matias256 escribió:En capital federal tenés un plenario que unificó el criterio acerca de la prescripción laboral, plenario 312, del 6/6/2006, recaído en la causa "Martínez, Alberto v. YPF. S.A. s/part. accionariado obrero.
Por lo tanto el SECLO suspende por 6 meses la prescripción laboral, o lo que tarde el procedimiento de conciliación. Esto hace que la prescripción sea de 2 años y medio y desplace al regime del art. 3986 del CC.
Igualmente esperá otras opiniones. Saludos.
Acabo de leer el plenario que pusiste y no tiene nada que ver con lo que escribiste, el plenario no desplazo el regimen del art. 3986 del CC!!!!
Lo que se resolvió es que, cuando a una persona la citan al SECLO no surte los mismos efectos que la interpelación prevista en el art. 3986 del CC.-
Esto no desplazo nada, simplemente esta aclarando que las notificaciones de SECLO no sirven para justificar la suspensión de 1 año del art. 3986, y esta muy bien que así sea, porque lo que suspende y cumple con el art. 3986 son las intimaciones que haces por CD o telegrama, no se puede pretender que una citacion de SECLO generica surta los mismos efectos que una intimación clara pidiendo a abonar indemnizaciones.-
Aca abajo dejo textual lo que se resolvió en el Plenario, no confundan a los colegas:
Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORíA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina: -
"1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses".//-
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces y el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa lectura y ratificación, por ante mí. Doy Fe.-