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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798654  por AbCompagnucci
 
Colegas antes que todo un feliz año nuevo para todos y ojalá que nos llenemos de clientes así podemos llegar al tan deseado BMW jeje, al menos en mi caso aún no lo tengo jeje, bueno siguiendo con el motivo de este nuevo tema paso a desarrollar la duda que tengo:

Estoy haciendo la liquidación en una demanda por autodespido de un cocinero (CAT 6 cct 389/04). Para la misma he decidido incluir los acuerdos no remunerativos para noviembre y diciembre del 2011 de $691. Con lo cual la remuneración para calcular los rubros indemnizatorios queda en $3.382. Para ello recurro a los fundamentos de los fallos Polimat, Disco y Blockbuster. La dudida se me presenta a la hora de solicitar la inconstitucionalidad. ¿Debo solicitar la inconstitucionalidad de los decretos del PE 1273/02, 2641/02 y 905/03, los cuales establecen que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del sector doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario”? Si la duda resulta obvia para algunos colegas no me reten. Si alguno tiene un modelito de esa parte de la demanda donde solicitan la inconstitucionalidad será sumamente agradecido. Fuerte abrazo para todos.
 #798685  por AbCompagnucci
 
colegas alguno que me ayude por ahí, sé que falta mucho para el 1 de febrero pero quiero tener lista la demanda cuanto antes jeje
 #798716  por MORGAN
 
esos decretos no corren más. creo que hubo resoluciones o decretos que incorporaron esas sumas como remunerativas pero como en el año 2004 ó 2005.
 #798905  por casbarrog
 
Hola,gracias y feliz año también para vos.-
A mi criterio tendrías que tomar los Acuerdos salariales que establecen los aumentos, ver cuál es el art. que le asigna carácter no remunerativo y pedir su inconstitucionalidad.-
Por eje, en mi caso pedí inconstitucionalidad de determinados artículos de los Acuerdos Salariales Abril/08, Abril 09,Enero 2010 y Junio 2010 los cuales, luego de otorgar aumentos, le asignaban ese carácter de No remunerativo.- Esto para empleados de comercio, que se dio por despedida en enero de 2011 y eran esos los acuerdos salariales vigentes de ese momento.-
Vos tendrías que tomar los acuerdos correspondientes a nov y diciembre de 2011 que rigen para la actividad en que se desempeñaba tu cliente y atacarlos en la parte que acuerda un carácter no remunerativo a sumas que el trabajador percibe por sus labores, desnaturalizando lo que la LCT y Convenios de la OIT entiende por remuneración.-
espero te sirva.-
cariños
gery
 #798931  por AbCompagnucci
 
casbarrog escribió:Hola,gracias y feliz año también para vos.-
A mi criterio tendrías que tomar los Acuerdos salariales que establecen los aumentos, ver cuál es el art. que le asigna carácter no remunerativo y pedir su inconstitucionalidad.-
Por eje, en mi caso pedí inconstitucionalidad de determinados artículos de los Acuerdos Salariales Abril/08, Abril 09,Enero 2010 y Junio 2010 los cuales, luego de otorgar aumentos, le asignaban ese carácter de No remunerativo.- Esto para empleados de comercio, que se dio por despedida en enero de 2011 y eran esos los acuerdos salariales vigentes de ese momento.-
Vos tendrías que tomar los acuerdos correspondientes a nov y diciembre de 2011 que rigen para la actividad en que se desempeñaba tu cliente y atacarlos en la parte que acuerda un carácter no remunerativo a sumas que el trabajador percibe por sus labores, desnaturalizando lo que la LCT y Convenios de la OIT entiende por remuneración.-
espero te sirva.-
cariños
gery
gracias colegas, que bueno su aporte, voy a ver como encuentro el número de acuerdo que implementa estos acuerdo no remunerativos para los gastronómicos (cct 389/04 para el interior del país) durante el mes de nov y dic de 2011, ya que en la página del sindicato no logro encontrar esa info, si alguno lo sabe me lo pasa por favor