Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Muerte del Trabajador - Indemnización Art. 248

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #800183  por ciceroni
 
Hola colegas del foro!

En primer lugar agradezco la ayuda que siempre me brindan formulando preguntas y compartiendo sus experiencias.
Siempre me resultó útil leer la mayor cantidad de posts que me sea posible, pero en esta oportunidad
planteo el problema porque se me agotaron los recursos.

El asunto es así:
Un trabajador falleció cumpliendo tareas en el mes de Diciembre de 2011. En el lugar de trabajo se produjo un accidente en el resultó seriamente quemado y perdió la vida unas horas después. El trabajador no estaba casado, no tenía concubina ni tampoco hijos.
Anticipo que soy de la Provincia de Santa Fe, y el accidente ocurrió aquí.

Aproximadamente una semana después del fallecimiento, la empleadora le avisa al padre y a la madre en forma telefónica que fué depositada EN LA CAJA DE AHORRO (cuenta sueldo) de titularidad del trabajador, donde percibía habitualmente su salario. Esta información me fue confirmada por el Banco, aunque no se ha recibido ninguna notificación o aviso del empleador.

El art 248 d e la LCT "Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios" expresamente dice que "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".
Y el Art. 38 del Decreto Ley 18.037 expresa "En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozaran de pensión los siguientes parientes del causante: 1) la viuda o el viudo...;3) la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente...; 4) los padres, en las condiciones del inciso precedente" y "El orden establecido en el inciso 1. No excluyente, pero si el orden de prelación establecido entre los incisos 1. A 5."

Ahora bien, se me presentan un par de dudas o inconvenientes:

1) Está correctamente pagada la liquidación final por el empleador en la cuenta sueldo de titularidad del trabajador ???

2) No puedo intimar a la empleadora (por TCL) al pago de la indemnización a sus padres poniendo a su disposición la documental que acredita el vínculo con el trabajador -sencillamente partida de defunción-?

3) Si está bien pagada, tengo que pedir una Declaratoria de Herederos para que sus padres puedan percibirla o existe un procedimiento de acreditación del vínculo con el trabajador diferente ante el Juez Laboral -Código de Procedimiento Laboral de Santa Fe-?

Espero las gentiles respuestas de los compañeros del foro -que siempre se hacen presentes- y me pongo a disposición por cualquier duda o consulta.

Atte. Ciceroni
 #800344  por alejandra01
 
a ver. En principio la liquidación corresponde pagarla previa acreditación de la calidad de herederos mediante una declararatoria de herederos.
La indemnización se paga con la simple acreditación del vínculo...
 #800345  por alejandra01
 
intimá al pago de todo por tcl (liquidación final, seguro de vida obligatorio y la indemniz del art. 248). Aunque si ya lo depositaron tendrás que ver durante el intercambio telegráfico que te contestan. Algunas veces te piden una publicación de edictos vía ministerio y te pagan allí. Yo tengo un caso resuelto así. Sino, tendrás que iniciar la sucesión para cobrar la liquidación final y el seguro de vida obligatorio.
La indemnización del 248 corresponde que con la partida de nacimiento te la paguen.
mandá tcl y pedí audiencia en ministerio de trabajo a ver si lo resolvés rapidito...
suerte
 #800948  por ciceroni
 
Alejandra:

Te agradezco mucho tus respuestas.
Lo haré entonces de esa forma: Enviaré TCL por sus padres a la empresa reclamando indemnización Art. 248, Seguro Colectivo Obligatorio
y liquidación final, poniendo a su disposición la documentación que acredita el vínculo (partida de nacimiento). Asi veremos que nos responde la empleadora. Luego solicitaré audiencia en la Secretaría de Trabajo (MTSS Santa Fe).-
Informaré en este hilo como avanza la gestión y el resultado.

Nuevamente gracias. Atte. Ciceroni
 #800959  por agentil
 
El problema de este tema es que si vos le pagan con solo acreditar algo a la concubina, por ejemplo. Y a los 5 días te aparece otra mujer con la partida de matrimonio, que haces??? Recordemos que el que paga mal paga 2 veces entonces lo que hacen los empleadores en estos casos es depositarla en la cuenta del empleado o consignarla judicialmente para que luego quien tenga derecho la cobre.

saludos!