Hola colegas del foro!
En primer lugar agradezco la ayuda que siempre me brindan formulando preguntas y compartiendo sus experiencias.
Siempre me resultó útil leer la mayor cantidad de posts que me sea posible, pero en esta oportunidad
planteo el problema porque se me agotaron los recursos.
El asunto es así:
Un trabajador falleció cumpliendo tareas en el mes de Diciembre de 2011. En el lugar de trabajo se produjo un accidente en el resultó seriamente quemado y perdió la vida unas horas después. El trabajador no estaba casado, no tenía concubina ni tampoco hijos.
Anticipo que soy de la Provincia de Santa Fe, y el accidente ocurrió aquí.
Aproximadamente una semana después del fallecimiento, la empleadora le avisa al padre y a la madre en forma telefónica que fué depositada EN LA CAJA DE AHORRO (cuenta sueldo) de titularidad del trabajador, donde percibía habitualmente su salario. Esta información me fue confirmada por el Banco, aunque no se ha recibido ninguna notificación o aviso del empleador.
El art 248 d e la LCT "Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios" expresamente dice que "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".
Y el Art. 38 del Decreto Ley 18.037 expresa "En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozaran de pensión los siguientes parientes del causante: 1) la viuda o el viudo...;3) la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente...; 4) los padres, en las condiciones del inciso precedente" y "El orden establecido en el inciso 1. No excluyente, pero si el orden de prelación establecido entre los incisos 1. A 5."
Ahora bien, se me presentan un par de dudas o inconvenientes:
1) Está correctamente pagada la liquidación final por el empleador en la cuenta sueldo de titularidad del trabajador ???
2) No puedo intimar a la empleadora (por TCL) al pago de la indemnización a sus padres poniendo a su disposición la documental que acredita el vínculo con el trabajador -sencillamente partida de defunción-?
3) Si está bien pagada, tengo que pedir una Declaratoria de Herederos para que sus padres puedan percibirla o existe un procedimiento de acreditación del vínculo con el trabajador diferente ante el Juez Laboral -Código de Procedimiento Laboral de Santa Fe-?
Espero las gentiles respuestas de los compañeros del foro -que siempre se hacen presentes- y me pongo a disposición por cualquier duda o consulta.
Atte. Ciceroni
En primer lugar agradezco la ayuda que siempre me brindan formulando preguntas y compartiendo sus experiencias.
Siempre me resultó útil leer la mayor cantidad de posts que me sea posible, pero en esta oportunidad
planteo el problema porque se me agotaron los recursos.
El asunto es así:
Un trabajador falleció cumpliendo tareas en el mes de Diciembre de 2011. En el lugar de trabajo se produjo un accidente en el resultó seriamente quemado y perdió la vida unas horas después. El trabajador no estaba casado, no tenía concubina ni tampoco hijos.
Anticipo que soy de la Provincia de Santa Fe, y el accidente ocurrió aquí.
Aproximadamente una semana después del fallecimiento, la empleadora le avisa al padre y a la madre en forma telefónica que fué depositada EN LA CAJA DE AHORRO (cuenta sueldo) de titularidad del trabajador, donde percibía habitualmente su salario. Esta información me fue confirmada por el Banco, aunque no se ha recibido ninguna notificación o aviso del empleador.
El art 248 d e la LCT "Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios" expresamente dice que "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".
Y el Art. 38 del Decreto Ley 18.037 expresa "En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozaran de pensión los siguientes parientes del causante: 1) la viuda o el viudo...;3) la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente...; 4) los padres, en las condiciones del inciso precedente" y "El orden establecido en el inciso 1. No excluyente, pero si el orden de prelación establecido entre los incisos 1. A 5."
Ahora bien, se me presentan un par de dudas o inconvenientes:
1) Está correctamente pagada la liquidación final por el empleador en la cuenta sueldo de titularidad del trabajador ???
2) No puedo intimar a la empleadora (por TCL) al pago de la indemnización a sus padres poniendo a su disposición la documental que acredita el vínculo con el trabajador -sencillamente partida de defunción-?
3) Si está bien pagada, tengo que pedir una Declaratoria de Herederos para que sus padres puedan percibirla o existe un procedimiento de acreditación del vínculo con el trabajador diferente ante el Juez Laboral -Código de Procedimiento Laboral de Santa Fe-?
Espero las gentiles respuestas de los compañeros del foro -que siempre se hacen presentes- y me pongo a disposición por cualquier duda o consulta.
Atte. Ciceroni
