Colegas antes que todo un feliz año nuevo para todos y ojalá que nos llenemos de clientes así podemos llegar al tan deseado BMW jeje, al menos en mi caso aún no lo tengo jeje, bueno siguiendo con el motivo de este nuevo tema paso a desarrollar la duda que tengo:
Estoy haciendo la liquidación en una demanda por autodespido de un cocinero (CAT 6 cct 389/04). Para la misma he decidido incluir los acuerdos no remunerativos para noviembre y diciembre del 2011 de $691. Con lo cual la remuneración para calcular los rubros indemnizatorios queda en $3.382. Para ello recurro a los fundamentos de los fallos Polimat, Disco y Blockbuster. La dudida se me presenta a la hora de solicitar la inconstitucionalidad. ¿Debo solicitar la inconstitucionalidad de los decretos del PE 1273/02, 2641/02 y 905/03, los cuales establecen que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del sector doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario”? Si la duda resulta obvia para algunos colegas no me reten. Si alguno tiene un modelito de esa parte de la demanda donde solicitan la inconstitucionalidad será sumamente agradecido. Fuerte abrazo para todos.
Estoy haciendo la liquidación en una demanda por autodespido de un cocinero (CAT 6 cct 389/04). Para la misma he decidido incluir los acuerdos no remunerativos para noviembre y diciembre del 2011 de $691. Con lo cual la remuneración para calcular los rubros indemnizatorios queda en $3.382. Para ello recurro a los fundamentos de los fallos Polimat, Disco y Blockbuster. La dudida se me presenta a la hora de solicitar la inconstitucionalidad. ¿Debo solicitar la inconstitucionalidad de los decretos del PE 1273/02, 2641/02 y 905/03, los cuales establecen que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del sector doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario”? Si la duda resulta obvia para algunos colegas no me reten. Si alguno tiene un modelito de esa parte de la demanda donde solicitan la inconstitucionalidad será sumamente agradecido. Fuerte abrazo para todos.
