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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797869  por sofia26
 
Buen dia colgeas, como andan! consulto por un caso de SDM...resultaser que años atras con otra gestora la señora ya pago el aporte sin pagar los intereses, nose que paso nunca le inicio el tramite, y este año me trajo los papeles, habia pagado desde 04/2000 hasta 05/2003, serian unos tres años y dos meses, pero como ya tenia excedente de edad y tenia que pagar los intereses, le cargue en el sicam desde 11/2000 hasta 05/2003, se incio el 16 de agosto el tramite, al momento de iniciar se hizo reserva de los periodos des 04/00 hasta 10/00, sin cargarlos en el sicam, la verificacion salio positiva, paso bien juridico, se liquido, pero al momento de supervisar...le citan ahora a que persente una nueva liquidacion por no poder hacer reserva de esos meses...Y presentar nuevo sicam significa perder el retroactivo y ademas pagar primera cuota y intereses de nuevo. Estuve leyendo en otros post sobre la reserva/renuncia pero la verdad no entiendo muy bien, en anses me dijeron que es de acuerdo al decreto 679/95, lo ley tb...pero no me queda muy claro, dice lo mismo del art 19 nomas sobre el excedente de edad..si me pueden guiar donde esta relgmentado lo de la reserva/renuncia y que no se puede hacer en los ultimos diez años o algo asi, asi veo que postura tomar, yo quiero recurrir. Porque lo discuti con la jefa del area de iniciacion y siempre tenian en cuanta la reserva pero me dijo que en octubre vino la gente de control y le observaron eso.....Bueno!! Por favor espero una ayuda!! Disculpen el testamento! ja
 #797915  por lilita09
 
sofia26 escribió:Buen dia colgeas, como andan! consulto por un caso de SDM...resultaser que años atras con otra gestora la señora ya pago el aporte sin pagar los intereses, nose que paso nunca le inicio el tramite, y este año me trajo los papeles, habia pagado desde 04/2000 hasta 05/2003, serian unos tres años y dos meses, pero como ya tenia excedente de edad y tenia que pagar los intereses, le cargue en el sicam desde 11/2000 hasta 05/2003, se incio el 16 de agosto el tramite, al momento de iniciar se hizo reserva de los periodos des 04/00 hasta 10/00, sin cargarlos en el sicam, la verificacion salio positiva, paso bien juridico, se liquido, pero al momento de supervisar...le citan ahora a que persente una nueva liquidacion por no poder hacer reserva de esos meses...Y presentar nuevo sicam significa perder el retroactivo y ademas pagar primera cuota y intereses de nuevo. Estuve leyendo en otros post sobre la reserva/renuncia pero la verdad no entiendo muy bien, en anses me dijeron que es de acuerdo al decreto 679/95, lo ley tb...pero no me queda muy claro, dice lo mismo del art 19 nomas sobre el excedente de edad..si me pueden guiar donde esta relgmentado lo de la reserva/renuncia y que no se puede hacer en los ultimos diez años o algo asi, asi veo que postura tomar, yo quiero recurrir. Porque lo discuti con la jefa del area de iniciacion y siempre tenian en cuanta la reserva pero me dijo que en octubre vino la gente de control y le observaron eso.....Bueno!! Por favor espero una ayuda!! Disculpen el testamento! ja
Segun lectura de este foro la reserva de derecho de SDM no da resultados positivos, tene en cuenta que ahora vas a tener que presentar los form. de la circular 71/11, saludos.
 #797925  por arielruiz86
 
No en todas la Udais sucede lo mismo, en algunas las toman y muchos foristas lo ratificaron.
Deja que te llegue la resolución denegatoria para ver que punto del decreto 679/95 hace referencia para luego refutarlo. Me parece otro pretexto creativo para rechazar tramites de jubilación con SDM. Y la reserva de periodos de SDM esta claramente contemplado en la ultima circular 71/11 que reemplazó y adecuó la 30/10 (pautas aplicables al SDM) en uno de los últimos puntos del subtitulo IMPORTANTE de dicha circular:

"......, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los terminos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Dcto 1120/94 reglamentario del articulo 97 inciso 1° de la ley N° 24241.

Recordando lo que ya decia la circular 30/10 con respecto a esta cuestión:

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.

