Aunque denuncien la falsedad, igual el cliente viene y dice que si es su firma, y diciendo esto, cual es el perjuicio que buscaria la nulidad que se interpone aun si realmente la firma es falsa? No se discute si es o no es, se discutiria cual es el perjuicio en un caso de nulidad. Porque al ratificar el cliente la firma, ya no habria perjuicio, seria una nulidad por la nulidad en si misma y le va a regir el principio de conservacion de los actos procesales.
Como contraparte cual seria el perjuicio para justificar la nulidad? que no contesto en plazo podria ser? Pero en si, si se contesto en plazo, porque el escrito entro con el cargo correcto aun si la firma no era la correcta, al ratificarla subsana el defecto.
Distinto seria que el patrocinado no reconozca la firma entonces si cae inexistente el acto y responsabilidad por costas y demas al letrado que falsificó la firma.
Mandarlo a sede penal va a tener poco sentido, sobre todo si el juez penal ve al damnificado por la falsificacion de la firma (el patrocinado al que le copiaron la firma) reconociendola expresamente. Lo van a cajonear en un caso asi.
Como contraparte cual seria el perjuicio para justificar la nulidad? que no contesto en plazo podria ser? Pero en si, si se contesto en plazo, porque el escrito entro con el cargo correcto aun si la firma no era la correcta, al ratificarla subsana el defecto.
Distinto seria que el patrocinado no reconozca la firma entonces si cae inexistente el acto y responsabilidad por costas y demas al letrado que falsificó la firma.
Mandarlo a sede penal va a tener poco sentido, sobre todo si el juez penal ve al damnificado por la falsificacion de la firma (el patrocinado al que le copiaron la firma) reconociendola expresamente. Lo van a cajonear en un caso asi.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
