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  • DUDAS URGENTE NEGATIVAS DE TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798604  por siloski
 
Hola Colegas ,recurro a uds. porque tengo un caso que paso a contarles:una empleada de una empresa de vigilancia privada tenia su objetivo fijo ,desde el comienzo de la relación laboral que fue en 2008, dentro de una empresa autopartista resulta que el 7/12/11 la cambian para otro lugar y luego y hasta el día de la fecha no le han asignado tareas ,la intiman a que retome por lo que contesta de que son ellos los que la niegan e intima dación de tareas y reclamo de diferencias salariales ,nuevamente vuelven a negar e intiman a que se presente a trabajar por lo que aconsejo a mi cliente que se presente pero con testigos y cuando lo hace se le niega nuevamente,ahora tengo que contestar esa intimación a que retome tareas rechazando y argumentando de que en tal fecha se presento en presencia de testigos pero mi duda es si sigo intimando dación de tareas o si ya se considera despedida teniendo en cuenta que ya intimo dos veces y ademas se presento en presencia de testigos ;por otro lado que se ve que no piensan continuar con la relación laboral y además no le han abonado el aguinaldo cuando si lo han hecho con los demás empleados,y tambiém tenia pensado enviar tcl a la empresa autopartista por el principio de solidaridad transcribiendole en uno ,los tres tcls enviados al empleador directo ,les pido sus aportes si voy bien o debo modificar el camino a seguir,gracias y
MUY FELIZ 2012 PARA TODOS *suerte*
 #798712  por MORGAN
 
para traer a juicio por solidaridad no hace falta intimar a ninguna tercera se los demanda igual y punto, en la demanda hay que explicar porqué se reclama la solidaridad, ahí está la cuestión.
si intimaste por negativa de tareas con el "ApercibimientO", ojo, y fue con testigos y no la dejaron entrar es sufiente motivo para justificar el distracto, entonces ahora tendrías que mandar telegrama que documente la sanción apercibida, el despido, y reclamaría indemizaciones y demases. si no hubo apercibimiento de tu parte no justificás el despido, cuidado. ese paso es fundamental.
 #798718  por siloski
 
Gracias Morgan por tu aporte ,y si hubo apercibimiento en los telegramas anteriores y con respecto a la empresa donde prestaba servicio mi clienta en el telegrama solo se transcribe los enviados al empleador principal con el fin de ponerlos en conocimiento,y no de intimarlos pero si vos decis que no hacia falta ,entonces estuvo demás enviarlo,además te cuento que ayer le entregue ambos telegramas para que mi clienta enviara pero se confundió y envio solo el de la otra empresa y no envio el de su empleador principal eso lo va a hacer hoy ,yo creo que eso no va a traer inconvenientes o si?
y nuevamente gracias *leo*
 #798719  por eltam88
 
Al ppal envialo si o si, solo respecto de este último debes considerarte despedido.
 #798824  por Blarouson
 
Hola. Respecto del usuario no era necesario la intimación, pero si estás en Cap. Fed., y no hay acuerdo espontaneo, yo citaría a la usuaria como medida de presión, y tené en cuenta que en el último Convenio Colectivo se acordo que tanto la empresa de seguridad como la usuaria son responsables de las obligaciones contractuales para con el trabajador, cuestión que te evita la discusión sobre si la seguridad hace o no a la actividad principal de la usuaria. Saludos
 #800040  por siloski
 
Gracias a todos los colegas que respondieron y les comento que cuando enviamos el telegrama con el despido indirecto la empresa envia carta documento intimando a que se presente a trabajar en el plazo de 24hs,no contestamos esa intimación porque ya se habia considerado despedida ,posteriormente contestan el telegrama del distracto obviamente negando todo y poniendo a disposición liquidación y certificados y cerrando intercambio,pregunto es necesario rechazar este último envio ?yo creo que si, y en el mismo telegrama contestar también el anterior donde intimaban a presentarse cuando ella enviaba el que se consideraba despedida?
gracias nuevamente por sus aportes. *leo*
 #800192  por K08
 
Buen dia, contestalo negando todo, solicitando las liquidaciones correspondientes, poniendole fin al intercambio y considerandote despedido. La negativa se debe a que tenes que cubrirte en caso de que se llegue a una accion, en caso de silencio de cualquiera de las partes es indicio de reconocerlo, es por eso que te acosejaria que lo rechaces y pongas fin al intercambio con las solicitudes correspondientes.
Espero te sirva.