Hola Colegas:
Tengo una pequeña gran duda respecto de un intercambio epistolar. Viene un trabajador que ha intimado a su empleador por la ley 24013, recibe como respuesta la negación de la relación laboral. No envía otro TCL considerándose despedido, sólo intima posteriormente por el art. 80 de la LCT.
Puedo tener algún inconveniente al no haberme considerado injuriado y despedido por culpa del empleador oportunamente????
Será conveniente enviar un nuevo TCL ratificando todos los TCL anteriores y considerándome injuriado y despedido???
Como creen que puedo subsanar este defecto???
Tengo una pequeña gran duda respecto de un intercambio epistolar. Viene un trabajador que ha intimado a su empleador por la ley 24013, recibe como respuesta la negación de la relación laboral. No envía otro TCL considerándose despedido, sólo intima posteriormente por el art. 80 de la LCT.
Puedo tener algún inconveniente al no haberme considerado injuriado y despedido por culpa del empleador oportunamente????
Será conveniente enviar un nuevo TCL ratificando todos los TCL anteriores y considerándome injuriado y despedido???
Como creen que puedo subsanar este defecto???
