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  • decreto 1694/09

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #780965  por Caterina812
 
Estimados colegas por casualidad alguno ha entablado un reclamo por reajuste por aplicación del dec. 1694 que elimina los topes indemnizatorios por parte de las ART, declarando la inconstitucionalidad del art . 16 de dicho decreto. En realidad nose como encuadrarlo si como reajuste, cobro de pesos, indemnización por accidente laboral , es contra la ART y pensaba hacerlo en sede laboral. Tendrá alguien algún modelo tipo para adecuar a mi caso ?.. Gracias.
 #795618  por Mariano77
 
Hola Caterina, me encontré ahora, medio de casualidad, con este mensaje.

Tal vez hayas resuelto el tema, pero te cuento que hace ya un tiempo yo inicié una demanda (de cobro de pesos) exactamente pidiendo lo que vos decís: que no se aplique el art. 16 y que, por lo tanto, se apliquen los parámetros del decreto 1694/09 (es decir, que el tope se aplique como piso) al caso aún cuando la fecha de PMI haya sido anterior.

A esta altura ya hay bastante escrito sobre el tema (ej. Grisolía), pero puedo decirte que, entre otros, me basé en el fallo "Ascua" de la CSJN, en la afectación de la gtía. const. de propiedad (teniendo en cuenta que el monto del tope se mantuvo igual desde 2001, pese a la dinámica inflacionaria de la economía), en el principio de progresividad de los derechos humanos (arts. 2.1. PIDESC, y 26 CADH), en los arts. 25.1. DUDH, y 31, b) CIAGS.
 #796223  por Caterina812
 
Mariano, un gusto , no la inicié aun estoy por armarla en la feria para presentar en febrero ya que se prescribe en mayo 2012. En realidad la indemnizaron teniendo en cuenta el decreto por eso voy por aplicar tope, lo que no sabía como encuadrarla , vos el daños y perjuicios lo comenzaste en sede laboral?, yo vi ya algunos fallos en esta sede. Prospero tu pedido ?
 #796240  por Mariano77
 
Caterina:
Lo inicié como cobro de pesos, en sede laboral. Todavía lo estoy tramitando.
Yo estoy en Santa Fe, pero escuché que en otras jurisdicciones este tipo de reclamos están prosperando.
Si tenés acceso al Tratado de Grisolía, fijate que en la última edición (2011), en el Tomo II, hay un apartado específico del tema que te va a ayudar para fundar la demanda.
Saludos!!
Mariano
 #796318  por sonicobcn
 
Si prescribe en mayo de 2012 quiere decir que empezaste a contar los dos años a mayo de 2010, el decreto ya estaba vigente y ya habia eliminado los topes indemnizatorios.
Cual es tu duda?
Saludos
 #796445  por Caterina812
 
Si pero el la Art aplica el decreto al momento en que ocurrió el siniestro y este fué septiembre del 2009 y el decreto comienza a aplicarse en noviembre del mismo año, la comisión medica dictamina y da alta en diciembre e indemniza con tope en mayo del 2010 pero tiene como fecha la del siniestro yo comienzo a contar el plazo a partir de la indemnización que es justamente lo que forma el objeto de mi pretensión..