Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", espero hayan recibido bien el año. Yo estoy de vacaciones, pero me fui con un caso que me llegó el lunes 26/12 . Voy a tratar de ser detallista para ver si no me pierdo de nada, disculpen si se hace largo.
El tema es el siguiente. Al trabajador lo despiden verbalmente el viernes 23/12, luego de dos semanas de volver de alta de la ART, estuvo 5 meses de licencia (aun el trabajador no me envió constancia de esa alta médica, rotura de meñiscos y ligamentos internos cruzados). El jueves 16/12 le habían enviado un telegrama pidiendo justificación de inasistencia de dos días (14 y 15 de dic), el falto avisando telefonicamente porque su mujer estaba embarazada a punto de tener familia (de hecho la tuvo el 30/12), pero el mismo 16/12 se presento a trabajar tomando su puesto. Cuando el lunes 26/12 se contacta, lo envió a trabajar con dos testigos (trabaja para una distribuidora de Unilever) cuestión que no realiza porque tuvo que llevar a su mujer al Hospital por contracciones. Lo hace el martes siguiente, con un solo testigo, y ese mismo martes enviamos Telegrama a Unilever (por el art 30 LCT) y a la empleadora. El de Unilever vuelve porque se mudo (averiguando con un amigo de la IGJ me confirma que hizo los trámites correspondientes al nuevo domicilio) y el que envía a la distribuidora (su empleador) hasta el viernes 30/12 no se había notificado. El empleador envia CD con fecha 27/12 que se notificada en la casa de su madre (es el domicilio denunciado en el trabajo) el día 28/12, recibiéndolo su hermana menor de edad (15 años). De todo lo que leí sobre notificaciones, ninguna jurisprudencia, más allá de quien elige el medio de notificación corre con sus riesgos, hace mención al supuesto siguiente: el error fue del Correo, dado que el seguimiento surge que 3 veces estuvo en proceso de clasificación, llamé por tel y me dijeron que se equivocaron cuando lo enviaron a la sucursal para notificar, se dieron cuenta en el camino, por lo que volvió a la sucursal de donde había sido enviado y lo habían vuelto a dirigir a la sucursal correspondiente. Es decir, el telegrama del empleador que fue enviado con igual fecha que el empleado (27/12) notifico el despido con causa (sin cumplir con el 243 LCT, dice: atento el despido con causa ocurrido el día 23/12, liquidación y certificados a disposición, según el trabajador simplemente no le dejaron tomar tareas y le comunicaron despido verbal) pero el emitido por el trabajador denunciado negativa de tareas, reclamando por diferencias salariales por mal encuadramiento y horas extras en negro no llego por error del Correo. A la vez, el trabajador no tiene otra forma de notificar, o sea desde este punto de vista sería excesivo hacerlo cargar con los riesgos del medio elegido, dado que no hay elección.
Agradeceré todo lo que me puedan aportar. mi idea es resolver hoy para mañana enviar los telegramas correspondientes. Muchas gracias a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
El tema es el siguiente. Al trabajador lo despiden verbalmente el viernes 23/12, luego de dos semanas de volver de alta de la ART, estuvo 5 meses de licencia (aun el trabajador no me envió constancia de esa alta médica, rotura de meñiscos y ligamentos internos cruzados). El jueves 16/12 le habían enviado un telegrama pidiendo justificación de inasistencia de dos días (14 y 15 de dic), el falto avisando telefonicamente porque su mujer estaba embarazada a punto de tener familia (de hecho la tuvo el 30/12), pero el mismo 16/12 se presento a trabajar tomando su puesto. Cuando el lunes 26/12 se contacta, lo envió a trabajar con dos testigos (trabaja para una distribuidora de Unilever) cuestión que no realiza porque tuvo que llevar a su mujer al Hospital por contracciones. Lo hace el martes siguiente, con un solo testigo, y ese mismo martes enviamos Telegrama a Unilever (por el art 30 LCT) y a la empleadora. El de Unilever vuelve porque se mudo (averiguando con un amigo de la IGJ me confirma que hizo los trámites correspondientes al nuevo domicilio) y el que envía a la distribuidora (su empleador) hasta el viernes 30/12 no se había notificado. El empleador envia CD con fecha 27/12 que se notificada en la casa de su madre (es el domicilio denunciado en el trabajo) el día 28/12, recibiéndolo su hermana menor de edad (15 años). De todo lo que leí sobre notificaciones, ninguna jurisprudencia, más allá de quien elige el medio de notificación corre con sus riesgos, hace mención al supuesto siguiente: el error fue del Correo, dado que el seguimiento surge que 3 veces estuvo en proceso de clasificación, llamé por tel y me dijeron que se equivocaron cuando lo enviaron a la sucursal para notificar, se dieron cuenta en el camino, por lo que volvió a la sucursal de donde había sido enviado y lo habían vuelto a dirigir a la sucursal correspondiente. Es decir, el telegrama del empleador que fue enviado con igual fecha que el empleado (27/12) notifico el despido con causa (sin cumplir con el 243 LCT, dice: atento el despido con causa ocurrido el día 23/12, liquidación y certificados a disposición, según el trabajador simplemente no le dejaron tomar tareas y le comunicaron despido verbal) pero el emitido por el trabajador denunciado negativa de tareas, reclamando por diferencias salariales por mal encuadramiento y horas extras en negro no llego por error del Correo. A la vez, el trabajador no tiene otra forma de notificar, o sea desde este punto de vista sería excesivo hacerlo cargar con los riesgos del medio elegido, dado que no hay elección.
Agradeceré todo lo que me puedan aportar. mi idea es resolver hoy para mañana enviar los telegramas correspondientes. Muchas gracias a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Blarouson