Tal vez pretendan ahora tomar al pie de la letra un parrafo de la reglamentación que establece este Dctro 679/95 que dice:

- Al momento de solicitar la Prestación Básica Universal (PBU), el
peticionario deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas
impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en
el art. 2 inc. b) de la Ley 24.241.
 #797948  por MARIO1943
 
ARIEL
LA CIRCULAR 30/10, EN CUANTO A LA RESERVA, SOLO ERA ALCANZABLE AL TRABAJADOR F. 575, NO ASI AL DEL DADOR,
AHORA LA 71/11, DICE QUE S E PUEDE HACER RESERVA( SE ENTIENDE QUE E S TANTO PARA EL DADOR COMO EL TRABAJADOR), SIEMPRE Y CUANDO ESTOS PERIODOS NO FORMEN PARTES DE LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA LA DETERMINACION DEL HABER, ENTONCES EN EL CASO PLANTEADO SI EL ULTIMO PERIODO FUE EL 05/2003, NO SE PODRIA HACER RESERVA YA QUE ESTOS PERIODOS FORMARIAN PARTE DE LOS ULTIMOS 10 ANOS, PARA LA DETERMINACION DEL HABER
 #797961  por diegomdp
 
el tema de la reserva en la 24241 ya lo habia planteado en otros post, pero para refutarmelo, como siempre sucede con profesionales que no saben de derecho previsional y encima ni se toman el trabajo de tratar de estudiar el tema, me lo contradecian diciendo la udai a mi me lo toma, con lo cual yo les contestaba las udais hacen cualquier cosa que este bien o mal es otra historia.

este punto no es mas ni menos la posicion de la gaj desde hace años, en la 24241 no existe reserva de periodos, como si existia en la 18037 porque la misma ley lo preveia, entonces la gaj admitio que se podia pedir reserva siempre que dicha reserva sea en perjuicio del beneficiario, es decir, si es rd que no entrara para el calculo de la jubialcion y si es at que no hubiera deuda, y que con el resto de los serviciso tuviera derecho, porque el beneficiario se perjudicaba en el calculo al no tomar el periodo de at.

la circular de sdm trae ese criterio, si pedis reserva, es porque esos periodos son tuyos, entocnes si vos te perjudicas te jodes, pero si vas a tomar menos periodos para el calculo podes joder al estado, entocnes no te lo admite, distinto es si desconoces los periodos le decis esos no son mios y si insisten le decis no conzoco al empelador, ponete vos y denegame ese periodo.

a mi criterio cuando inicio el tramite deberia haber desconocido el periodo y no haber hecho una reserva, poruqe despues pasa esto sale una normativa que aclara lo que la udai ya deberian saber y encima te la aplican de manera retroactiva
 #798038  por arielruiz86
 
Mas alla de las distintas interpretaciones que pueda hacerse de las normas o de los distintos dictamenes o posiciones que asuman cada organismo interviniente del sistema previsional, si asimilamos al SDM como un aportante independiente la reserva esta permitida expresa y claramente a traves de la renuncia en el mismo sicam (art 1 ley 25321), pero si le damos en cambio al aporte del SDM el caracter de relación de dependencia la reserva se manifiesta a traves de la simple no consideración del mismo u obviedad del aporte, entonces digo (expresión de deseo); porque no se puede obviar estos aportes que sobran para el calculo de la jubilación? Y si el criterio es que solo se admite la reserva si se ve perjudicado el solicitante, aca no se estaría perjudicando acaso el mismo solicitante (no el estado) por no considerar mas aportes que tal vez mejore el calculo de su haber?
 #798116  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Mas alla de las distintas interpretaciones que pueda hacerse de las normas o de los distintos dictamenes o posiciones que asuman cada organismo interviniente del sistema previsional, si asimilamos al SDM como un aportante independiente la reserva esta permitida expresa y claramente a traves de la renuncia en el mismo sicam (art 1 ley 25321), pero si le damos en cambio al aporte del SDM el caracter de relación de dependencia la reserva se manifiesta a traves de la simple no consideración del mismo u obviedad del aporte, entonces digo (expresión de deseo); porque no se puede obviar estos aportes que sobran para el calculo de la jubilación? Y si el criterio es que solo se admite la reserva si se ve perjudicado el solicitante, aca no se estaría perjudicando acaso el mismo solicitante (no el estado) por no considerar mas aportes que tal vez mejore el calculo de su haber?
ariel no confundas reserva con caducidad de una obligacion impaga, igual el tema del sdm es un cambalache, porque el anses en su afan de controlar un pago de intereses lo metio en el sicam, algo que nunca deberia haber ido ahi adentro, poruqe hay un componente obligatorio que depende de un tercero que es un dador de trabajo.

como lo explique en el post anterior la palabra tecnica es el desconocimiento de los aportes(es decir esos aportes no son mios) por eso la circular habla de que no se pueden renunciar, (es decir son mios pero no los quiero) ni reservar (decir son mios pero ahora no los quiero usar los uso mas adelante si tengo ganas) llamalo juego de palabras pero en la practica lo que deberia hacerse es cargarse el periodo y denegarse o sino no cargas el periodo y que nunca mas lo puedas usar porque no son tuyos, lamentablemente la ley no habla especificamente ni de la renuncia ni de la reserva, o acatas la postura de la gaj plasmada en la circualr o lo peleas en otra instancia.

