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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #795528  por megara16
 
Hola!
es la primera vez que consulto,
no me dedico a derecho laboral, pero una persona me pidio ayuda y voy a tratar de ocuparme de su caso.
NO quiero equivocarme y por eso les pido me den una mano.
Ella trabajo poco mas de dos meses y 20 dias en negro en un consultorio, el primer mes 6 hs y el segundo 9 hs.
el primer mes le pagaron $2000 , pero le deben las comisiones que habia acordado.
para el segundo mes arreglo un sueldo de 3500$ mas comisiones. Pero no se lo pagaron.
el dia que se va del trabajo le pagan 1700$ y ella firma un papel que dice que lo recibe por todo concepto remunerativo
y que ya no le adeudan nada de la relacion laboral.
es decir que en total por los 2 meses y medio recibio 3700$
ella quiere que esperemos que se cumplan los 3 meses, para así intimar por telegrama que regularice su situacion en cuanto a remuneraciones adeudadas y ponerla en blanco y sino considerarse despedida.
la idea seria arreglar en SECLO.
yo nose se me conviene esperar los 3 meses para enviar los telegramas?
o intimar por la falta de tareas?
y nose que esperar del papel que ella firmo. se que no tiene validez y q a el no le convendría mostrarlo en juicio porque acreditaría la relación irregular. sin embargo en un seclo podría mostrarlo y asi se reduce el tiempo trabajado a 2 meses y medio.
espero sus comentarios, muchas gracias!
 #795550  por eltam88
 
Habría que intimar por negativa de tareas, que se registre la relación laboral conf ley, después tenés dif salariales y algún que otro rubro.
Por el lapso de trabajo no correspondería indem por antigüedad, esto si niegan la relación, guardan silencio y no la registran.
 #795552  por eltam88
 
Cuando puse conf ley, es conf ley 24.013
 #796236  por dravicka
 
Hola: me sumo a este post dado que ayer redacte para un sr.que fue despedido verbalmente el dia sabado un telegrama intimando por negativa de tareas, falta de pago de salarios y regularizacion de relacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Le indique que envie un telegrama al empleador y otro a la afip. Ahora no se que va a pasar, porque el telegrama pusimos 2 dias habiles y lo envio hoy y si el empleador no constesta el telegrama,que hago envio un 2do telegrama considerarandose despedido?. Y luego tengo que ir al Seclo? atienden en enero o estan de feria? Perdon tantas preguntas pero nunca hice un laboral.desde ya muchas gracias.
eltam88 escribió:Cuando puse conf ley, es conf ley 24.013
 #796257  por Blarouson
 
[quote="dravicka"]Hola: me sumo a este post dado que ayer redacte para un sr.que fue despedido verbalmente el dia sabado un telegrama intimando por negativa de tareas, falta de pago de salarios y regularizacion de relacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Le indique que envie un telegrama al empleador y otro a la afip. Ahora no se que va a pasar, porque el telegrama pusimos 2 dias habiles y lo envio hoy y si el empleador no constesta el telegrama,que hago envio un 2do telegrama considerarandose despedido?. Y luego tengo que ir al Seclo? atienden en enero o estan de feria? Perdon tantas preguntas pero nunca hice un laboral.desde ya muchas gracias.

Hola. Fijate que el plazo de 30 días es para que registre la relación y esta dispuesto por ley, no lo podés cambiarlo por 2. Otra cosa es que en el mismo telegrama intimes para que en el plazo de 48 manifieste si procederá o no a registrar la relación. Fijate como lo hiciste, y si no contesta, yo reiteraría el primer CD corrigiendo lo que haga falta.
Respecto de la segunda consulta, hay algunos que dicen que vencido ese plazo de 48 hs podés darte por despedido, otros que debés aguardar el plazo de 30 días, pero me parece que la postura mayoritaria es la primera. El Seclo funciona en Enero, pero las audiencias se fijan para Febrero/marzo, hoy están dando turno para la 2/3 semana de febrero. Saludos.
 #796260  por eltam88
 
En tu caso podrías darte por despedido por el silencio guardado por el empleador, pues existen injurias que ameritan el despido indirecto.
Igualmente reitera intimación.
Cuando la intimación de registración va acompañada por la intimación para que el empleador cumpla con obligaciones relativas a su calidad de tal, y la falta de estas es de una gravedad tal que imposibilita la prosecución del vínculo laboral el trabajador no debe esperar los 30 días para extinguir la relación laboral por culpa del empleador(conf 242 LCT)

Este es el criterio de la SCJBA.
 #796302  por dravicka
 
Hola gracias por responderme el telegrama que envio mi cliente es el siguiente:" Ante la negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo de dos dias habiles aclare situacion laboral, recibo de salarios en doble ejemplar-en el que conste la fecha de ingreso y remuneracion-, acredite los depositos de aportes previsionales y de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.Asimismo, intimo plazo de treinta dias proceda a regularizar la relacion laboral haciendome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en la que conste mi fecha de ingreso.... en la categoria laboral de..... y con un salario quincenal de $$$$, caso contrario iniciare denuncias administrativas y por la ley penal tributaria que correspondan, me considerarè despedido y accionarè por el cobro de las indemnizaciones por despido arbritario y de las multas contempladas en los arts.8 y 15 ley 24.013. Queda ud.debidamente notificado."
Lo que pedi fue que en dos dias habiles aclare situacion laboral y si aclara la situacion laboral lo intimo plazo de 30 para que regularize.El tema es que tambien envie a la afip en cumplimiento del art.11 ley 24013, por eso no se como seguir si no me contesta en dos dias habiles envio otro considerando despedido y pido un turno en el seclo?
Mi cliente trabajo un año en negro el sueldo $4500 pero no se cuanto es la suma para solicitar de indemnizacion.porque le corresponden las multas.
desde ya muchas gracias.
 #796393  por flux
 
yo nose se me conviene esperar los 3 meses para enviar los telegramas?
Los tres meses no tienen sentido en un caso por trabajo 100x100 en negro (es cladestinidad total no, creo entender que si), el periodo de prueba es en siempre blanco, si esta en negro, esta efectivo el trabajador sin ninguna ventaja de tiempo de prueba para el empleador.

Inclusive ni digas que trabajo 2 meses y medio, creo que dijiste que trabajo un año y medio no? Y que le deben dos salarios caidos tambien no? y que cobraba segun convenio no? :lol: Total, la relacion laboral te la van a negar, asi que..., inflala un poco y despues bajas en la negociacion.

El papel que haya firmado vale poco y nada, si le niegan la relacion laboral despues no pueden aparecer a mostrarlo, porque seria reconocer la relacion laboral clandestina. Y si lo muestran, primero que te dieron ganado el juicio, segundo que, vaya a saber que valor va a tener, el en mejor de los casos les valdria como pago a cuenta (y con mucha suerte, porque con la imputacion y ausencia de formalidad que hicieron para mi no vale ni para eso)