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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #794995  por Arbeiter
 
Buenas, a una promotora (no eventual, cumple 8 horas diarias y le pagan según CCT de comercio), ¿en qué categoría la pondrían? Vendedor?. Es una promotora tradicional, poca ropa y ajustada, tacos, sonrisa y folletos en mano, pero no vende, solo hace la publicidad entregando un panfleto de la compañía en distintas zonas de la ciudad de Córdoba y en Carlos Paz. Con esto me refiero a que no está parada en sede de la empresa, por lo que también me complicó en la intimación por la 24013 la parte de "prestando servicios en...". Desde ya gracias gente!
 #795009  por eltam88
 
Ah, por lo que decis linda clienta, jajaj. Creo que es categoría vendedor. Intima que la registren coloca las tareas que presta y donde presta tareas, es decir hace una descripción. No te enrosque smucho en ello.
 #795011  por eltam88
 
No busques encuadrarla en una categoría eso hacelo luego, en la demanda.
 #795017  por Arbeiter
 
eltam88 escribió:Ah, por lo que decis linda clienta, jajaj.
jajaja si, la verdad que si.

Y gracias! Me parecía que era Vendedor B, normalmente suelo encuadrar en el mismo TCL (costumbre...)
 #795028  por eltam88
 
CCT 130 75
Art. 10º.- Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.

Saludos a tu clienta.
 #795076  por gusgus
 
eltam88 escribió:CCT 130 75
Art. 10º.- Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.

Saludos a tu clienta.

Concido en lo dicho 100%

Mas aun en lo de "saludos a tu clienta"
 #807329  por Nati84
 
Hola colegas!
Mi hermana trabajó de promotora con un contrato de trabajo por tiempo indeterminado desde 2008 para Massalin Particulares a través de una empresa de servicios eventuales ("Marketing" según ellos). Durante ese tiempo, cuando las promociones de un cigarrillo finalizaban - más o menos cada 4 meses-, estaba junto a sus compañeros un período sin ocupación efectiva (han estado hasta 21 días), hasta que se armara bien el proyecto, los capacitaban, y arrancaban. Siempre cobrando, como corresponde, el sueldo de manera íntegra. Esa era la modalidad hasta diciembre, en que le dijeron que iba a pasar lo mismo, y al cobrar enero, le pagaron sólo 7 días trabajados de diciembre.
Hoy voy a intimar se aclare situación laboral, se abonen haberes adeudados de diciembre y enero.-
Pero tengo una duda RESPECTO A LA CATEGORÍA: ella siempre estuvo recibiendo (tarde) los aumentos de Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio, pero en sus recibos de sueldo figura "MERCHANDISER" (categoría inexistente).
Si ella se encuadra en la categoría "vendedores", ¿ALGUIEN PODRÍA DECIRME, DE TENER CONOCIMIENTO, EN CUÁLES DE TODAS LAS SUBCATEGORÍAS ENTRA? Por más de que busqué, no encuentro...¿Vendedor A, B, C, D...?
Gracias!!!!!
 #807590  por Blarouson
 
Hola. Encuadrada en lo que más te parezca, si después vas a juicio el que decide es el juez, no te enrosques demasiado, más bien describí bien las tareas que realizaba. Sdos
 #807805  por Nati84
 
Gracias!
 #809007  por Arbeiter
 
Blarouson escribió:Hola. Encuadrada en lo que más te parezca, si después vas a juicio el que decide es el juez, no te enrosques demasiado, más bien describí bien las tareas que realizaba. Sdos
Coincido, encuadrala en la que mas te parezca que despues el juez te la va a encuadrar en la que mas le parezca...

Pero para mí, es Vendedor B. Mira el art. 10 del cct

Art. 10º.- Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
 #811350  por Nati84
 
Hola! sí! es categoría B. Gracias!