación, y me contestaron 6 dias hábiles después. No obstante la demanda los derechos de mi cliente estan palmariamente violados, se trata de un fraude laboral manteniendo un contrato de trabajo eventual por 5 años, pero mi idea era tratar de demostrar la extemporaniedad de la contestación para forzar una negociación rápida.
En febrero estoy sorteando.