te doy como ejemplo el tema de la caja otorgante cuando tenes 30 años aportados y no quieres los de provincia y el anses te dice que lo tenes que presentar porque entra en el calculo, esa es la postura de la gaj, en cambio la carss tienen la posicion de la jurisprudencia de que la caja otrogante es facultativa y no obligatoria y te revoca esas resoluciones de anses

saludos
 #798203  por arandu2
 
Yo opino que la forista no debe recalcular el sicam y debe esperar la resulocion, para luego discutir los fundamentos.

1)En primer lugar habrá un perjuicio patrimonial si se diera de baja el sicam, porque debe liquidar de nuevo, pagar la nueva cuota y obviamente los intereses de SDM del periodo invocado que a esta altura son muy altos. ¿Para que pagar lo que no vas a ocupar? Otra razon que perjudica a tu cliente es la pérdida del retroactivo.-
Razonemos. Si no les sirve, no los invoco, no los ocupo. No importa como se llame, si reserva, renuncia o condonacion. Existe una razón de justicia en la no invocacion, porque afecta al patrimonio del solicitante.

2) La irretroactividad es otro principio que se vulnera en esta situación. Los aportes se realizaron con la vigencia de otras circulares que no lo incorporaban en el sicam. Si bien es cierto que los intereses hay que pagarlos, pero eso se aplicaria a los periodos que se quiere invocar como válidos. No se puede aplicar unanorma posterior a un caso anterior, mas aun cuando de aplicarse se estaria perjudicando al solicitante del beneficio.

3) La no invocacion de periodos por parte del solicitatante, esta contemplado en la circular 56/11. Esto dice textual la norma en cuestión:

"2. Desconocimiento de la relación laboral.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271) "

Este texto se utilizará en oportunidad de plantear el recurso.

4) En cuanto a los períodos de RD que conforman los ultimos 10 años para el calculo de PC, entiendo que la remuneración de SDM no afecta al mismo ya que si observamos en el anexo de la circular 71/, trae como remuneracion minima la suma de $ 200. Eso se expresa en la tabla.
Ademas si le colocara que la empleada domestica percibia una remuneracion por horas de 1.000 pesos, igual le corresponde el haber minimo. Por lo tanto, no esta efectando el calculo del promedio de remuneraciones. Nadie creo que pagaria a una domestica por menos de 11 horas mas de 1.500 pesos.

5) Otra cuestión: la circular que es de menor jerarquia en el orden de prelacion de la leyes, no puede limitar el derecho que tiene el solicitante de acogerse al articulo 19 de excedente de edad. Interpretar lo contrario es injusto y arbitrario.

6) El decreto 679/95 tambien considera en su articulo 19 inc 4, a las obligaciones no prescriptas impagas de las activiades del art. 2 de la ley 24.241, estos son: autónomos y monotributistas.
El servicio doméstico por horas de la ley 25.239, no es ni monotributista, ni autónomo, ni relacion de dependencia. SON INDEPENDIENTES.
Hablamos del tramo en que todos utilizamos: de 6 a menos de 12 horas.

Que tengan una buena tarde.

Arandu del Portal
 #798531  por sofia26
 
arielruiz86 escribió:Mas alla de las distintas interpretaciones que pueda hacerse de las normas o de los distintos dictamenes o posiciones que asuman cada organismo interviniente del sistema previsional, si asimilamos al SDM como un aportante independiente la reserva esta permitida expresa y claramente a traves de la renuncia en el mismo sicam (art 1 ley 25321), pero si le damos en cambio al aporte del SDM el caracter de relación de dependencia la reserva se manifiesta a traves de la simple no consideración del mismo u obviedad del aporte, entonces digo (expresión de deseo); porque no se puede obviar estos aportes que sobran para el calculo de la jubilación? Y si el criterio es que solo se admite la reserva si se ve perjudicado el solicitante, aca no se estaría perjudicando acaso el mismo solicitante (no el estado) por no considerar mas aportes que tal vez mejore el calculo de su haber?


