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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747482  por LauritaAbogada
 
No sé si existen, pero si existe, alguien tendría algún fallo de Capital, de algún juzgado laboral que interprete que el plazo de suspension de un año del art. 3986 no se aplique a las cartas documento laborales?
Según me comentaron, las CDs laborales no suspenden la prescripcion por un año EN CAPITAL FEDERAL, sí lo hacen en Provincia, donde la CS se expidió al respecto.
Me podrían orientar sobre esto??
Muchas gracias!!!
 #747491  por matias256
 
En capital federal tenés un plenario que unificó el criterio acerca de la prescripción laboral, plenario 312, del 6/6/2006, recaído en la causa "Martínez, Alberto v. YPF. S.A. s/part. accionariado obrero.
Por lo tanto el SECLO suspende por 6 meses la prescripción laboral, o lo que tarde el procedimiento de conciliación. Esto hace que la prescripción sea de 2 años y medio y desplace al regime del art. 3986 del CC.
Igualmente esperá otras opiniones. Saludos.
 #747494  por eltam88
 
No conozco el criterio pero me parece muy injusto que así sea.
 #747507  por LauritaAbogada
 
Gracias Matías, el plenario lo conocía, pero siempre me quedó la duda de si al plazo de suspensión de seis meses al que alude el plenario podía adicionársele el de un año del 3986. ¿Alguien sabe si esto es así? O si el plenario torna inaplicable el 3986 respecto de las cartas documento ¿?

Eltam, a mí también me parece injusto, acá en Capital debería ser como en provincia, pero como verás, no me queda claro si realmente es así.

Besos, Lau.
 #747649  por matias256
 
LauritaAbogada escribió:Gracias Matías, el plenario lo conocía, pero siempre me quedó la duda de si al plazo de suspensión de seis meses al que alude el plenario podía adicionársele el de un año del 3986. ¿Alguien sabe si esto es así? O si el plenario torna inaplicable el 3986 respecto de las cartas documento ¿?

Eltam, a mí también me parece injusto, acá en Capital debería ser como en provincia, pero como verás, no me queda claro si realmente es así.

Besos, Lau.
El plenario habla del caso específico del SECLO, no se mete con si además de la suspensión por 6 meses hay que contarle 1 año por los telegramas que se envíaron. El plenario no torna inaplicable el 3986 sino que no lo aplica porque hay una norma específica que regula la prescripción en el SECLO para cuando se inicia el reclamo ante el. Por lo que en mi opinión la admisión o no, dependerá del criterio del juez. Dependerá si es pro operario o pro empresa.
Te recomiendo el ibro PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO de maddaloni, editorial lexis nexis, muy bueno. Saludos.
 #747681  por eltam88
 
En prov. es así. Un año suspendés si intimás por telegrama. La presentación ante ministerio trabajo interrumpe máximo 6 meses.
Si intimás (se suspendería 1 año) pero si antes del año te presentas en Mterio Trabajo se interrumpe curso de prescripció, es decir comienza de 0 y deja de estar suspendida.
 #796381  por LawyerG
 
matias256 escribió:En capital federal tenés un plenario que unificó el criterio acerca de la prescripción laboral, plenario 312, del 6/6/2006, recaído en la causa "Martínez, Alberto v. YPF. S.A. s/part. accionariado obrero.
Por lo tanto el SECLO suspende por 6 meses la prescripción laboral, o lo que tarde el procedimiento de conciliación. Esto hace que la prescripción sea de 2 años y medio y desplace al regime del art. 3986 del CC.
Igualmente esperá otras opiniones. Saludos.
Acabo de leer el plenario que pusiste y no tiene nada que ver con lo que escribiste, el plenario no desplazo el regimen del art. 3986 del CC!!!!
Lo que se resolvió es que, cuando a una persona la citan al SECLO no surte los mismos efectos que la interpelación prevista en el art. 3986 del CC.-
Esto no desplazo nada, simplemente esta aclarando que las notificaciones de SECLO no sirven para justificar la suspensión de 1 año del art. 3986, y esta muy bien que así sea, porque lo que suspende y cumple con el art. 3986 son las intimaciones que haces por CD o telegrama, no se puede pretender que una citacion de SECLO generica surta los mismos efectos que una intimación clara pidiendo a abonar indemnizaciones.-

Aca abajo dejo textual lo que se resolvió en el Plenario, no confundan a los colegas:
Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORíA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina: -
"1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses".//-
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces y el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa lectura y ratificación, por ante mí. Doy Fe.-