Estoy en medio de una duda con relación a la plicación o no de la integracion del mes de despido del 233LCT, con relacion a este caso que mas o menos detallo, solo a los efectos de evacuar esta duda:
fecha de despido verbal 29/12
envío telegrama pidiendo fije situacion el 30 el empleador lo recibe
02/01 todavía no responde fehacientemente
pienso enviar otro de despido indirecto y reclamos correspondientes mañana03/12
mi duda es,
si el distracto se perfecciona el 03/01 iría el 233 por todo el mes de enero
si el distracto se perfeccionó con el despido verbal del 29/12 el 233 solo incluirían el 30 y el 31 de diciembre
La duda está en cual de los dos cálculos correspondería, yo estimo que la mas favorable al trabajador porque el empleador ni siquiera respondió el primer telegrama.
qué opinan?

fecha de despido verbal 29/12
envío telegrama pidiendo fije situacion el 30 el empleador lo recibe
02/01 todavía no responde fehacientemente
pienso enviar otro de despido indirecto y reclamos correspondientes mañana03/12
mi duda es,
si el distracto se perfecciona el 03/01 iría el 233 por todo el mes de enero
si el distracto se perfeccionó con el despido verbal del 29/12 el 233 solo incluirían el 30 y el 31 de diciembre
La duda está en cual de los dos cálculos correspondería, yo estimo que la mas favorable al trabajador porque el empleador ni siquiera respondió el primer telegrama.
qué opinan?