Buenos dias foristas, feliz año nuevo antes que nada! y diego gracias por tratarme de ignorante y perezoza, te cuento que me recibi hace un año y que en la facultad me enseñaron nada de derecho previsional y vivo en el culo de la republica donde no dictan una mierda de cursos de capacitacion de derecho previsional, y no tengo el dinero suficiente para irme hasta buenos aires a capacitarme, y lo poco que estoy aprendiendo de derecho previsional es porque voy leyendo cuanta ley, circular, dictamen, resolución o lo que se me cruce por el camino..y ademas voy aprendiendo con cada caso que voy teniendo. Si te molesta que se pregunte no lo respondas y listo...no hace falta que estees ninguneando a nadie. Y gracias por tu aporte, y compartir tu experienia y conocimiento. Gracias arandu!! Estas en todas! y bueno..ya tengo el panorama mas aclarado, asique vere que hago. Saludos
 #798533  por sofia26
 
Disculpen, cite mal, a diego lo tenia q citar no a ariel...
 #809181  por manshula
 
sofia 26 como va, sabes estoy en la misma recien empiezo con previsional, le hicieron pagar a una sra al dope años de servicio domestico que no necesitaba, pago todo pero le quedaron colgados los intereses...y son periodos que no necesita. como lo manejaste al final??
 #810545  por diegomdp
 
sofia26 escribió:
arielruiz86 escribió:Mas alla de las distintas interpretaciones que pueda hacerse de las normas o de los distintos dictamenes o posiciones que asuman cada organismo interviniente del sistema previsional, si asimilamos al SDM como un aportante independiente la reserva esta permitida expresa y claramente a traves de la renuncia en el mismo sicam (art 1 ley 25321), pero si le damos en cambio al aporte del SDM el caracter de relación de dependencia la reserva se manifiesta a traves de la simple no consideración del mismo u obviedad del aporte, entonces digo (expresión de deseo); porque no se puede obviar estos aportes que sobran para el calculo de la jubilación? Y si el criterio es que solo se admite la reserva si se ve perjudicado el solicitante, aca no se estaría perjudicando acaso el mismo solicitante (no el estado) por no considerar mas aportes que tal vez mejore el calculo de su haber?


Buenos dias foristas, feliz año nuevo antes que nada! y diego gracias por tratarme de ignorante y perezoza, te cuento que me recibi hace un año y que en la facultad me enseñaron nada de derecho previsional y vivo en el culo de la republica donde no dictan una mierda de cursos de capacitacion de derecho previsional, y no tengo el dinero suficiente para irme hasta buenos aires a capacitarme, y lo poco que estoy aprendiendo de derecho previsional es porque voy leyendo cuanta ley, circular, dictamen, resolución o lo que se me cruce por el camino..y ademas voy aprendiendo con cada caso que voy teniendo. Si te molesta que se pregunte no lo respondas y listo...no hace falta que estees ninguneando a nadie. Y gracias por tu aporte, y compartir tu experienia y conocimiento. Gracias arandu!! Estas en todas! y bueno..ya tengo el panorama mas aclarado, asique vere que hago. Saludos
yo entiendo que no sepas de derecho previsional, nadie nacio sabiendo y este no es un tema que este explicado en cualquier lugar, si lees bien mi post dije yo plantee el tema y muchos me contestaron a mi la udai me dice que lo ponga asi en lugar de ponerse minimamente a estudiar el tema, entonces si vos cuando el tema se planteo en otros me contestaste eso entonces sera como vos decis que sos una perezoza, si vos ni siquiera leiste esos post entonces no tenes poruqe sentirte agredida porque mi comentario no estaba dirigido a aquellos que jamas habian participado de los mismos, solo lo dirigi a aquellos que discuten sin fundamento, ya sea correcto o incorecto, y su unico fundamento es me lo dijeron en la udai.

suerte con tu tramite voy a tratar de no intervenir mas en tus post asi no te sentis mas agredida y si algun dia decido hacer algun curso de capacitacion on line te aviso.
saludos
 #810549  por arandu2
 
bUEN DIA.

Sofia, podes decirnos como resolviste el caso, a fin de que en el foro sepamos en qué terminó esta cuestión?

Gracias.

Arandu del Portal
 #828420  por sofia26
 
Hola buen dia!! Disculpen que recien contesto. Le plantee la cuestión a mi clienta, y como el cliente tiene la ultima palabra ella fue quien decidió, y opto por el camino fácil y seguro, recalcular el SICAM cargar esos periodos y perder el retroactivo, y esa fue la solución. Este mes ya cobraría.

Por otro lado, como solución otra opción era, ya que Anses desconoce los aportes cuando el empleador desconoce o dice periodo distinto a los declarados por el empleado, entonces en un caso como el que me ocurrió, esos seis meses debieron ser desconocidos por anses, porque el empleador declaro el mismo tiempo de trabajo que declaro la empleada, es decir ese periodo objetado lo desconoció tácitamente.

Gracias a todos los que aportaron para tratar de resolver este problemita.